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PROYECTO DE TP


Expediente 8093-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 16/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.744 SOBRE REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, ARTICULO 177º TÍTULO VII CAPÍTULO II. DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD"
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 177 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) por el siguiente:
Artículo 177: Prohibición de trabajar. La licencia por maternidad de toda trabajadora será de 180 (ciento ochenta) días corridos, con goce de haberes, previa acreditación del embarazo en la forma y en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso de nacimientos pre término el plazo será idéntico y se acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia no gozado antes de aquél, hasta completar los 180 (ciento ochenta) días corridos.
La licencia por maternidad se otorgará 30 (treinta) días antes de la fecha estimada de parto. La trabajadora podrá optar excepcionalmente por reducir el plazo de licencia pre parto a 15 (quince) días corridos.
Para el caso de matrimonio igualitario, en el que ambas sean trabajadoras, la otra integrante de la pareja gozará de 15 (quince) días corridos posteriores al parto de su cónyuge, con goce de haberes. Y la licencia por nacimiento será de 25 (veinticinco) días corridos en aquellos casos de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo, o de hijo con discapacidad.
En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia total por maternidad será de 210 (doscientos diez) días corridos, con goce de haberes.
Si el embarazo se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, luego de transcurridos 6 (seis) meses de comenzado, o si se produjese alumbramiento sin vida, toda trabajadora tendrá derecho a una licencia de 30 (treinta) días corridos, con goce de haberes.
La licencia por nacimiento de hijo de todo trabajador será de 15 (quince) días corridos posteriores al parto, con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con discapacidad la licencia por nacimiento de hijo será de 25 (veinticinco) días corridos.
En caso de guarda y tenencia con fines de adopción de un niño, debidamente acreditada por autoridad judicial competente, el adoptante tendrá derecho a una licencia de 180 (ciento ochenta) días corridos, por única vez, que se ampliará en 30 (treinta) días en caso de tenencia con fines de adopción de más de un niño.
Asimismo, cuando se inicien las visitas previas a la tenencia con fines de adopción, podrán solicitarse dos días corridos de licencia, hasta un máximo de 15 (quince) días por año, no acumulables.
Artículo 2º- Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren en uso de licencia por maternidad o por nacimiento de hijo gozarán automáticamente de los beneficios previstos en la presente ley.
Artículo 3º- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa establece un régimen de licencias por nacimiento de hijo y/o por adopción en consonancia con preceptos de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, los tratados internacionales celebrados para la Protección de la Maternidad y Paternidad así como por pautas y criterios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el período de crianza; estableciendo un nuevo sistema de protección a la maternidad de la mujer trabajadora así como de la participación del padre.
El proyecto de ley también comprende a casos de matrimonios igualitarios, y en cuanto al cuidado en el seno familiar del recién nacido se extiende también a casos en cuales el ejercicio de la paternidad y los derechos del padre procede en el ejercicio de una adopción.
El fomento de la lactancia en los primeros meses es tan importante como fundamental en tanto se establece en el cuerpo normativo extender la licencia por maternidad por 180 días, indicándose que no demandará una mayor erogación para los empleadores habida cuenta que el haber será aportado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Extender la licencia por maternidad permitirá un mayor amamantamiento y mejor cuidado de los recién nacidos, razón por la cual será necesario modificar al artículo 177 de la Ley Nº 20.744, Título VII, Capítulo II referido a "De la protección de la maternidad".
Este nuevo esquema de licencias por maternidad también se amplifica a la paternidad estableciéndose en 15 días corridos posteriores al parto, con goce de haberes. Y en caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o de hijo con capacidades diferentes la licencia por nacimiento de hijo será de 25 días corridos.
Extender la licencia por nacimiento a nacimientos múltiples, prematuros de riesgo así como a hijo/a con capacidades diferentes de una forma u otra amplía derechos también para el recién nacido, y como se indicó más arriba sin ningún costo para el empleador ya que está cubierto por aportes que provienen de las asignaciones familiares según lo establecen los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0317-D-16