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PROYECTO DE TP


Expediente 7984-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA "CONEXION VIAL ROSARIO - VICTORIA". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 10/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Créase, en el ámbito del Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA "Conexión Vial Rosario-Victoria", la cual tendrá como objeto investigar y analizar los procesos de licitación, construcción y administración de la Ruta Nacional Nº174, incluyendo la reciente disolución de la sociedad anónima concesionaria de la ruta y todo lo referido al proceso de adjudicación de la concesión a una nueva empresa.
Artículo 2º - La comisión estará conformada por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores, elegidos por sus respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad de ambas cámaras, y de conformidad con los reglamentos respectivos.
Artículo 3º - La comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos, y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en el presente proyecto. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4º - La comisión deberá elevar un informe final a ambas cámaras que deberá incluir un detalle de todo lo actuado, los resultados de la investigación, todos los análisis realizados y un plan de acción legislativa. El plazo máximo para esta tarea se establece en ciento ochenta días (180) contados a partir de la fecha de constitución de la comisión, con la posibilidad de prorrogación por otros ciento ochenta días (180).
Artículo 5º - Los presidentes de las cámaras de diputados y senadores deberán proveer la infraestructura, el apoyo técnico y el personal necesario para el normal desenvolvimiento de la comisión. Los gastos que ocasione el funcionamiento de la comisión se repartirán y deducirán del presupuesto correspondiente de ambas cámaras.
Artículo 6º - La comisión estará facultada a solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional y a los organismos de regulación y/o control competentes, toda aquella información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, podrá instrumentar los mecanismos necesarios para permitir la participación de universidades y asociaciones civiles, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones u organismos especializados.
Artículo 7º - Sí como consecuencia de la investigación se advirtiera la existencia de actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
Desde mediados del siglo diecinueve (XIX) la idea de conectar las localidades de Victoria (Entre Ríos) y Rosario (Santa Fe) integraba la agenda pública de ambas provincias a través de varios proyectos que en ese entonces buscaban la unión fluvial de ambos puertos.
Luego, en la primera mitad del siglo veinte (XX), surgieron las primeras iniciativas que buscaban conectar físicamente a ambas localidades a través de una ruta o puente. Es así que a partir de la década de 1.950 comenzaron a aparecer numerosos proyectos y adhesiones en torno a esta posibilidad.
Sin embargo, recién en la década de 1.990, desde el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso Nacional y las provincias de Entre Ríos y Santa Fe surgen gestiones e iniciativas importantes tendientes a cristalizar la conexión vial entre ambas costas.
En el año 1.991 se firma un CONVENIO MARCO entre el gobierno nacional y las provincias de Santa Fe y Entre Ríos con el objeto de formalizar los pasos a seguir en torno al proyecto de conectar vialmente a Rosario con Victoria. Ese mismo año, este documento recibió la aprobación de las cámaras provinciales, y en año 1.992 un decreto del Poder Ejecutivo Nacional lo declara de interés.
En el año 1.995 se firma un nuevo CONVENIO entre las partes en donde se profundiza el documento anterior y se establecen pautas para el futuro proceso licitatorio. Además, durante ese mismo año, el Congreso Nacional ratifica a través de la ley 24.516 el decreto nacional del año 1.992, el cual declaraba el interés nacional de la conexión vial.
Un año más tarde, una resolución del Ministerio de Economía de la Nación formalizó el llamado a concurso público nacional e internacional con el objeto de concretar la construcción, mantenimiento y explotación de la conexión vial mediante un contrato de concesión de obra pública con peaje y subvención del Estado.
Sin embargo, este primer llamado a licitación tuvo sólo una oferta viable, la cual además debió ser anulada por no ajustase a los requerimientos del pliego.
Por último, en el año 1.997 se realiza el segundo llamado a licitación, el cual permitió que acceda a la concesión de la conexión vial el consorcio conformado por las empresas Impregilo SA - Iglys SA - Hochtief AG - Benito Roggio e Hijos SA - Techint SA - Sideco Americana SA - IECSA SA.
Finalmente en enero del año 1.998 se firma el CONTRATO de concesión y se constituye la sociedad concesionaria PUENTES DEL LITORAL SA., el período de concesión se establece en 25 años y los trabajos de construcción se inician el 24 de septiembre.
Se fija un plazo máximo de cuatro (4) años para la ejecución de las obras contado a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial del decreto del ejecutivo 581/98 que aprueba el contrato de concesión (19 de mayo del 1.998).
En un primer momento el organismo de control designado fue la "Comisión Transitoria ROS-VIC", creada por resolución del Ministerio de Economía en el año 1.998 especialmente para este caso. Luego de la creación del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), en el año 2.001, se le transfieren todas las competencias y objetivos a este último.
El costo total de la obra fue fijado en 350.202.193 pesos, con una subvención a cargo del Estado Nacional de 187.100.000 pesos y un aporte de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos de 10.000.000 de pesos cada una. Es decir que el total a subvencionar era de 207.100.000 pesos, el resto le correspondería a la empresa concesionaria.
Pensando en una futura ampliación de la conexión vial, en enero de 1.999 se decidió incluir en el proyecto de obra una ampliación del puente principal, es así que se convino en que esta parte de la obra sea construida con una doble calzada. Esta modificatoria se fijó en 27.471.368 pesos a solventar en su totalidad por el Estado Nacional.
El costo del peaje se estableció en 7,40 dólares más IVA actualizable por el índice de precios al consumidor (Consumer Price Index) de EE.UU, correspondiendo el primer ajuste al año de iniciado el cobro del peaje.
Con el 90% de la obra realizada, en marzo del año 2.002, la empresa concesionaria paralizó los trabajos de obra aduciendo que los problemas económicos que estaba teniendo el país no le permitían enfrentar los trabajos finales. Finalmente, luego de negociaciones y auditorías técnicas, el Estado formalizó una asistencia financiera de 51 millones de pesos para Puentes del Litoral destinada a la finalización de las obras. Este financiamiento implicaba que el Estado recibiría un porcentaje sobre el cobro del peaje a futuro, el cual luego de la devaluación y de esta renegociación se convino en nueve (9) pesos.
Después de varios meses la conexión física Rosario-Victoria es inaugurada el 22 de mayo del año 2.003, convirtiéndose en una de las obras de infraestructura más importantes de nuestra historia, hecho que posibilitó un nuevo vínculo vial entre la región mesopotámica argentina y resto de nuestro país, aportando a la consolidación del corredor bioceánico central.
Además de la conexión vial Rosario - Victoria existen otros tres pasos viales sobre el Río Paraná: el Puente Barranqueras-Corrientes, el Túnel Subfluvial Santa Fe - Paraná y el Puente Zárate - Brazo Largo.
La obra tiene una longitud total de 59.4 kilómetros, está constituida por viaductos de acceso, un puente principal, terraplenes y puentes secundarios, tiene una calzada doble en el puente principal y una calzada simple en el resto de la ruta.
A pesar de la importancia de esta obra, no se puede dejar de señalar que el diseño estructural elegido para construir la ruta ha tenido un impacto muy negativo en el humedal del Río Paraná - circunstancia ya señalada por diversas entidades de defensa ambiental con anterioridad al comienzo de la obra y concomitante con su inicio-, con costos inmensurables para la vida silvestre. Algunos de los estudios ambientales referidos recomendaban diseños menos nocivos sobre la naturaleza, fundamentalmente diseños que determinaran una menor extensión del trayecto con terraplenes en la zona del humedal.
La relación entre el Estado Argentino y la empresa concesionaria nunca ha sido buena y la administración del puente durante estos últimos diez años ha tenido no pocos inconvenientes.
Con respecto a esto, un informe (1) de la Auditoría General de la Nación (AGN) del año 2.004 que tuvo como objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas del contrato de concesión de la conexión vial rosario-victoria, explica o permite entender muchos de los problemas que han surgido en estos últimos 10 años.
El período auditado por el informe abarca desde la firma del contrato de concesión hasta el 31 de mayo del año 2.004, y permite observar cómo muchos de los problemas que ha tenido la construcción y administración del puente tienen sus causas en los primeros meses de la concesión.
Por ejemplo, el capital de la empresa que accediese a la concesión no podía ser inferior a los 30 millones de pesos, no siendo inferior a los 7,5 millones de pesos al momento de la toma de posesión. Además, el contrato de concesión establecía una garantía de ejecución a favor del Estado Nacional a fin de que por sí o por terceros este pueda completar la ejecución de las obras establecidas ante incumplimientos por parte del concesionario. Sobre esto el informe de auditoría dice "...el organismo regulador modificó condiciones del Pliego después de la adjudicación autorizando la integración del capital social en cuotas. Asimismo, a la fecha prevista contractualmente para la toma de posesión, la concesionaria no contaba con la integración del capital exigido. Tampoco se le exigió, al inicio de los trabajos, la Garantía de Ejecución prevista en el Contrato..."
Por otro lado, el concesionario debía presentar al órgano de control acuerdos de financiamiento que acrediten que disponía de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. Con respeto a esto la AGN dice "...el Concesionario no presentó el acuerdo de financiamiento previsto en el contrato. La prórroga que inicialmente otorgara la Secretaría de Obras Públicas fue acordada sin que ésta tuviera facultades para hacerlo e implica una modificación al Contrato...".
En sus conclusiones el informe de auditoría dice "....Desde el inicio de la concesión el concedente flexibilizó sistemáticamente las normas contractuales a favor de la concesionaria, quebrando el principio de igualdad entre los oferentes..."
Además, "....Desde un principio la empresa Puentes del Litoral SA no contó con los fondos comprometidos y necesarios para el funcionamiento de la concesión. Su situación financiera muestra un continuo deterioro medido a través de los índices característicos elaborados a partir de los estados contables....".
Para finalizar la AGN dice "...la concesión resulta de viabilidad dudosa a la luz de las proyecciones económico financieras...".
Las conclusiones del informe son elocuentes y describen claramente el inicio de un final anunciado, el 30 de junio pasado por asamblea de socios el grupo concesionario resolvió la disolución anticipada de la sociedad anónima "Puentes del Litoral" por la pérdida del capital social. Debe señalarse asimismo la existencia de importantes juicios ante Tribunales Internacionales de montos superlativos que, al presente, no pueden ser dimensionados en su magnitud final.
Además, hace algunos días se hizo público desde el gremio de los empleados del peaje que la empresa "Caminos del Río Uruguay" se había convertido en la adjudicataria de la concesión del puente, hecho que fue ratificado por un vocero de la empresa, quién sostuvo que a partir del primero de septiembre se están haciendo cargo de la administración de la ruta.
Con respecto a esto, la página oficial (2) del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) se puede leer lo siguiente "...La Dirección Nacional de Vialidad a través del OCCOVI informa que mediante la Resolución A.G. Nº 1994 de fecha 26 de agosto de 2014, se dispuso la rescisión del contrato de concesión adjudicado a Puentes del Litoral S.A., empresa concesionaria de la obra "Conexión Física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos". Seguidamente y mediante el Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2014, la ruta y tramo afectados a dicha concesión serán incorporados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, cuya empresa concesionaria es Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales, a partir de las 0:00 horas del día 1º de septiembre de 2014..."
Desde la década de 1.990 la empresa Caminos del Río Uruguay SA tiene a su cargo la concesión del Corredor Vial Nº 18 de la Red Vial Nacional. Este corredor se extiende desde la localidad de Zárate en la Provincia de Buenos Aires hasta la localidad de Paso de los Libres en la Provincia de Corrientes, lo que implica un tramo concesionado de más de 600 kilómetros que incluye tramos de las rutas naciones Nº12 y Nº14, y la conexión vial Zárate-Brazo Largo.
Al tomar en cuenta todos estos hechos recientes, decisivos para el futuro de la Ruta Nacional Nº174, se hace necesario que el Congreso de la Nación tenga participación activa en el objetivo de saber si las decisiones que se han tomado en las últimas semanas son las más convenientes para asegurar el normal funcionamiento de la conexión vial y si las mismas se encuentran ajustadas a derecho.
Esperamos que a través de este proyecto se inicie un camino de trabajo que finalmente permita conocer todos los detalles y datos necesarios para entender el presente, y planificar el mejor futuro, de la obra de ingeniería que, con el correr de los años, se ha convertido una de las conexiones viales más importantes de la argentina.
Ante la situación descripta y la magnitud de lo que significa la conexión vial Rosario-Victoria para la República Argentina, consideramos que todos los hechos recientes, y por supuesto toda la información histórica sobre el desarrollo de la Ruta Nacional Nº174, no deben dejar de ser analizados e investigados en el ámbito del Congreso de la Nación.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO (A SUS ANTECEDENTES)