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PROYECTO DE TP


Expediente 8106-D-2014
Sumario: OFICINA NACIONAL DE TRANSPARENCIA EN LA FUNCION PUBLICA. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 25188 Y 26857.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION OFICINA NACIONAL DE TRANSPARENCIA EN LA FUNCION PÚBLICA y MODIFICACION LEYES 25.188 y 26.857
ARTICULO 1.- Oficina Nacional de Transparencia en la Función Pública.
Créase la Oficina Nacional de Transparencia en la Función Pública como órgano independiente y con autonomía funcional.
La Oficina Nacional de Transparencia en la Función pública no recibirá instrucciones de ningún poder de la Nación para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 2.- La Oficina Nacional de Transparencia estará presidida por un funcionario o funcionaria designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en la Cámara de Diputados y su pliego deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previo procedimiento público de selección.
El/la candidata/a deberá reunir los requisitos exigidos para ser Diputado/a de la Nación y tener amplia solvencia ética y profesional para ocupar el cargo.
Integrarán también la Oficina Nacional de Transparencia dos (2) representantes designados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; dos por el Poder Legislativo de la Nación -uno por cada Cámara- quienes no podrán ser miembros de dichos órganos.
Las modalidades de elección deben respetar el cupo que asegure la representación paritaria de varones y mujeres.
ARTÍCULO 3.- Todos los miembros durarán seis años en su mandato y no podrán ser reelectos. Tendrán estabilidad mientras dure su buena conducta.
ARTÍCULO 4.- Función
La Oficina Nacional de Transparencia tiene como función la de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción suscriptas por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 5.- Atribuciones
La Oficina Nacional de Transparencia tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, gozará de las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº 24.946.
2. Velar por el cumplimiento de las normas contempladas en la presente ley y en las leyes 25.188 y 26.857.
3. Recibir todas las declaraciones juradas de los obligados de los tres poderes del Estado y el Consejo de la Magistratura, exigir su presentación en caso de omisión y su rectificación en caso de presentación incompleta o defectuosa.
4. Controlar las variaciones del patrimonio que resultan de las declaraciones juradas pudiendo formular observaciones y requerir explicaciones e informaciones complementarias a los obligados o a cualquier organismo público o privado, quienes estarán obligados a responder bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder.
5. Controlar las incompatibilidades y conflictos de interés que se susciten, demandar las aclaraciones, formular observaciones y en caso de considerarlo necesario, exigir el cese de la incompatibilidad o del conflicto de intereses.
6. Realizar las presentaciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de impulsar las acciones a que dieran lugar los resultados de las investigaciones practicadas.
7. Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública.
8. Redactar el Reglamento de Ética Pública
9. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la ley 25.188 y aplicar las sanciones correspondientes;
10. Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley;
11. Asesorar y evacuar consultas en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
12. Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ley;
13. Requerir informes y documentación a las distintas dependencias del gobierno nacional o a entidades privadas, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los antecedentes necesarios para el desempeño de sus funciones;
14. Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades;
15. Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión;
ARTÍCULO 6.- La Oficina Nacional de Transparencia es continuadora de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia contemplada en la ley 26758 cuya planta de personal pasará a depender de la misma, en los mismos términos y condiciones que actualmente desempeña.
ARTICULO 7.- Incompatibilidades y conflicto de intereses.
Modifícase el art. 13 de la ley 25188 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 13:
1. Constituye un conflicto de interés toda situación de interferencia entre un interés público e intereses públicos o privados que puedan influenciar el ejercicio independiente, imparcial y objetivo de una función pública.
2. Quien ejerza funciones públicas no podrá incurrir en situaciones que pudieren generar conflicto de intereses, ni en situaciones en la cuales el interés general de la función que ejerce pudiera verse influido por su interés propio o el de una persona jurídica de la que forma parte o se encuentre estrechamente vinculado.
2. Queda prohibido durante el ejercicio de la función pública:
a) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, prestar servicio alguno, remunerado o no, directa o indirectamente o tener participación en la propiedad de quien tenga o tramite una concesión, licencia o permiso, o sea proveedor del estado, o realice actividades reguladas o controladas por éste, siempre que tales actividades estén relacionadas con la jurisdicción u organismo en el que se ejercen funciones públicas o con los organismos o entidades que actúan o son controlados en el ámbito de dicha jurisdicción.
b) Ser proveedor de bienes, servicios u obras , directa o indirectamente , en la jurisdicción u organismo en el que se ejercen funciones públicas, o con los organismos o entidades que actúan o son controlados en el ámbito de dicha jurisdicción.-
c) Designar, contratar o impulsar la designación o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en la jurisdicción u organismo en el que se ejercen funciones públicas o con los organismos o entidades que actúan o son controlados en el ámbito de dicha jurisdicción.
d) Adoptar o participar en la toma de decisiones de carácter general que beneficien a determinados sectores en los cuales tuviera intereses económicos o financieros.
