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PROYECTO DE TP


Expediente 8071-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 87, SOBRE ABORTO CAUSADO POR VIOLENCIA.
Fecha: 15/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Sustituyese el artículo 87 del Código Penal por el siguiente:
Articulo 87.- Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare.
Articulo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Penal no define el aborto, se limita a decir en el artículo 87 el que causare un aborto, y después prevé una serie de figuras relacionadas tipo penal básico.
Pero así como el homicidio es la muerte de un "hombre", el aborto es la muerte de un feto. De ello se deduce que para nuestra legislación penal la acción debe ser ejecutada sobre un sujeto que no pueda aún ser calificado como sujeto posible de homicidio.
Toda acción destructiva de la vida, anterior a al parto es calificada como aborto (Soler-Derecho Penal Argentino, Tomo 3).
El feto es protegido en la medida en que es un embrión de vida humana. No es "hombre" en la definición del código penal, pero sí es persona. Nadie discute, entonces, que el aborto es un delito contra la vida.
No obstante, parece no reconocerlo así el artículo 87 que por el presente proyecto se pretende reformar.
Del examen del citado artículo vemos que se traza una figura especial atenuada para el que "con violencia causare un aborto sin haber tenido propósito de causarlo si el estado de la paciente fuere notorio o le constare", imponiendo una pena irrisoria de prisión de 6 meses a dos años.
Esto resulta inaceptable si comparamos la escala penal establecida para los delitos de homicidio culposo, y más evidente aún es esta desproporción cuando lo comparamos con el delito de lesiones o con las demás figuras de aborto que prevé el código.
Si bien en este caso especifico el aborto es provocado por la violencia ejercida sobre la mujer embarazada, sin el propósito de causar el aborto; difícil es aceptar que quien sí ha tenido el propósito de lastimar a una mujer en evidente estado de gravidez -propinándole patadas, golpes o cualquier tipo de agresión- no haya tenido la intención directa o indirecta de causar el aborto.
En consecuencia, entendemos que esta actitud despreciable de ejercer violencia sobre una mujer embarazada es suficiente para imputarle la consecuencia del aborto.
Así el menosprecio por vida de la "persona por nacer" merece un reproche penal mayor que contenga penas más severas. Por ello debemos corregir la escala penal vigente.
A mayor abundamiento solo cabe señalar que la legislación nacional e internacional moderna reconoce el derecho a la vida y a la integridad de la persona humana desde el momento de la concepción.
Así el Código Civil reconoce en su artículo 63 que son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 dice que corresponde al Congreso...Inc. 23 Dictar un régimen de seguridad social e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su articulo 4 Inc. 1 señala que: "Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción
Por su parte la Convención de los Derechos del Niño Art. 1 establece que "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años. Con relación al Art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Republica Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
La ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley Nro. 26061, art. 18 de Medidas de protección de la maternidad y la paternidad ordena que "las medidas que conforman la protección integral se extenderá a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al periodo de lactancia garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo del embarazo y la crianza de su hijo.
En definitiva nuestra Constitución nacional y los números tratado internacionales que adquirieron jerarquía constitucional al ser incorporados en el articulo 75 inciso 22 reconocen que existe vida en el vientre materno y nos compromete, como Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y la integridad de las personas por nacer, desde la concepción hasta la muerte.
Así es que asumiendo el desafío que la nueva normativa nos plantea es que se propicia el presente proyecto para elevar la pena del delito de aborto contenido en el artículo 87 del Código penal, equiparándola a la escala penal contenida en el inc. b) del artículo 81 para el delito de homicidio culposo.
Porque la Constitución es para cumplirse y la mera ratificación de los tratados internacionales no basta, si no se articulan los mecanismos necesarios para garantizar los derechos reconocidos para que dejen de ser una mera retórica.
Porque los derechos de los niños, desde su concepción, nos reclaman y nos urgen, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA