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PROYECTO DE TP


Expediente 7994-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL REDACTORA DEL CODIGO DE TRABAJO. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Redactora del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 2°. La Comisión Bicameral tendrá a su cargo el estudio de la legislación y los proyectos vigentes en el ámbito del Congreso de la Nación referidos al derecho del trabajo con el objeto de dar conclusión a un texto homogéneo de todo el cuerpo normativo.
ARTÍCULO 3°. La Comisión Bicameral se integrará por doce (12) senadores y doce (12) diputados nacionales, designados por el presidente de sus respectivas cámaras respetando la proporción de las representaciones políticas.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento, designará sus autoridades y establecerá su estructura. Serán de aplicación supletoria los reglamentos de cada Cámara, prevaleciendo en cada caso el del cuerpo que ejerce la presidencia.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y el presidente tendrá doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 4°. Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5°. La Comisión Bicameral deberá emitir dictamen en el plazo de doscientos cuarenta (240) días, el que será elevado inmediatamente al plenario de la Cámara a la que corresponda su presidente.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue saldar una deuda pendiente para este Congreso de la Nación, la sanción de un Código de Trabajo.
El proceso de codificación del derecho del trabajo comenzó a principios del siglo XX en América Latina, ejemplos de ello son los Códigos de Trabajo sancionados por Chile y México (1931) continuando después Venezuela (1936), Ecuador (1938), Bolivia (1939).
La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 12 establece la atribución del Congreso de la Nación de dictar el código "del Trabajo y Seguridad Social". La reforma constitucional de 1994 agrego la frase "en cuerpos unificados o separados", creemos que lo más conveniente es codificarlos en forma separada.
La dispersión laboral y las constantes modificaciones parciales atentan contra el sistema normativo creando parches que perjudican al trabajador y la necesaria estabilidad de normas que requiere el empresario para el cálculo económico.
La codificación es una ardua tarea que no implica un simple "refundido" de normas, "...Es formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático, bien de toda la legislación existente en un ordenamiento jurídico determinado, o bien de una parcela del Derecho, pero tendiendo siempre a la creación de un cuerpo legal donde la materia quede ordenada sistemáticamente, para conseguir su unidad orgánica. En un momento histórico, las leyes vigentes se unifican y
consiguen unidad orgánica en un cuerpo legal..." (Conf. José Serrano Carvajal, "LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA" Comunicación presentada a las I Jornadas Luso-Hispano-Brasileñas de Derecho del Trabajo, Lisboa, abril 1982).
Este desafío a emprender requiere un profundo estudio que este proyecto prevé realizar a través de una Comisión Bicameral que deberá estudiar no sólo la legislación actual sino también los proyectos en vigencia que se encuentren presentados en ambas Cámaras.
El derecho del trabajo cumple con todos los requisitos necesarios para su codificación, nos remitimos a la obra de los más prestigiosos juristas en la materia en lo relativo a la autonomía de esta rama del derecho.
Creemos que la codificación permitirá que trabajadores y empleadores conozcan mejor sus derechos, sin que este nuevo cuerpo legal pierda la dinámica que requiere el trabajo en el siglo XXI. "...A mediados del siglo XX Tissembaum insistió en la necesidad de reajustar la legislación laboral, convertida en una maraña, y de ordenarla y sistematizarla en un cuerpo dotado de unidad de principios, preceptos y fines, o sea, en un código. No consideró que fueran un obstáculo las previsibles enmiendas que experimentarían las leyes, porque el objetivo se limitaba a incorporar las normas básicas, fundamentales, rectoras de los principios legales, y no las leyes reglamentarias, adaptables a las variables circunstancias, destinadas a formar parte de cuerpos complementarios. Los principios fundamentales del contrato, del convenio colectivo, y el medio y forma de solución de los conflictos colectivos eran algunas de las materias codificables. A la objeción "savignyana" de que el código produciría cierta inmovilidad, que afectaría el desarrollo del Derecho, respondió que codificar no
significa "sepultar el Derecho en la ley", ni negarle a ésta la posibilidad de su reforma cuando sea exigida. La codificación es "un sistema legal y no una traba legal" (Conf. Levaggi, Abelardo, "Historia del derecho del trabajo argentino y sus fuentes (1800-2000) (Tercera Parte)", DT 2005 (junio), 778).
Sería realmente importante contar con una legislación unificada sobre derecho del trabajo, que reúna en sí a la enorme cantidad de normas que rigen los distintos institutos y campos del derecho del trabajo. Podemos decir que existen tres grandes campos en el Derecho del Trabajo: Relaciones Individuales; Derecho Colectivo; Accidentes y Enfermedades. Cada uno de dichos campos contiene una enorme cantidad de leyes que exceden por cierto las actuales leyes 20.744, 14.250, 24.557, por nombrar las más usuales y troncales de cada uno de dichos campos.
Sin duda para trabajadores, empleadores, asociaciones gremiales, jueces, abogados, y en fin para los distintos actores y profesionales del mundo del trabajo, sería de gran utilidad poder contar con el mencionado código que nuestra Constitución ordena.
Por los motivos expuestos y teniendo en cuenta la necesidad de brindar un orden a la legislación del trabajo, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA