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PROYECTO DE TP


Expediente 7986-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TECNICOS QUE DETERMINEN SI LA OBRA "TERMINAL PORTUARIA DE ESCOBAR PARA LA REGASIFICACION DE GAS LICUADO", ESTA EN CONDICIONES DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA POBLACION.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a que instruya a los organismos pertinentes para que, con carácter de urgente, efectúe los estudios técnicos que correspondan a los efectos de determinar si la obra "Terminal Portuaria de Escobar para Regasificación de Gas Licuado" funciona en condiciones de garantizar la seguridad de la población.
En el mismo sentido, que controle y verifique si la mencionada planta cumple con la normativa técnica y administrativa en la materia.
Las medidas precitadas deben implementarse en cumplimiento a lo dictado por la Cámara Federal de San Martín, Sala I, Secretaria Penal Nº 3 en los Autos Rebasa, Viviana s/Av.delito Resolución de fecha 18/07/2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchos actores de la comunidad, como por ejemplo la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar, han expresado oportunamente cuáles eran los peligros inherentes a la instalación de la planta regasificadora de gas licuado en ese Municipio, a la altura del kilómetro 74 del Río Paraná de las Palmas. Esta planta tiene capacidad para inyectar al sistema TGN (Transportadora de Gas del Norte) que abastece la zona norte y centro del país con ocho millones de metros cúbicos por día, cerca del 6 % del consumo de la Argentina. Se transporta por gasoducto hasta la vecina localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, donde se conectaría con el gasoducto mencionado.
También el Diputado Provincial (Bs As.) Ricardo Vago, ha presentado un Proyecto de Solicitud de Informes D- 640/14-15, aprobado por la Cámara de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires con fecha 30/04/2014 y por el cual no ha recibido la Cámara contestación alguna por parte del O.P.D.S.
El Puerto Regasificador, conocido como "Escobar GNL", operado por YPF - Enarsa, es una terminal portuaria en donde se realizan operaciones de trasbordo de gas licuado de un buque metanero a un buque provisto de maquinaria capaz de regasificar el gas licuado (sistema Ship to Ship). Recordemos que el gas natural licuados (GNL) es gas metanos enfriado a una temperatura de -161°, a esta temperatura el gas se torna líquido, reduciéndose su tamaño 600 veces. Vale decir que el GNL ocupa 600 veces menos espacio que el que ocupa en estado gaseoso. Los buques metaneros son naves con capacidad de transporte de hasta 140.000 metros cúbicos de gas licuado.
CONSECUENCIAS DE UN POSIBLE ACCIDENTE.
En el caso de transferencia entre barcos con Gas Natural Licuado (Ship to Ship), dentro de los peores escenarios se encuentra el derrame de Metano líquido sobre el agua, como el gas licuado se encuentra dentro del barco a una temperatura aproximada de -163 C, al derramarse y ponerse en contacto con el agua aprox. a 20 C hierve y se evapora violentamente debido al cambio abrupto de temperatura.
Una vez que existe esta columna de vapor del combustible metano, puede encenderse de manera espontánea porque no necesita casi nada para que suceda, y se forma lo que se llama un fuego de pileta, similar a arrojar nafta sobre agua.
El fuego es tan intenso de acuerdo a las propiedades del gas metano licuado (recordemos que está 600 veces concentrado en estado líquido para un mismo volumen gaseoso), que el incendio se transforma en un microondas flotante que cocina todo en kilómetros a la redonda.
La energía radiante que se produce alrededor del fuego alcanza decenas de kilómetros dependiendo de las condiciones atmosféricas entre otros (temperatura, presión. etc.).
En este radio se encuentra el mismo barco, otros barcos e industrias y viviendas de vecinos de Escobar. Además del riesgo de incendio, por tanto tenemos el de explosión, asfixia por gas, falta de oxígeno para consumo humano en una vasta región al ser consumido espontáneamente por el fuego en el caso de incendio, así como quemaduras criogénicas.
Entre otros motivos, esto podría ocurrir por la rotura de alguna de las mangueras de trasvase de un barco a otro, incendio dentro del mismo barco, colisión accidental con otros barcos, fenómenos naturales, sudestada, entre otros innumerables accidentes.
RESERVA ECOLOGICA
Peligrosamente cerca del proyecto se encuentra la Reserva Natural Otamendi. No hace falta extenderse sobre la importancia estratégica y ecológica de las 3 mil hectáreas que componen la reserva. Basta apuntar que ha sido el primer sitio en ser declarado "Sitio de Importancia para la Conservación de las Aves" en nuestro país, y fue designado como "sitio Ramsar", así llamado por la ciudad iraní en la que se firmó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional..." en 1971. Además de la Reserva Ottamendi se encuentran en la zona otras de menor tamaño, sin embargo de igual características en cuanto a la diversidad biológica.
Las áreas protegidas necesitan de una "zona de amortiguación" que funcione como límite entre el área declarada bajo protección y el resto del territorio. Dicha área es vital para que el área protegida pueda cumplir con su función puesto que de nada serviría protegerla para luego exponerla a los peligros de una modificación radical del ambiente a pocos metros del límite, que indudablemente la afectaría de forma determinante (Cfr. Shafer, C. (1992) "¿Por qué debemos ver más allá de los linderos de los parques?", US National Park Service). Como expresara con absoluta claridad Kenton Miller, Presidente emérito de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): "conservar los espacios protegidos no es un lujo sino una necesidad".
ACCIDENTES EN OTROS PAISES
En noviembre de 2002, en la costa sudeste de Hong Kong, el buque gasero "Gaz Poem" sufrió un siniestro en su sala de máquinas. Las autoridades nacionales debieron evacuar toda embarcación en un radio de 30 km. Según recogió la agencia internacional de noticias REUTERS, el oficial a cargo del caso declaró: "si el fuego se mantiene, no puede ser extinguido y llega a donde se encuentra la carga, se produciría una explosión de enorme magnitud". El buque transportaba cerca de 20 mil toneladas de gas licuado y el siniestro fue solucionado en alta mar, a casi 40 km de la costa, donde el buque debió dirigirse para evitar que la explosión afectase el territorio.-
El caso más reciente y trágico de un accidente en una planta de GNL es el ocurrido en Skikda, Argelia, en 2004. La causa fue una fuga de gas que provocó una explosión e incendió las instalaciones circundantes, dejando como saldo 24 muertos y 80 heridos, este accidente se expandió a más de 8 kilómetros de distancia. Circuló muy poco material fotográfico y fílmico del accidente, pero las fotos dan cuenta del enorme daño provocado por la explosión.
CASO BAHIA BLANCA
En el mes de Mayo del año 2008 los fiscales federales Hugo Cañón y Antonio Castaño, junto a ciudadanos y asociaciones ambientalistas de Bahía Blanca e Ingeniero White, presentaron un recurso de amparo a la justicia, por el peligro latente que entrañaba en varias áreas de aquella zona la instalación de estos buques.
Solicitaron a la justicia que no permita el ingreso de las naves hasta tanto no obtengan todos los permisos correspondientes que aún no les había otorgado la Prefectura Naval ni otras dependencias del Estado con injerencia en el tema .El Juez Federal Alcindo Álvarez Canale, resolvió no dar lugar a lo solicitado. Pero si, reconoció la validez del recurso de amparo. Quiere decir que los buques de metano pueden instalarse tranquilamente en el puerto, mientras se sigue investigando. "La investigación que llevamos a cabo con el personal de la fiscalía, hemos llegado a la conclusión que no hay reglas, no hay seguridades y, en estas condiciones, es totalmente vulnerable la seguridad de los bahienses. En la ciudad no existe un plan de contingencia ni de emergencia para hacer frente a algún tipo de accidente que ocurra durante la operatoria de los buques e, incluso, ni hay hospitales en condiciones de hacer frente a un panorama de tal envergadura", dijo el fiscal cañon.http://bahianoticias.com/buquesregasificadores-en- ingeniero-white-aprobados-%c2%bfa-que-nos-exponen/2437/ - more- 2437
DERECHO: Nuestro bloque de constitucionalidad, como lo ha llamado la doctrina, se conforma por la Constitución Nacional (CN) y los Instrumentos de Derechos humanos (Instrumentos de DDHH) incorporados a ella tras la reforma de 1994. Nuestra Carta Magna consagra varios de los derechos denominados sociales, y entre ellos, conforme el art. 41 de la Constitución Nacional y en igual sentido el Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y el deber de preservarlo.
A su vez, el constituyente ha calificado al derecho a vivir en un ambiente sano como de incidencia colectiva (Art. 43 CN), pues el ambiente es un bien colectivo sobre el que ningún particular puede pretender ningún derecho en exclusividad.
NORMATIVA INTERNACIONAL
Después de varios accidentes en el mundo entero se decide desde el año 1970 realizar las operaciones de trasvase del GNL entre barcos, mediante mangueras, en Alta Mar o en los puertos de Alta Mar, lejos del posible alcance de la comunidad en caso de accidentes. Sin embargo en Bahía Blanca se está llevando a cabo en el puerto de Ing. White y en Escobar se lleva a cabo en el río Paraná, lejos están de tratarse estas locaciones de ubicaciones de Alta Mar.
La comunidad internacional decidió realizar estas maniobras y operaciones en Alta Mar y aceptar el alto costo que representan tales instalaciones con el fin de resguardar a la población civil.
Para ello, el criterio aceptado universalmente es el de elegir el "Peor Escenario" con el fin de ser conservador al momento de preservar vidas humanas.
Más aún, España, que junto con Japón y EEUU forma parte del trío de países con más cantidad de plantas de GNL en su territorio, cuenta con una normativa que establece la obligación de los buques metaneros de contar con los medios técnicos que les permitan salir rápidamente a mar abierto en caso de una falla.-
CONCLUSION
El proyecto que Repsol-YPF y las administraciones nacional, provincial y municipal han planificado y autorizado para la ribera del Paraná de Las Palmas representa un grave peligro. Poner semejante potencial explosivo en medio de un río de 430 mts de ancho, tan lejos del mar, junto a una reserva ecológica, y en proximidad de viviendas habitadas, representa un accionar negligente, imprudente y temerario por parte de las autoridades públicas que autorizaron esta obra: estamos trayendo un peligro extremo al seno de nuestro hogar con la anuencia de nuestras propias autoridades.
El proyecto fue realizado por una UTE conformada por: YPF- controlada por la española Repsol- gerenciada por la familia Eskenazi- y la estatal Enarsa (el brazo ejecutor del Gobierno en materia energética). En reducida síntesis, debemos recordar que la U.T.E. ENARSA-YPF- REPSOL incumplió con lo normado en los artículos 11, 12, 16, 18, y 22 de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 11.723, Ley de Protección, Conservación y Mejoramiento de los Recursos Naturales y el Ambiente en lo referente a la presentación en tiempo y forma de una evaluación del impacto ambiental; no se respetaron los plazos y procedimientos establecidos en las leyes provinciales 8912/77, Ley de Ordenamiento y Uso del Suelo, y en la Ley 6.254 de Fraccionamiento de Suelo Urbano; tampoco se respetó la intangibilidad de la Reserva Natural Otamendi, estipulada por Ley Nacional N° 23.919 mediante la cual se adhiere al Tratado Internacional "Ramsar" para la conservación de humedales; tampoco son respetadas las normas internacionales UNE - EN y las normas EN 1473 y 1474 las cuales fijan criterios, procedimientos y normas de seguridad en la materia. Ambas normativas disponen expresamente que este tipo de puertos deben construirse en alta mar, lejos de los centros poblados para evitar el daño que una explosión le podría ocasionar a la población civil.
LA RESOLUCION JUDICIAL: En respuesta a esta amenaza a su comunidad, y ante la gravedad de los incumplimientos arriba señalados, los vecinos de Escobar, junto a distintas organizaciones ambientalistas, se organizaron y movilizaron en defensa de sus derechos. En este sentido fue presentada una denuncia penal ante el Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº2, en Mayo del año 2011.
Iniciada la demanda, y luego de diversos pasos procesales en el transcurso de la litis, se llega a la alzada con motivo de un recurso de apelación interpuesto por la querella y cursado por ante la Cámara Federal de San Martín, Sala I, Secretaria Penal Nº3, Registro de Cámara : 6839, la cual con fecha 18/07/2014 pronuncia una Resolución en cuyos considerandos V y VI se disponen medidas y actuaciones complementarias, a saber:
V. "...En tal sentido, deberán llevarse a cabo, con la premura que el caso requiere, los estudios estrictamente técnicos para determinar que la obra -en su integridad- cuenta con los recaudos necesarios que resulten eficientes para garantizar la seguridad de la población. Al efecto, deberá convocarse a las autoridades de aplicación, es decir al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -OPDS-, Prefectura Naval y Secretaria de Energía, para que participen en forma conjunta en los estudios a través de los especialistas pertinentes y los que sugiera la parte querellante, como así también, de resultar posible, algún profesional idóneo en la materia que el Sr. Juez estime.
VI. "...deberá continuarse con el control ordenado oportunamente a la Terminal Portuaria Escobar para la Regasificación de Gas Licuado. Así, y sin perjuicio de los monitoreos ya programados, habrá de darse intervención al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, a los efectos de que se verifique, si la firma está cumplimentando las cuestiones técnicas y administrativas pertinentes para garantizar el normal desenvolvimiento de la Terminal, tal como expresamente lo estableciera ese organismo en las resoluciones dictadas. Asimismo, corresponde intensificar el control por parte de las autoridades de aplicación de agua y tierra, para el monitoreo y dirección del movimiento de los barcos, como así también la seguridad de ambas áreas mediante inspecciones, trabajos, cambios, arreglos y/o reformas, que devengan necesarios a los efectos de lograr el normal desenvolvimiento de las funciones de navegación, descarga y regasificación, previniendo cualquier peligro o accidente que pudiera perjudicar a las vías náuticas y a la población."
Como puede observarse, existen órganos dependientes de los Estados Nacional y de la Provincia de Buenos Aires obligados por el fallo mencionado a garantizar la seguridad de la población y a realizar los estudios pertinentes a tal fin. También se ordena la continuidad del control del funcionamiento de la planta y del movimiento de los barcos.-
A fin de que se solicite al Poder Ejecutivo se dé pronto cumplimiento a la manda judicial, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1289-D-15