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PROYECTO DE TP


Expediente 7990-D-2013
Sumario: REGIMEN DE JUBILACION ANTICIPADA.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- -Requisitos: Tendrán derecho a la Jubilación Anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres: haber cumplido 55 años de edad
b) Hombres: haber cumplido 60 años de edad.
c) Acreditar 25 años de Servicios con aportes computables
d) Encontrarse en situación de desempleo durante un lapso de tiempo no inferior a un año antes del inicio del trámite para la obtención de la Jubilación Anticipada.
Artículo 2º.- -Haber: Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta porciento (70%) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241.
Artículo 3º.- - Incompatibilidades: La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales y con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.
Artículo 4º.- -Duración: La Jubilación Anticipada se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la Jubilación Anticipada alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 5º.- -Conversión Automática: Cuando el beneficiario de la Jubilación anticipada adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la Jubilación Anticipada a Jubilación ordinaria.
Artículo 6º.- -Aportes: Los beneficiarios de la Jubilación Anticipada deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados conforme lo dispuesto por la ley 19.032 en su artículo 8 inc. a).
Artículo 7º.- -Derecho A Pensión: El fallecimiento del beneficiario de la Jubilación Anticipada generará derecho a Pensión.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principio constitucional de la Seguridad Social, comprendido en nuestra Carta Magna en su artículo 14 bis, enmarca la necesidad del presente proyecto con el fin de proteger a los hombres y mujeres que no alcanzan la edad suficiente para acceder al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que a su vez, son excluidos de la mayoría de las búsquedas laborales por parte de las empresas.
El carácter inclusivo de protección de los trabajadores que hoy no son vistas como fuerza productiva pero que sí han realizado labores necesarios para alcanzar un beneficio, encontrando el único obstáculo en la edad, la misma edad que no les permite incluirse nuevamente en la clase activa.
Los adultos mayores son víctimas de la discriminación; su talento es desperdiciado, su experiencia y su sabiduría son dejadas de lado
En consecuencia, podemos concluir que la finalidad de la Seguridad Social es la de proteger a aquellas personas que por diversas contingencias se encuentran imposibilitados de obtener ingresos para poder satisfacer sus necesidades.
La ley 24241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJP) impone en su artículo 19, los requisitos para la obtención de la jubilación, ellos son: acreditar 30 años de aportes y el requisito de la edad: 60 años para la mujer y 65 años para el hombre; como estos requisitos deben cumplirse ambos, nos encontramos con el problema de aquellas personas que teniendo años de aportes, pero que no alcanzan la edad requerida no pueden obtener la jubilación y por otra parte en razón de la edad se encuentran excluidos del mercado laboral.
Es decir que miles de las argentinos que han pasado los 50 años, ven como una ilusión inalcanzable tanto la obtención de un empleo como la de la jubilación digna.
Como antecedente a este proyecto, vale destacar el Expediente N° 3235-D-2012 (Dip) LEY 22/05/2012, presentado por el diputado Ibarra, Eduardo Mauricio.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1668-D-15