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PROYECTO DE TP


Expediente 8017-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. DEROGACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE FACULTAD DEL EMPLEADOR DE DESPEDIR SIN INDEMNIZACION AL TRABAJADOR DURANTE EL PLAZO DE CONTRATO A PRUEBA.
Fecha: 14/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 92 BIS DE LA LEY 20.744 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 1º- Deróguese el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
ARTÍCULO 2°- A todos efectos serán inoponibles al trabajador convenciones colectivas o individuales que contraríen la presente derogación e impliquen condiciones menos favorables a la parte trabajadora.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La derogación propuesta está orientada a prohibir que cualquier empleador detente la potestad que le otorga el actual Art. 92 bis de la ley 20.744 de despedir sin otorgar indemnización alguna a los trabajadores que no hayan superado los tres meses de trabajo en los contratos por tiempo indeterminado. Semejante liberación de obligaciones para el sector empresario no estaba contemplada en la redacción original de la Ley de Contrato de Trabajo. El instituto del período de prueba fue incorporado a la legislación vigente en el año 1995 cuando se sanciona la Ley 24.465. No es necesario profundizar sobre los efectos nefastos de las políticas económicas que fueron adoptadas durante los años noventa. Las reformas posteriores tampoco alteraron en su esencia la discrecionalidad otorgada al sector patronal.
El pretexto mayormente invocado para justificar semejante beneficio para los empleadores fue promover la creación de empleo. Sin embargo, la experiencia histórica y todos los índices que pueden consultarse, sólo demuestran que luego de implementado dicho instituto la desocupación no dejó de multiplicarse durante años.
Lo cierto es que el período de prueba fue un instrumento que aumentó de modo desmedido las atribuciones patronales. Uno de los más comunes es la de contratar a distintos trabajadores en forma sucesiva para el mismo puesto de trabajo con el fin de evitar efectivizar a los mismos y así eludir eventuales deberes indemnizatorios. Si bien este tipo de abusos está prohibido y sancionado por el actual inciso 2 del Art. 92 bis, lo cierto es que para que el empleador sea efectivamente sancionado, se requiere que dicha conducta sea denunciada y probada. Siendo que en la inmensa mayoría de los establecimientos de trabajo no existe representación sindical de base, lo que realmente ocurre es que dicha conducta resulta siempre impune.
El art. 92 bis le "reconoce" al trabajador en período de prueba el ejercicio de sus derechos sindicales. Este reconocimiento resulta en verdad un absoluto simulacro de libertad sindical. Lo que realmente ocurre es que esos trabajadores no pueden hacer uso de sus derechos sindicales salvo donde existe representación sindical de base, ya que de hacerlo el empleador fácilmente los podría despedir sin siquiera abonarles la indemnización por despido.
Sobran ejemplos concretos como el que antecede para impugnar la vigencia de esta norma que no ha hecho más que flexibilizar las condiciones laborales de amplios sectores de la clase trabajadora del país.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley, derogándose el artículo 92 bis de la ley 20.744.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)