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PROYECTO DE TP


Expediente 8006-D-2013
Sumario: BASES PARA UN ACUERDO FEDERAL DE COPARTICIPACION.
Fecha: 12/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Bases para un Acuerdo Federal de Coparticipación
Artículo 1º.- Dejase sin efecto la ratificación adoptada por ley N° 24.130, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de Agosto de 1992, restableciéndose la plena vigencia de las leyes N° 23548 de Coparticipación Federal, N° 21.581 de Fondo Nacional de la Vivienda, N° 23.615 -COFAyS, N° 15.336 (FEDEI), y Decreto / Ley N° 505/58 (Fondo Federal Vial), y sus modificatorias, a partir del 30 de Junio de 2014.
Artículo 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán remitir a este H. Congreso, un Acuerdo Federal sobre Régimen de Coparticipación, conforme las pautas establecidas en el inciso 2° del artículo 75° de la Constitución Nacional hasta el 31 de Marzo de 2014.
De no arribarse a un Acuerdo Federal suscripto por todas las partes, a partir del 1° de Julio de 2014, el cálculo de distribución de recursos coparticipables que debe aplicar el Poder Ejecutivo Nacional es el establecido en la Ley N° 23548 y el Decreto PEN N° 2456/90 para el caso particular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quienes hemos tenido responsabilidades al frente de Poderes Ejecutivos Provinciales, sabemos con claridad que la historia más que una fotografía o un relato, es una concatenación de circunstancias que nos llevan a adoptar decisiones, que a la luz del paso del tiempo pueden o no ser discutidas, pero que se adoptan siempre -o en la mayoría de los casos-, guiados por aquellos factores o condicionantes que rodearon las mismas.
El caso del Acuerdo Federal de Agosto de 1992 entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales da cuenta de ello, pues el mismo fue la génesis, por caso, de la voluntad política plasmada en el artículo 7° de dicho Acuerdo, de impulsar la ley de Federalización de Hidrocarburos y Privatización de Y.P.F, que veintiún años después, y en otro contexto político, este H. Congreso dejó sin efecto siguiendo el camino contrario al seguido en aquella oportunidad.
Pero de aquel Acuerdo hay efectos que hoy perduran, pues también en el mismo se resolvió autorizar al Estado Nacional a retener una cifra del quince por ciento (15%) más una suma fija mensual de los impuestos coparticipables, destinando ese porcentaje a sostener el sistema previsional nacional y otros gastos operativos.
Habíamos atravesado poco menos de una década desde la restauración democrática en 1983, y en el marco de la federación, las Provincias iban en auxilio de la Nación.
A treinta años del retorno de la democracia, la situación es diametralmente opuesta pues la Nación hoy detrae recursos en más de un setenta por ciento (70%) y las provincias deben hacer frente a los servicios básicos de seguridad, educación y salud entre otros, lo que las obliga a enrolarse en un perverso sistema de dependencia del poder central, a quien siempre debe acudir en auxilio no ya de financiamiento para obras y desarrollo local, sino inclusive hasta para abonar sueldos o aguinaldos o hacer frentes a desajustes periódicos producto de la escalada inflacionaria que perfora cualquier pauta presupuestaria.
Por ello estimamos que este H. Congreso, en cumplimiento de preceptos constitucionales que le ordenan dictar una "ley convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias" (artículo 75°inciso 2° párrafo 2° de la Constitución Nacional), debe ir en auxilio del sistema federal de gobierno que establece nuestra Ley Fundamental.
Esa es la finalidad del proyecto de marras, que parte de establecer plazos precisos para que el Gobierno Nacional y sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijen las bases de un nuevo acuerdo de coparticipación de recursos y de misiones, competencias y funciones, que permitan cumplir a este H. Congreso con la manda constitucional.
Y en ese camino, este H. Congreso debe restablecer el equilibrio natural entre las diversas jurisdicciones, devolviéndole a las provincias -agotada ya la causal de desequilibrio del sistema previsional nacional -, el quince por ciento (15%) de los recursos que hasta la actualidad el Estado Nacional detrae de la masa de recursos que por derecho le pertenece al conjunto de las Provincias argentinas, hasta tanto se dicte la Ley Convenio que pergeñó el constituyente de 1994.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)