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PROYECTO DE TP


Expediente 7975-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, PREVISTO POR LA LEY 24059, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR CON EL FIN DE GARANTIZAR LA LIBERTAD, LA VIDA Y EL PATRIMONIO DE LOS HABITANTES, SUS DERECHOS Y GARANTIAS Y LA PLENA VIGENCIA DE LAS INSTITUCIONES.
Fecha: 10/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que disponga la inmediata convocatoria del Consejo de Seguridad Interior previsto por la ley 24.059, con el objeto de establecer las acciones a implementar a fin de garantizar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante los últimos acontecimientos desencadenados a partir del reclamo policial en la provincia de Córdoba y los consiguientes saqueos a que fue sometida la población de dicha provincia y que luego han replicado con intensidad en muchas provincias argentinas, sumado a la protesta del personal policial en las mismas, que coloca en muchos casos a la ciudadanía en una situación de indefensión, creemos necesario solicitar al Ministerio de Seguridad la inmediata convocatoria del Consejo de Seguridad Interior, con el objeto de establecer las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior y que una vez conformado, constituya un Comité de Crisis a efecto del restablecimiento de la seguridad en el ámbito de todo el territorio nacional. Es el Estado el que debe garantizar la seguridad de los ciudadanos y emplear los medios necesarios para paliar la situación delictiva, siendo de vital importancia el rol de la legislación, su cumplimiento y aplicación en la prevención de hechos de violencia.
Actualmente Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Tucumán, Chaco, Mendoza, La Pampa y Chubut siguen con efectivos reclamando un aumento salarial. Las medida de fuerza del personal policial ha provocado saqueos en numerosos comercios y/o supermercados de nuestro país, contabilizándose víctimas fatales ante la inacción del personal policial al momento de restablecer el orden.
El Poder Ejecutivo debe dar cumplimiento a sus obligaciones conforme la Ley de Seguridad Interior y convocar al Consejo de Seguridad para restablecer el orden y garantizar la seguridad ciudadana.
En este sentido la ley 24.059 que establece el Sistema de Seguridad Interior, le fija al Poder Ejecutivo que actúa por medio de la Subsecretaría de Seguridad interior, obligaciones y facultades para mantener y garantizar la seguridad de los ciudadanos. El artículo 9 de la ley de Seguridad Interior crea el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar al ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
Por su parte el articulo 10 dispone las funciones, a saber: a. La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad; b. La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales; c. El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran; d. Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley; e. Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada; f. Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales; g. Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial; h. Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; i. Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).
Respecto de la conformación el artículo 11 establece que estará integrado por miembros permanentes y no permanentes, disponiendo que entre los
permanentes se encuentran: el Ministro del Seguridad, en calidad de presidente; el Ministro de Justicia; el Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico;. el subsecretario de Seguridad Interior; los titulares de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema, los que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones del país.
Entre los no permanentes menciona al Ministro de Defensa, Titular del Estado Mayor Conjunto; los jefes de policía provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente; los gobernadores de provincia que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
El articulo 13 crea en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior el Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del art. 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución, con la consiguiente aplicación de la Ley de Seguridad Interior y la inmediata convocatoria al Comité previsto por dicha norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES)