Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7988-D-2013
Sumario: CREACION DEL PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACION.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACIÓN
Artículo 1°- Créase el "Premio Nacional a la integración" destinado a distinguir a toda persona que, de acuerdo al artículo 2° de la ley 22.431 y sus modificatorias, se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad.
Asimismo, se otorgará una distinción a aquella entidad social pública o privada que haya realizado acciones concretas para la integración o inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 2°- La distinción a que se refiere el artículo 1º consistirá en el pago de una suma de dinero de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, y un diploma de honor, que será entregado anualmente por el Presidente de la Nación en un acto público. En el mismo acto se deberá entregar la distinción establecida por segundo párrafo del artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3°- A los efectos del presente capítulo las categorías de personas con discapacidad son las establecidas en el artículo 2º de la ley 22.431 y sus modificatorias.
Se otorgará un máximo de tres distinciones anuales dentro de cada categoría, de las cuales al menos una se destinará a un menor de 18 años y otra al menos a una persona residente en el interior del país.
Artículo 4º.- La selección de los postulantes y la adjudicación de los premios serán realizadas por un JURADO ESPECIAL ad honoren cuyos miembros serán designados anualmente por la La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) dependiente de la Presidencia de la Nación.
Artículo 5º.- Serán funciones del Jurado Especial
a) Dictar su reglamento interno:
b) Dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, y resolver sobre cualquier cuestión que no esté prevista en el mismo:
c) Realizar una convocatoria pública para la selección de los aspirantes al premio:
d) Verificar la autenticidad de los datos consignados y antecedentes presentados:
e) Exigir la certificación de la discapacidad que deberá acreditarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley 22.431 y sus modificatorias:
f) Estudiar y evaluar los méritos de los candidatos, ponderando las acciones que desempeñen o hubieren desempeñado en beneficio de la sociedad:
g) Seleccionar las Instituciones privadas que podrán participar en la presentación de candidatos, fiscalizando que se encuentren dentro del marco legal adecuado;
h) Confeccionar los formularios para realizar la postulación al premio, cuya distribución a las Instituciones tendrá carácter de libre y gratuito:
i) Recepcionar dichos formularios, que deberán estar suscritos por el responsable de la Institución y el candidato a la distinción:
j) Elevar a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la nómina de los candidatos seleccionados para ser premiados en las respectivas categorías, exponiendo los méritos que, en cada caso individual, se hubiesen tenido en cuenta, al decidir la postulación;
k) Requerir a las Instituciones antes mencionadas las informaciones adicionales que estime conveniente.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con fondos que asigne anualmente la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 7º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Legislar para la discapacidad es una obligación prioritaria para que un país otorgue a cada uno de sus habitantes las mismas oportunidades. La discapacidad, como realidad humana, no puede ser abordada desde la indiferencia. La ignorancia general es el eje de esa indiferencia, permitirla y no trabajar para erradicarla es una forma de discriminación. Como bien se sabe, la sociedad en la que deben convivir les brinda todo tipo de barreras. Aprender a sortearlas es la tarea que día a día deben cumplir desde su diversidad.
Conocer y reconocer la situación de la discapacidad en nuestro país significa ocuparse de su inclusión, reforzar sus derechos, sus oportunidades, registrar la ausencia de responsabilidad del Estado y aceptar la distancia que la comunidad pone frente a ellos.
La conveniencia de equiparar su calidad de vida y trazar procesos de integración con el resto de los habitantes es ayudarlos a vivir en un lugar donde puedan ejercer su condición de seres humanos, enseñarles a ser libres, ayudarlos para que lo logren y auxiliarlos para que crezcan llenos de felicidad y prósperos en su desarrollo humano.
Con este proyecto consideramos necesario apoyar y reconocer a las personas con discapacidad o capacidades especiales que se destaquen en diferentes actividades y lograr así una mayor integración de las mismas en todos los ámbitos sociales.
Que el estímulo que se pretende contribuirá al pleno desarrollo de las capacidades, inteligencia y talento de las personas discapacitadas, inmanentes de su condición humana.
La sociedad necesita de la integración de todos sus miembros para crecer y perpetuarse, más allá de cualquier limitación de orden físico, psíquico o social, que ellos padezcan. Ante ello cabe generar pautas que garanticen una más democrática y equitativa participación del hombre en la sociedad universal.
El presente proyecto se inserta en un todo de acuerdo con los objetivos de la ley 22.431 y sus modificatorias, es fundamental establecer incentivos tendientes a reducir los obstáculos que produce la discapacidad, facilitando el pleno desarrollo e integración de los individuos que la padecen. De este modo mediante la distinción de honor que se instituye se aspira a eliminar cualquier tipo de prejuicio y discriminación con respecto a las personas discapacitadas, apoyando la aptitud de estas para destacarse en los diferentes roles dentro de la misma.
Como antecedente legislativo en nuestra región cabe destacar que en Uruguay este Premio a la Integridad fue creado con la sanción de la Ley nº 18.651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad, la cual ha servido como base para la elaboración de este proyecto.
Cabe destacar porque también ha sido tenido en cuenta para la elaboración de este proyecto, que en la Argentina a través del Dec 1149/98 modificado por el Dec 720/00 se creo en el seno del Ministerio de Desarrollo Social el Premio Nacional a al Integridad pero a pesar de su creación normativa no existe registro de su funcionamiento y actualmente se encuentra desactivado,
es por ello que se propone al Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) como organismo encargado para poner en funcionamiento el Premio y elegir el Jurado que llevará adelante la selección de los postulantes.
Como antecedente a este proyecto, vale destacar el Expediente 2195-D-2011, presentado por el diputado Ibarra, Eduardo Mauricio.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1669-D-15