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PROYECTO DE TP


Expediente 8122-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MONTO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES RECONOCIDAS EN SEDE JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA, COMO CONSECUENCIA DE RETROACTIVOS ORIGINADOS EN AJUSTES PRACTICADOS EN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informe sobre:
A cuánto asciende el monto de las deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Previsional Argentino a septiembre de 2014?
Cuál es el monto efectivamente pagado al mes de septiembre de 2014?
Cuál es el monto pendiente de pago al mes de septiembre de 2014?
Cuál es el monto promedio de pago anual?
Se cubrió el monto previsto en el presupuesto 2014 para realizar pagos?
Cuantas sentencias se preveen pagar en el año 2015 con el monto asignado en el art. 30?
A cuánto asciende el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344 por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública al mes de septiembre de 2014?
Cuál es el monto que se prevee pagar en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344 por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública en el año 2015?
Cuál es el motivo por el cual la cancelación de deudas previsionales consolidadas en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal ya no será atendida con los montos correspondientes al instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina? En caso de seguir siendo así, porque se eliminó el artículo que lo especificaba?
Por qué motivo se elimina el art. que hace referencia al pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de 70 años?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento se ha aprobado el Presupuesto 2015 y como carecemos de información suficiente sobre de las deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Previsional Argentino solicitamos mediante el presento algunos datos que consideramos de vital importancia para entender porque se establecen los limites de pago, y si esos importes son coherentes con el monto de las deudas reconocidas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES)