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PROYECTO DE TP


Expediente 8030-D-2013
Sumario: REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD: REGIMEN.
Fecha: 17/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Remuneraciones de las Fuerzas de Seguridad
ARTÍCULO 1º.-Establécese que a las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, se les aplicará en forma automática todo incremento que por cualquier concepto disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los haberes del Poder Judicial nacional, correspondiendo al Poder Ejecutivo implementar las medidas tendientes a adecuarlas en idéntica medida, para proceder a liquidarlas y abonarlas íntegramente. A tales fines, el Poder Judicial comunicará al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas el incremento que resulte, con copia de la Acordada respectiva, para su cumplimiento.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la bonificación por título secundario y por título universitario de las fuerzas de seguridad nacionales, no podrá ser inferior al que perciben los empleados del Poder Judicial de la Nación por idéntico concepto.
ARTÍCULO 3º.- Las modificaciones dispuestas en esta ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2014 y serán atendidas con las partidas presupuestarias específicas asignadas al Ministerio de Seguridad de la Nación, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional efectuar las reasignaciones que sean necesarias para cumplir con esta ley.-
ARTÍCULO 4º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley.
ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de los derechos constitucionalmente acordados por el artículo 14 y el 14 bis de la Constitución Nacional, las Fuerzas de Seguridad Nacionales no podrán hacer uso de la modalidad de medida de fuerza conocida como auto-acuartelamiento. Si hicieren uso de tal acción directa, la misma se considerará falta grave a los efectos disciplinarios correspondientes.
ARTÍCULO 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos dirigimos a Ud a efectos de presentar al Cuerpo el presente proyecto que entendemos puede contribuir a la solución del problema salarial que padecen las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias, y al mismo tiempo, coadyuvar a que los reclamos de dichas Fuerzas se encaminen dentro del diálogo democrático.
En efecto, existe un problema social, económico y cultural en la Argentina, producto del deterioro que causa en las economías populares el flagelo de la inflación.
Las Fuerzas de Seguridad además, han sufrido un trato despectivo e inconcebiblemente, se ha desalentado su profesionalización y progreso a través del estudio personal.
Los modelos de seguridad exitosos en el mundo poseen diversas características, pero en ninguno de ellos se mal paga a los agentes del orden, ni mucho menos se los deja librados al destrato salarial que produce el acuciante deterioro del poder adquisitivo de sus ingresos.
En Argentina, en el orden nacional, y en varias provincias, luego de las reformas procesales penales que se instalaron como tendencia mundial, las fuerzas del orden colaboran con los ministerios fiscales para la investigación en delitos. No es su única función, pero grosso modo, podría decirse sin temor a equívoco que no existe razón para que sus salarios no estén atados a la suerte que corren los salarios del Poder Judicial.
Este mecanismo, conocido como Ley de Enganche, permitiría que dentro de las paritarias correspondientes a dicho Poder del Estado, el personal de fuerzas de seguridad, tuviera una forma de obtener aumentos a sus ingresos.
Otorgar dicho agrupamiento tal vez no es la única solución, pero dotaría al Estado Nacional, de la Ciudad y de las Provincias que quieran adherir a esta ley, de una autoridad moral clara para impedir que las fuerzas de seguridad utilicen como medio de protesta el del "autoacuartelamiento".
En ese sentido, planeamos consignar que dicho método no es aceptable, y debería constituir una falta grave disciplinaria. Los agentes del orden tienen derecho a manifestarse pacíficamente, a negociar convenciones colectivas de trabajo pero en el capítulo derecho de huelga debe reconocerse, según lo hacen estándares internacionales, la razonable restricción en vista de que no se trata de cualquier trabajador sino de uno que porta armas.
Resulta dable pensar entonces que no puede ligarse dicha circunstancia al ejercicio del derecho de huelga.
Hemos previsto que la ley entre en vigencia a partir del primero de enero de 2014 y el mecanismo para que se lleve a la práctica: conocido el aumento otorgado por el Poder Judicial a sus empleados, el Ministerio correspondiente del Poder Ejecutivo, deberá proceder a efectuar en forma automática un incremento a los salarios de las fuerzas de seguridad.
También hemos previsto que en cualquier caso que sea, ningún miembro de fuerzas del orden perciba una bonificación por título secundario, terciario o universitario, menor a la que correspondería percibir en el Poder Judicial, al efecto de incentivar que obtener estudios que mejoren la calidad de las fuerzas sea recompensado en el esfuerzo personal del agente que se eduque.
Quiera el Honorable Cuerpo acompañarnos con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES)