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PROYECTO DE TP


Expediente 8112-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DESTINADO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Cámara sobre los siguientes puntos relacionados al Sistema de Protección Integral de Discapacitados:
1 - Cumplimiento del artículo 8 ª de la ley 22.431, modificada por la ley 25.689 y reglamentado en el decreto 312/2010 en el cual se establece que todos los entes dependientes del Estado nacional deberán contar con un cupo de 4 % del total de la planta laboral destinada a personas con discapacidad que reúnan idoneidad para la ocupación de dichos cargos.
2 -En caso de que el informe arroje que no se llega a los porcentuales establecidos por ley, informar las causas de dicha falta y las acciones que se toman por parte del Estado para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
3 - Sanciones efectivas por casos de incumplimiento en los deberes de funcionario público que se hayan dispuestos por no cumplir con el marco sancionatorio establecido en la ley 25.689.
4 - Actualización de vacantes laborales e informe completo de las mismas según lo establecido en la ley 25.689 en donde se dispone que las vacantes para los puestos para personas con discapacidad deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes tiene por fin conocer el estado real de una herramienta fundamental para las personas con discapacidad que representan un sector de la población vulnerable razón por la cual son las que más necesitan del amparo Estatal. Sin embargo, a pesar de lo que dictan las leyes, la realidad indica que la inclusión hoy en día está más cercana al plano ilusorio de quienes redactaron los textos que de una aplicación efectiva que instaure una verdadera ampliación de derechos.
El Artículo 8ª de la ley 25.689, modificatoria de la ley 22.431 , establece lo siguiente: "El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias deservicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas".
Según el Anuario Estadístico Nacional Sobre Discapacidad elaborado en el año 2010 (se trata de la actualización más reciente), elaborado por el Departamento de Sistemas de Información del Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, apenas el 10% de las personas que poseen el Certificado Único de Discapacidad en el país, declaró que trabaja, mientras que un 66% declaró que no trabaja. El porcentaje restante son las personas a las que no se le puede aplicar las variables de trabajo.
De lo descripto se desprende que existe una gran cantidad de personas que podrían acceder a un trabajo pero que por razones no especificadas no lo hacen. Sin embargo, existe una ley que obliga al Estado a emplear a estas personas como bien se referenció más arriba. Además, la ley establece que "el Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo (8 º)y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo".
A pesar de todo, no existen datos ni referencias ni estadísticas sobre el cumplimiento de lo establecido por ley y sobre lo especificado en el decreto 312/2010 que reglamenta la normativa, publicado en el boletín oficial el 8 de marzo de 2010:
Artículo 1º - Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente:
a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. Dicha obligación de información se funda en lo establecido por el Decreto Nº 1027/94 y resoluciones complementarias.
b) Por su parte, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará la pertinente información al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Las Jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades aludidas en el presente artículo deberán actualizar la información respectiva correspondiente al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de los indicados vencimientos, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá informar a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los incumplimientos que se hubieren verificado respecto de la indicada obligación de información. Asimismo, las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en dicha obligación, deberán identificar e informar sus necesidades de puestos de trabajo vacantes o las ofertas de contratación pasibles de ser ocupados preferentemente por personas con discapacidad. Esta última información deberá remitirse a la citada Subsecretaría, en cada tramitación por la que se solicite la excepción a la prohibición a la cobertura de vacantes dispuesta por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, o el que lo sustituya, y en cada tramitación que se efectúe para la contratación de personal, bajo cualquier modalidad.
Estamos ante un aparente caso de incumplimiento y omisión de las disposiciones legales. Resulta un gran retroceso tener una ley tan avanzada en el sentido de la inclusión de las personas con discapacidad para el mercado
laboral que no pueda ser aplicada en su totalidad. Por eso es que solicitamos que se informe sobre los puntos inicialmente descriptos a fin de poder contar con los datos adecuados para avanzar en el cumplimiento de la ley y en todo caso optar por las vía institucionales que hagan falta para que se cumplan todo lo dispuesto en el texto legal. Es imperante tener este tipo de información para actuar en consecuencia y poder cumplir con los derechos de cientos de personas con discapacidad que esperan su oportunidad y que las reglas de juego establecidas por el propio Estado se cumplan.
Más grave resulta aún el hecho de que quien debiera velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y ejercer su función tutelar sea tan laxo a la hora de aplicar la normativa que vela por el cumplimiento de dichos derechos. Por esa razón es que solicitamos que se de cuenta sobre lo requerido con prontitud en virtud de que no sólo se podría estar yendo en contra de la ley sino que se está precarizando aún más a una población que ya de por sí es vulnerable y necesita más que otros sectores las protecciones que le brinda nuestro sistema legal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)