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PROYECTO DE TP


Expediente 8040-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE EXTENSION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Extensión de la licencia por maternidad y paternidad
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 177 de la Ley 20.744 de la siguiente manera:
"Articulo 177: Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 135 días después de éste. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días. El resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180 días."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cuidado de la vida, de la salud, del imprescindible vínculo de amor y contención materna para que los niños puedan tener futuro cuando nacen, hace imperioso que los mismos puedan estar el mayor tiempo posible con sus madres en los primeros meses de vida.
Por eso hay que garantizar en Argentina el derecho a la maternidad y de los niños, estableciendo un periodo de licencia por maternidad que viabilice los mismos.
La Organización Mundial de la Salud ha emitido sucesivas y variadas recomendaciones sobre la necesidad de que los países garanticen esos derechos estableciendo un periodo de licencia por maternidad no menor a seis meses. Los motivos son variados pero reconocen que este período es fundamental para garantizar la relación del binomio madre e hijo. Coherente con ello, estudios técnicos internacionales y nacionales presentan evidencias de que el cuidado del niño, en sus primeros tres años de vida, resulta esencial para garantizar un buen aprendizaje. Las lesiones que en este período se pudieran producir son irreversibles y otros tienen un alto costo de recuperación.
Asimismo y en el marco de la última celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reiteró su recomendación de que las madres puedan amamantar a sus bebés en el puesto de trabajo. En ese sentido, la Directora del Departamento de Protección Laboral de la OIT, Manuela Tomei expresó: "El derecho a seguir dando de mamar tras la vuelta al trabajo una vez terminada la baja de maternidad es importante para la salud de la madre y especialmente para la salud de su hijo"; destacó que los empresarios también obtienen beneficios permitiendo a las madres prolongar lo más posible la lactancia, lo que garantiza un mayor índice de reincorporación laboral tras la baja de maternidad y se promueve una mayor identificación con la empresa.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), insiste en que una lactancia materna prolongada es lo mejor para fortalecer el sistema inmunológico de los bebés y por ello, recomienda el amamantamiento como único alimento hasta los seis meses de vida y mantenerlo hasta los dos años, junto a los nuevos alimentos que se vayan incorporando.
En la actualidad la OIT se ha sumado a esa recomendación en el campo laboral y afirma que son más de 90 países los que han logrado incluir en su legislación, pautas en las jornadas laborales destinadas para dar el pecho a sus hijos, por lo general hasta un máximo de una hora diaria, que se suele dividir en dos pausas de media hora. No obstante, son muchas aún las madres, según la OIT, que se ven obligadas a tener que elegir entre volver a trabajar y dejar la lactancia, o afrontar el riesgo de perder sus empleos.
En paralelo, en el año 1994 se realiza en la República Argentina la reforma de la Constitución Nacional, en donde a través del artículo 75 inciso 22 se le asigna jerarquía constitucional a algunos tratados internacionales sobre los derechos humanos, que el país ha suscripto. La República Argentina adhirió al convenio Nº 3 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) que define los derechos y deberes que los Estados deben cumplir para garantizar el bienestar de la madre trabajadora. En igual línea el Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la protección a la maternidad consagra iguales derechos.
No obstante ello, en nuestro País, la legislación vigente es la del año 1978, la Ley de Contrato de Trabajo, normativa legal que regula la relación trabajador-empleador, no ha tenido modificación en lo que respecta a los institutos regulados en el capítulo II, especialmente a lo que hace a "la Protección de la Maternidad". Expresamente, el artículo 177 (texto ordenado por la ley 21.824) estableció un período de prohibición de trabajo y conservación de empleo para el personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo, es decir tan solo noventa días, en lugar del mínimo de Ciento Ochenta que aconseja la Organización Mundial de la Salud y los tratados internacionales vigentes que tienen rango constitucional.
En Argentina, de acuerdo a la Encuesta permanente de Hogares, se puede estimar que entre las mujeres asalariadas registradas hay unos 4.150 nacimientos por mes y en estos casi 50.000 nacimientos anuales, la madre solo tiene tres meses de licencia paga para estar con su hijo.
Es inconcebible que esta situación se mantenga por más tiempo, no hay ningún argumento que la avale, ni siquiera el alegar el monto que tendría que erogar el ANSES para que la licencia por maternidad sea de seis meses. Las estimaciones sobre los recursos públicos necesarios para implementar esta propuesta indican que se requerirán aproximadamente mil millones de pesos anuales a precios del año 2014 para el pago de salarios a la mujer trabajadora en goce de la licencia por maternidad. Esto representa un porcentaje marginal (0,3%) del PRESUPUESTO DEL ANSES.
Por tal motivo, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley que tiene por objetivo extender el período de licencia por maternidad paga a la trabajadora femenina a 180 días, prohibiendo el trabajo de la mujer en ese lapso y armonizando así, la legislación nacional con las recomendaciones y convenios internacionales que la República Argentina ha adherido, en un todo de acuerdo con la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4913-D-16