PROYECTO DE TP


Expediente 8087-D-2016
Sumario: DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY 24284 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE DESIGNACION DE DEFENSORES ADJUNTOS.
Fecha: 16/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º. - Sustituyese el Art. 13° de la Ley N° 24.284 de Defensoría del Pueblo y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 13°- El Defensor del Pueblo es asistido por tres adjuntos, designados mediante el mismo procedimiento, en la misma oportunidad y por el mismo período que el Defensor del Pueblo, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la Comisión determine al designarlos.
A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 4, 5º, 7º, 10, 11 y 12 de la presente ley.
Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas cámaras.
Las áreas de especialización de los adjuntos, en virtud de los derechos y garantías enumeradas en el preámbulo y capítulos primero y segundo de la Constitución de la Nación Argentina, tratados internacionales y demás derechos consagrados son:
1) Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, derechos de los niños, niñas y adolescentes, igualdad de género, trabajo, seguridad social y vivienda.
2) Protección del ambiente, utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, protección del turista.
3) Defensa y protección de los intereses y derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos y comunicaciones, clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.”
ARTICULO 2º. - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Defensor del Pueblo se estableció mediante la Ley Nº 24.284 del año 1993 y obtuvo reconocimiento constitucional a partir de la reforma del ´94, que lo incorporó en el artículo 86 como “órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso Nacional, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.”
Este año la Corte Suprema de la Nación exhortó al Congreso Nacional a realizar la elección del Defensor del Pueblo, cargo vacante desde el año 2009.
De acuerdo a la carta magna la organización y el funcionamiento del Defensor del Pueblo son regulados por una ley especial. Cabe destacar que la normativa vigente es anterior a la reforma constitucional del año 1994.
El Artículo 43 de la Constitución Nacional, referente a la acción de amparo, establece que “podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.”
En virtud de ello, se entiende imprescindible propiciar la modificación del artículo 13 de la ley N° 24.284, a fin de jerarquizar a los defensores adjuntos del pueblo.
Se propone que el Defensor del Pueblo sea asistido por tres adjuntos en lugar de los dos actuales, designados en la misma forma que el titular,
cumpliendo con los mismos requisitos. Actualmente la ausencia del titular imposibilita la designación de los adjuntos, ya que es quien debe proponerlos, según la normativa vigente.
La ley N° 24.284 les atribuye la vaga tarea de auxiliar al titular en sus funciones, reemplazarlo en determinados casos y solicitar expedientes e informes.
Por ello se propone que los tres defensores adjuntos asistan al Defensor del Pueblo a través de áreas de especialización, mediante la designación de un adjunto de políticas sociales, un adjunto de protección del ambiente y un adjunto de defensa y protección de los intereses y derechos de los usuarios y consumidores.
Por los argumentos antes expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA