PROYECTO DE TP
Expediente 7986-D-2012
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521: MODIFICACION DEL ARTICULO 61, SOBRE BECAS UNIVERSITARIAS.
Fecha: 12/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
	        Reforma de la Ley 
24521 de Educacion Superior .  Becas Universitarias. Restitución de 
metas físicas para el ejercicio 2013
	        
	        
	        Art. 1º. - 
Modificase el artículo 61 de la Ley 24521 de Educación Superior, que 
quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         
"ARTICULO 61. - Las becas universitarias  serán otorgadas por el 
Congreso de la Nación y ejecutables sobre la base de lo dispuesto por 
el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, por parte del 
Tesoro de la Nación, conforme la partida presupuestaria que se 
determine  anualmente, que podrá incrementar pero no disminuir 
para el ejercicio siguiente  las metas físicas correspondientes a becas  
para alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias 
del nivel de educación superior." 
	        
	        
	        Art. 2º. - 
Restituyese en el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 
2013, el nivel de metas físicas de becas efectivamente otorgadas 
durante el año 2012, correspondientes a alumnos de bajos recursos y 
cursantes de carreras prioritarias, en el nivel de educación 
superior.
	        
	        
	        Art. 3º. -  
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Con el presente 
proyecto de ley se propicia reparar una grave e injusta situación, que 
afectará sensiblemente el desarrollo de la educación superior en 
nuestro país durante el año próximo.
	        
	        
	        A contramano del 
discurso oficial en materia educativa, se ha dispuesto un fuerte ajuste 
en la cantidad de becas universitarias que se otorgarán en 2013 a los 
alumnos de bajos recursos y cursantes de carreras prioritarias, 
disminuyendo las metas físicas de una manera drástica e irracional, 
que no guarda relación con el incremento de la matrícula 
universitaria, ni con la situación general del alumnado universitario 
en nuestro país.
	        
	        
	        El 
recorte señalado ha sido palmariamente estampado en la página 135 
del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2013, que 
ya fue aprobado, donde consta un cuadro titulado "Desarrollo de la 
Educación Superior - Metas Físicas", por el cual  se revela que en 
2012 hubo 18.739 "becas para alumnos de bajos recursos", mientras 
que para el año próximo la cantidad de becarios se reducirá a 10 mil, 
o sea un 47 % menos. Asimismo, en 2012 también se otorgaron 
27.424 "becas a cursantes de carreras prioritarias", mientras que en 
2013, sólo se beneficiarán 12.296 estudiantes, lo que implica una 
disminución que alcanza al 55%. 
	        
	        
	        En total, son 23.867 
becas menos, para la enseñanza universitaria en todo el país.
	        
	        
	        Al respecto puede 
leerse en cuadro siguiente:
	        
	        
	        Curiosamente se 
anunció por el gobierno nacional un incremento del veinte por ciento 
(20 %) en el valor del beneficio, que pasa de $300 a $360 
mensuales, pero no hizo ninguna referencia al recorte en la cantidad 
total  de becas a otorgar el próximo año. Desde luego que tampoco 
se ha cubierto con ello la pérdida del poder adquisitivo por el alza 
inflacionaria. 
	        
	        
	        Contra esta insólita 
medida de ajuste se dispone por este proyecto de ley, restituir en el 
Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2013, el nivel de 
metas físicas de becas efectivamente otorgadas durante el año 2012, 
correspondientes a alumnos de bajos recursos y cursantes de 
carreras prioritarias, en el nivel de educación superior. 
	        
	        
	        También se propicia 
modificar, el artículo 61 de la Ley 24521 de Educación Superior, con 
una cláusula de salvaguarda para el futuro.
	        
	        
	        Al efecto se dispone que 
las becas universitarias  serán otorgadas por el Congreso de la Nación 
conforme la partida presupuestaria que se determine  anualmente, la 
que podrá incrementar pero no disminuir para el ejercicio siguiente,  
las metas físicas correspondientes a becas  para alumnos de bajos 
recursos y cursantes de carreras prioritarias del nivel de educación 
superior. 
	        
	        
	        La medida es coherente 
con la evolución de la matrícula universitaria y el crecimiento de la 
población estudiantil en nuestro país, que no nos  permite imaginar 
una reducción del alumnado, salvo que se trate de imponer un severo 
ajuste, como se pretende imponer ahora desde el Poder Ejecutivo 
nacional.
	        
	        
	        A su vez se ha 
restablecido una mención en el texto de la Ley de Educación Superior 
(art. 61), - suprimida en el año 1995 por el Decreto 268/95-, en 
cuanto las becas serán  ejecutables sobre la base de lo dispuesto por 
el artículo 75, inciso 19 de la Constitución 
	        
	        
	        Nacional, por parte del 
Tesoro de la Nación. La norma constitucional sanciona las 
atribuciones del Congreso en materia educativa y las garantías de 
gratuidad y equidad de la educación pública estatal, y la autonomía y 
autarquía de las Universidades Nacionales.
	        
	        
	        Se trata de reafirmar 
con ello el compromiso que a nivel presupuestario se asume respecto 
de la promoción y el apoyo económico a los alumnos de bajos 
recursos y a las carreras prioritarias en la enseñanza 
universitaria.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, 
solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al 
presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