ARTICULO 8.- Declaración Jurada de intereses
Todo funcionario/a está obligado a presentar la declaración jurada patrimonial en los términos de las leyes 25188 y 26857 estará también obligado a presentar una declaración jurada de intereses en la que conste:
a. Las actividades profesionales remuneradas a la fecha de la designación y en los cinco años anteriores;
b. La participación en órganos de dirección o vigilancia de un organismo público o con participación estatal, o de una sociedad privada a la fecha de la designación o en los cinco años anteriores a dicha fecha.
c. Las participaciones societarias.
d. Las actividades profesionales de su cónyuge o conviviente al momento de la designación.
e. Cargos y funciones electivas ejercidas al momento de la designación.
f. Actividades de carácter voluntario cuando puedan suscitar conflicto de intereses.
La declaración jurada de intereses estará sujeta a las mismas disposiciones que las previstas para la declaración jurada de bienes a los efectos de asegurar su publicidad.
ARTÍCULO 9.- Egreso de la función pública
Quien egrese de la función pública no podrá, durante el plazo de dos años, realizar gestión alguna o poseer o tramitar una concesión, licencia o permiso o ser proveedor de bienes, servicios u obras, directa o indirectamente, ante la jurisdicción u organismo en el que se ejercieron funciones públicas o con los organismos o entidades que actúan o son controlados en el ámbito de dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Condiciones para ejercer el cargo
Modifícase el art. 15 de la ley 25188, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 15:
Los funcionarios públicos deberán:
a) Al momento de su designación, renunciar a las actividades que pudieran generar conflicto de intereses o incompatibilidades para el ejercicio del cargo.
b) Durante el ejercicio del cargo, deberán excusarse y abstenerse de intervenir en la gestión de las actividades mencionadas en el inc.a) y en los asuntos relacionados con las personas o temas a los cuales estuvo vinculado o haya tenido participación en los últimos tres (3) años.
ARTÍCULO 11.- Régimen específico
Modifícase el art. 16 de la ley 25188, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 16: Las normas sobre conflictos de intereses e incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTÍCULO 12.- Del origen de los fondos
En las declaraciones juradas patrimoniales el obligado deberá consignar el origen de los fondos para la adquisición de los bienes declarables ya sean propios o gananciales así como los correspondientes a todo el grupo familiar.
ARTÍCULO 13.- Información Pública
Las declaraciones juradas patrimoniales y las declaraciones juradas de conflicto de intereses serán públicas y de acceso irrestricto a través de la página web de la Oficina Nacional de Transparencia.
No podrán ser objeto de publicidad los siguientes datos:
a) La dirección del domicilio personal del presentante y su grupo familiar, así como sus nombres.
b) La dirección de los bienes inmuebles; se reglamentará su publicación en forma genérica, individualizando la localidad, partido y provincia correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Disposición transitoria
Hasta tanto esté en funcionamiento la Oficina Nacional de Transparencia los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional continuarán presentando sus declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia de la Nación y los funcionarios obligados del Poder Judicial de la Nación y del Congreso Nacional ante los organismos que dichos poderes designen.
ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del objeto y la finalidad de esta ley.
ARTÍCULO 16.- Deróganse los arts. 4, 5 y 6 de la ley 26.857.
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que se presenta tiene como objetivo la creación de la Oficina Nacional de Transparencia en la Función Pública, una autoridad independiente del poder político a los fines de desempeñar las funciones previstas para el control patrimonial y los conflictos de interés de los funcionarios públicos. En la actualidad, esta tarea se encuentra bajo la órbita de la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, conforme la ley 25188 y 26857.
Las consecuencias éticas, sociales, políticas y económicas de los actos de corrupción están fuera de discusión. Todos acuerdan en reconocer su trascendencia y sus efectos negativos. Genera injusticia y desigualdad pues provee beneficios ilegítimos para unos pocos a expensas de las mayorías.
En nuestro país, la legislación vigente en materia de presentación y control de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de los tres poderes de gobierno y de los conflictos de interés que se puedan suscitar, no cumplen hoy con los estándares básicos de independencia y autonomía exigidos en las Convenciones internacionales contra la corrupción suscriptas por nuestro país. Siendo uno de los aspectos fundamentales en la lucha contra la corrupción y por la transparencia en la función pública la creación de organismos independientes con autonomía funcional, que no reciban instrucciones de ningún funcionario.
Este es un paso esencial para sostener un entramado que prevenga y sancione actos de corrupción sin cuya implementación quedaremos a merced de la incidencia de personas o grupos que someterán las instituciones y las decisiones públicas a sus intereses privados en colisión con los intereses públicos.
