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PROYECTO DE TP


Expediente 8026-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE LA SUBESTACION TRANSFORMADORA "VILLA CARLOS PAZ SUR" EN EL BARRIO SOL Y RIO DE VILLA CARLOS PAZ, PROVINCIA DE CORDOBA, PORQUE LA EXPOSICION A LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS GENERADOS POR LA ALTA TENSION PRODUCE EN LA SALUD DE LA POBLACION DIVERSAS PATOLOGIAS.
Fecha: 08/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación por el emplazamiento de la subestación transformadora "Villa Carlos Paz Sur", por parte de la Empresa de Energía Eléctrica Córdoba (EPEC) en predio ubicado en la localidad de San Antonio de Arredondo, lindero al Parque Recreativo, Educativo, Natural Protegido "Sol y Río" ubicado en las calles Quinquela Martín y Spilimbergo en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, apartándose de las normas nacionales, provinciales, municipales, y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, (OMS).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La exposición a campos electromagnéticos generados por la alta tensión produce reacciones ionizantes que, entre otras patologías, pueden producir leucemia y cáncer. En diversas partes del mundo, donde derechos como la salud y el ambiente no ceden ante factores económicos, se han establecido normas, que basándose en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) regulan las distancias que deben existir entre las antenas y la población, como así también se establece la obligación de alejarlas de lugares frecuentados por niños, ancianos o personas vulnerables por problemas de salud.
El caso que nos ocupa, nos lleva a la ciudad de Villa Carlos paz Provincia de Córdoba, donde la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) está trabajando en la instalación de lo que será la futura subestación transformadora de "Villa Carlos Paz Sur", en barrio Sol y Río, junto al Polideportivo y a la Reserva Natural y Parque Recreativo-Educativo creado por ordenanza municipal. Los cuales son asiduamente visitados por vecinos en sus paseos y utilizados además, para practicar deportes por centenares de chicos y de personas mayores.
En el lugar ya hubo un primer desmonte, se sacaron pastizales y árboles del bosque nativo y ahora siguen depredando la flora del lugar.
Es importante señalar que los vecinos auto convocados del Barrio Sol y Río desde hace tiempo están pidiendo que se den a conocer los estudios epidemiológicos que permitan certificar que, efectivamente ésta estación eléctrica les será inicua. Desde la EPEC no les han brindado ninguna respuesta a ello, tampoco lo han hecho el Estado Provincial y Municipal.
La incertidumbre, que produce en los vecinos, el pensar qué pasará en el futuro con la salud de ellos y la de sus hijos; atada a la nula respuesta institucional obtenida, han conducido a que tres mujeres del barrio iniciaran hace más de diecinueve días atrás, la medida extrema de no consumir alimentos en señal de protesta. Pidiendo la paralización y reubicación de la estación de 132.000 voltios.
Tabla descriptiva
Fotografía aérea del barrio Sol y Río, de la reserva natural, del polideportivo y
de la futura subestación transformadora de "Villa Carlos Paz Sur"
En este marco de situación podría intentarse contra argumentar sobre la falta de certeza sobre los daños efectivos que estas antenas producen. Sin embargo, como bien lo señala nuestra "Ley General del Ambiente de la Nación Argentina" en su art. 4, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental, aunque solo exista amenaza de daño. Estableciendo de esta manera principios de precaución y prevención en materia ambiental.
También esta instalación es contraria a la ley Provincial 7343 que en capítulo II, Articulo 2 y 3 inc. d, c declara:
Artículo 2. - Declárense de interés provincial a los fines de su preservación, conservación, defensa y mejoramiento aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos que por su función y características, mantienen o contribuyen a mantener la organización ecológica más conveniente tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y la tecnología y del bienestar de la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con el ambiente.
Artículo 3. - A los efectos de esta Ley, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende:
d) La prohibición y/o corrección de actividades degradantes o susceptible susceptibles de degradar el ambiente.
e) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen, puedan ocasionar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.
Además de la violación a la "Ley General del Ambiente de la Nación Argentina", y a normas de la provincia de Córdoba. Hay que destacar que también se está violando ordenanzas municipales que refieren a la protección de reservas naturales, siendo la de "Sol y Río" una de las pocas reservas naturales existentes en esa región del departamento Punilla, en la Provincia de Córdoba.
Es nuestro deber como representantes del pueblo, conocer la verdadera situación ambiental del referido tema, ya que de esa forma podrán tomarse medidas protectoras de los derechos de la población y nunca so pretexto de desarrollo y crecimiento, permitir que se avasallen derechos fundamentales de los seres humanos, como son el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud.
Es por nosotros, y por las futuras generaciones, que el cuidado del medio ambiente y la salud, no podrán jamás ser materia de transacciones.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto...
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA