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PROYECTO DE TP


Expediente 8057-D-2010
Sumario: ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIO; SE ESTABLECE UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN LAS TARIFAS DE TRANSPORTES: AUTOMOTOR INTERJURISDICCIONAL Y FERROVIARIO.
Fecha: 09/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas del transporte automotor interjurisdiccional y del transporte ferroviario para todos los estudiantes de nivel terciario y universitario.-
Artículo 2: El descuento procederá en los casos de servicios de categoría común y sobre el valor mínimo que resulte del cuadro tarifario establecido por la autoridad competente.-
Artículo 3: El poder ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.-
Artículo 4: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente iniciativa postulamos la sanción de una norma que eleve los descuentos actuales para los estudiantes universitarios - y los establezca para los de carreras terciarias no universitarias de todo el país - en los costos de los pasajes del trasporte terrestre colectivo interjurisdiccional y del transporte ferroviario, al cincuenta por ciento del valor.-
El descuento en las tarifas para quienes cursan regularmente estudios, llamado "boleto estudiantil universitario" constituye históricamente una reivindicación de quienes deben trasladarse diaria, semanal o con otra periodicidad a un lugar distinto del de su residencia familiar para cursar sus estudios.-
El Estado nacional ha establecido desde el año 1.972 un descuento del 20 % a los estudiantes universitarios con el solo requisito de la portación y exhibición de la Libreta Universitaria. Ello así, creemos que el descuento se torna insuficiente, razón por la cual mediante la presente iniciativa propiciamos llevarlo al cincuenta por ciento, extendiendo el beneficio a los estudiantes terciarios de todo el país.- Dicho ello, sin desconocer el derrotero cambiante de tal medida, toda vez que en muchos lapsos - el descuento citado, ha quedado librado a la discrecionalidad de las empresas permisionarias del transporte automotor de pasajeros.-
La medida propuesta ve en dirección a contribuir a facilitar el acceso y permanencia en los estudios superiores de muchos connacionales, en su enorme mayoría jóvenes.- En el mismo orden de ideas, debe resaltarse la vigencia de la Ley 26.206 en cuanto constituye una clara manda para el Estado nacional respecto de proveer al desarrollo de políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones del injusticia, marginación y toda otra forma de discriminación derivadas de factores socioeconómicos o geográficos, entre otros, todo en aras de garantizar la igualdad de oportunidades.-
Con tales razones dejamos fundamentada la iniciativa que antecede, impetrando de nuestros pares la consideración positiva de la misma.-
Dios guarde al Sr. Presidente.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2981-D-12