Siguiendo este análisis y en coincidencias entre todos los sectores, lo cierto es que la máxima autoridad que debe intervenir en materia de declaraciones juradas patrimoniales y conflictos de interés de los funcionarios carece de la independencia necesaria para cumplir su cometido, pues la autoridad responsable depende del Ministerio de Justicia.
Por otra parte, la última reforma a la Ley de Ética Pública (N° 26.857) incorporó disposiciones que significaron serios retrocesos en materia de información pública y transparencia.
En efecto, la ley 26.857 sancionada en el año 2013, sin bien estableció obligaciones para todos los funcionarios de los tres poderes del Estado constituyó un franco retroceso en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, debido a la limitación al ámbito tributario de las declaraciones habilitadas para su publicación. Exponiendo, de esta forma, información más restringida que la necesaria para determinar posibles incrementos patrimoniales y conflictos de interés.
A un año de la sanción de la ley 26.857, ACIJ y Contadores Forenses realizaron un análisis de su aplicación y destacaron los siguientes puntos en base a esta restricción:
- Equipara las declaraciones juradas patrimoniales con las de la AFIP.
- Disminuye en la práctica, los estándares de información establecidos por la Ley de Ética Pública.
- Restringe la información a la que puede accederse de cónyuges e hijos: con esta ley sólo se puede acceder por vía judicial en el marco de una investigación ya que se considera un "anexo reservado".
- No existe información sobre antecedentes laborales; por lo tanto no se pueden evaluar eventuales incompatibilidades o conflicto de intereses.
Es por ello que podemos afirmar hoy que la ciudadanía cuenta con menos herramientas para ejercer un control adecuado.
Las declaraciones juradas son una herramienta en pos de la transparencia, al alcance de la ciudadanía, para realizar la evaluación patrimonial de los funcionarios públicos y analizar incompatibilidades o conflictos de interés tanto en el momento de ingreso como de salida de la función pública. Los sistemas de declaración jurada son una de las herramientas centrales, ya que posibilitan mejorar los niveles de control sobre los funcionarios y establecer su responsabilidad
Para que este control social funcione, resulta fundamental contar con un sistema de publicidad de las declaraciones juradas que sea efectivo. Ello implica, no sólo exigir información válida, representativa y pertinente de la situación patrimonial de los funcionarios para esa evaluación integral, sino también tener acceso irrestricto a ella y contar con el respaldo institucional independiente como elementos fundamentales para avanzar en la rendición de cuentas.
El monitoreo social es una parte central, como lo es también el control y observancia efectiva por parte de los organismos de control con facultades de exigir tal cumplimiento. Las prácticas y herramientas deben ser claras y efectivas para jugar un rol preventivo.
Nos interesan las sanciones penales para enfrentar la corrupción pero antes nos interesan las medidas preventivas donde claramente la última reforma ha retrocedido.
El acceso a la información, la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones públicas y las políticas de control de conflictos de intereses, son mecanismos esenciales para la prevención.
Por consiguiente, el proyecto que presentamos vuelve a imponer la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales amplias, donde conste el origen de los fondos y donde se acceda al conocimiento del patrimonio del grupo familiar - hoy objeto de reserva-.
También definimos claramente el concepto de conflicto de interés y exigimos la declaración de antecedentes laborales. Este aspecto resulta también de suma importancia porque representan una particular forma que la corrupción asume como consecuencia del desarrollo de la relación entre el sector público y el sector privado.
La Oficina Anticorrupción ha destacado que es imprescindible asignar a este fenómeno mucha atención porque es una de las formas de la corrupción más dañinas y que de no prestarse suficiente atención puede ir ganando cada vez más espacio.
Una situación de conflicto de intereses se presenta cuando la decisiones públicas o los procesos de adopción de decisiones no son completamente objetivos o pueden verse influenciados por intereses propios del funcionario o de terceros.
Por consiguiente resulta imprescindible prevenir las situaciones de aprovechamiento de los cargos públicos para fines privados, detectando las situaciones en las que los intereses privados de los funcionarios entran en colisión con el interés público que deben proteger en el ejercicio de sus funciones.
Creemos necesario abordar un sistema transparente de control de la función pública con mecanismos de investigación, atendiendo principalmente a la consecución de objetivos de transparencia y eficiencia en el ejercicio de la función pública, siendo éstos, pilares fundamentales de la tarea pretendida. La generación de estos mecanismos anticorrupción exige un arduo trabajo que contempla aspectos tales como: la obtención de información, el procesamiento de la misma, la investigación, la planificación de mecanismos de prevención, la participación de sectores interesados, la educación, la cooperación con los organismos que conforman el sector público.
Por todo lo expuesto y trabajando para una Argentina transparente y participativa, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA