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PROYECTO DE TP


Expediente 7979-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PREVISTA EN LA LEY 26061. CONSTITUCION.
Fecha: 09/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Instar al Poder Legislativo a que se constituya la Comisión Bicameral para la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 26.061, sin que hasta el presente se hayan arbitrado los medios para cumplir con dicho mandato legal. En sus artículos 47, 48 y 49 se dispone que su misión es velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales.
Para ello, se implementará el proceso conforme a los requisitos establecidos en el artículo 49 y 50 de la mencionada ley, asegurando un mecanismo público, transparente y representativo, que contribuya a afianzar un proceso de selección ajustado a derecho y con legitimidad democrática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los niños, niñas y adolescentes se concentran como uno de los grupos poblacionales más vulnerables a la violación de sus derechos fundamentales. Pocos son los casos en que los niño/as y adolescentes pueden constituirse como grupo de presión, llegar a ser escuchados y que se tenga en cuenta su opinión.
Esta situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, la familia y la comunidad, tal como lo han establecido diversos instrumentos internacionales, desde el año 1989, con la aparición de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta última da nacimiento a una nueva perspectiva sobre la infancia y la adolescencia, al concebir a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, es decir, como titulares de derechos y obligaciones.
Argentina adhirió tempranamente a la Convención, y la voluntad de proteger los derechos que ésta consagra, se puso en evidencia al otorgarle jerarquía constitucional con la reforma de 1994, asumiendo el Estado el deber de adecuar toda su legislación a sus disposiciones. Así, se crean las condiciones para hacer frente a las viejas representaciones sustentadas en la Ley 10.903 -conocida como Ley de Patronato- centradas en la idea de que los niños son objetos de tutela en lugar de sujeto de derechos.
Asimismo, e impulsada por esa normativa internacional y el trabajo sostenido de los grupos de interés, en el año 2005 se sanciona a nivel nacional la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuya implementación ha representado un significativo avance en la protección de los derechos fundamentales de los niños/as.
A nueve años de la sanción de dicha ley, encontramos incumplidas algunas de sus disposiciones primordiales, debido a que el Poder Ejecutivo no ha dispuesto aún la reglamentación de artículos fundamentales, como los mencionados en el Capítulo III, sobre el Defensor de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Algunas provincias de nuestro país, como Córdoba y Misiones, han implementado la figura del defensor, sancionando leyes acordes a dicha institución, pero aún no se ha creado la figura a nivel nacional.
Los problemas que atañen a los niños, niñas y adolescentes son en nuestro país objeto de una especial preocupación institucional, que se evidencia en la adopción de normativa tendiente a la defensa, promoción y respeto de sus derechos. Pese a ello, continuamos siendo testigos de constantes violaciones a los mismos. En este contexto, la responsabilidad de los actores involucrados desde los ámbitos públicos o privados suelen caer en discusiones vacías y que no generan mejores condiciones para el respeto de sus derechos, sino que generan nuevos avasallamientos o profundizan los ya existentes. Es por ello que se torna imprescindible la creación de mecanismos independientes que centren su acción en proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia.
Según el informe presentado en Septiembre último por el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia (UCA) (1) en el período 2010- 2013, el 58,7 de los chicos/as argentinos que residen en zonas urbanas experimentó algún tipo de privación moderada o severa en sus derechos. En el mismo informe, se destaca que el 19,6 de los niños/as y adolescentes del país encuentra vulnerado su derecho a la alimentación -un 6,5% de ellos de manera severa-, el 47% de la población infanto- juvenil vive en espacios con algún o varios problemas de contaminación ambiental, el 19% en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias (el 17,5%)
De este modo, consideramos que la figura del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción; como órgano de control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia.
En el artículo 55 de la mencionada ley 26.061 se explicitan además funciones y atribuciones específicas, así como en el artículo 56 se establece la necesidad de contar con presupuesto propio para tal función.
Teniendo en cuenta que la misma ley prevé en su artículo 49 que la proposición, designación y remoción del mismo quedará a cargo de este Congreso Nacional, a través del establecimiento de una Comisión Bicameral, que hasta el momento no se ha conformado, este proyecto insiste en su creación, a fin de romper con el agravio que significa para la infancia y la adolescencia la falta de reglamentación del tema, y dar efectivo cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.
Queda así fundamentado este proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996