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PROYECTO DE TP


Expediente 7998-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26563 DE EMERGENCIA PUBLICA.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA PÚBLICA
Artículo 1º.- Derógase la Ley 26.563.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.561 de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue sancionada el 6 de enero de 2002 en momentos en que nuestro país sufría una de las más profundas crisis sociales, económicas y políticas de su historia. Aquel momento era asimismo de una notable debilidad institucional luego de la renuncia a la Presidencia de la Nación del Dr. Fernando De la Rúa el 20 de diciembre de 2001 y de la sucesión de cinco ciudadanos en la Primer Magistratura de la República en no más de veinte días, hasta la definitiva asunción del Dr. Eduardo Alberto Duhalde elegido por la Asamblea Legislativa el 1º de enero de 2002 con la finalidad de completar el mandato del Dr. De la Rúa.
A fin de contextualizar la situación social y económica que vivía el país en momentos en que fue sancionada la Ley 25.561, es oportuno recordar que el Producto Bruto Interno (PBI) cayó en 2002 un 10,9% respecto de 2001, acumulando una desplome del 18,4% entre 1998 y 2002; esto agravado por el hecho de que el 1er. trimestre de 2002 verificó el nivel de actividad más bajo de toda la crisis, y donde la tasa de desempleo nacional llegó al 21,5%, la población por debajo de la línea de la pobreza trepó hasta el 57,5% y la indigencia alcanzó el récord de 27,5%.
Asimismo, como consecuencia de aquel derrumbe, hacia fines del año 2001 se adoptaron medidas extremas de política económica por parte de las autoridades a fin de intentar revertir la grave situación. Dentro de estas, se destacan el dictado el 1º de diciembre de 2001 del Decreto 1570/2001 -comúnmente conocido como 'corralito'- por parte del entonces Presidente De la Rúa, y 22 días después - el 23 de diciembre de 2001- la declaración de la cesación de pagos de la deuda del Estado Argentino anunciada por el recién electo Presidente de la Nación en Asamblea Legislativa, Dr. Adolfo Rodríguez Saá.
En aquel contexto, la Ley 25.561 consistió - sintéticamente- en la declaración de la Emergencia Pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, y se estableció la modificación del régimen cambiario vigente desde la puesta en marcha del Plan de Convertibilidad el 1º de abril de 1991, la pesificación de deudas y tarifas fijadas en dólares estadounidenses y se realizó una delegación de facultades al Poder Ejecutivo Nacional a fin de dotarlo de herramientas que aportaran dinamismo y flexibilidad al recién asumido Presidente de la Nación, Dr. Duhalde, en virtud de las medidas a implementar en el corto plazo para reencauzar el destino económico, social y político del país.
Complementariamente, para atender situaciones críticas en áreas específicas y bajo el amparo normativo de la Emergencia Pública, se dictaron durante los primeros meses de 2002 los decretos 108/2002 de Emergencia Alimentaria Nacional, 165/2002 de Emergencia Ocupacional Nacional, 486/2002 de Emergencia Sanitaria Nacional y 565/2002 que creó el Programa Jefes de Hogar.
La redacción original de la Ley 25.561 estableció como fecha límite de la Emergencia Pública el 10 de diciembre de 2003, supuestamente coincidente con el final del mandato del Dr. Duhalde, considerándola tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias tendientes a la normalización económica, social, política e institucional.
Circunstancias políticas y sociales provocaron que el mandato del Dr. Duhalde terminara anticipadamente el 25 de mayo de 2003, fecha en la que asumió la Presidencia de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner. Si bien ya en aquel momento la mayoría de los factores que habían provocado la declaración de la Emergencia Pública habían comenzado a superarse, el plazo de vigencia de la Ley 25.561 y sus normas complementarias y modificatorias fue prorrogado reiteradamente por períodos de un año adicional a través del dictado de las leyes 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456 y 26.563, con la salvedad de que esta última, del 25 de noviembre de 2009, prorrogó la vigencia por dos años, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Cabe destacar entonces, que dichas prórrogas a la Emergencia tuvieron lugar aún cuando las circunstancias sociales, económicas, políticas e institucionales que justificaron su declaración allá por 2002 ya habían sido superadas en virtud tanto de la bonanza económica que tuvo lugar luego de la devaluación del peso y del aumento del precio internacional de los productos exportados por la Argentina -que provocaron mejorías en los indicadores sociales-, y como producto también de la realización de sucesivos procesos electorales que devolvieron estabilidad al sistema político e institucional de la República.
Por todo esto, queda en evidencia que las prórrogas realizadas durante los últimos años no eran necesarias en absoluto, por lo que se hizo abuso de una herramienta excepcional como es la Emergencia cuando las circunstancias que la originaron habían quedado en el pasado. Estas prórrogas poseyeron un carácter netamente oportunista por parte de quien las promovió, lo que considero ha sido un error que debe rectificarse.
Finalmente, creo oportuno destacar que si el Poder Ejecutivo Nacional considera que para llevar adelante su plan de gobierno y/o su rol de administrador general del Estado requiere de algún tipo de delegación legislativa por parte del Congreso o de la declaración de emergencia de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, está en condiciones de proponerlo mediante el envío de un proyecto de ley, fundando tal necesidad en circunstancias actuales y vigentes, las que serán evaluadas por este cuerpo legislativo. Lo que no resulta aceptable es la vigencia hasta diciembre de 2011 de la Emergencia Pública, y por ende de las emergencias Alimentaria, Ocupacional y Sanitaria, declarada en 2002 -es decir hace más de ocho años-, cuando los elementos que la motivaron han sido ampliamente superados.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)