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PROYECTO DE TP


Expediente 7967-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR EL METODO DE VALUACION DE HACIENDA PARA LOS PRODUCTORES QUE NO SUPEREN EL PROMEDIO DE 500 CABEZAS DE STOCK DURANTE EL AÑO 2010.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, contemple la posibilidad de modificar el método de valuación de hacienda para los productores que no hayan superado el promedio de 500 cabezas de stock (por todo concepto) durante los 12 meses del año 2010, y que el stock al cierre del año fiscal 2009 haya sido como mínimo un 70% del declarado al cierre del año 2010, utilizando el siguiente criterio:
- Que el precio de plaza que se toma como referencia para la valuación de existencias, sea el promedio anual de venta del balance impositivo, y no como es en la actualidad que se toma el precio de venta neto de gastos al cierre del ejercicio. De esta manera se permitiría atenuar el impacto del impuesto citado, ya que se promediarían todos los precios de ventas, tanto los más altos como los más bajos del balance impositivo. Entonces se tributaría ganancias no solo sobre los precios de venta más altos registrados en los últimos meses, sino también se computarían los precios más bajos registrados desde enero del 2010. De esta forma se llegaría a una valuación de hacienda más moderada.
- En los establecimientos que no hubiera ventas registradas en el período anual, a los efectos de calcular el promedio se propone tomar el precio de compra durante el balance impositivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La desaparición de pequeños productores, la fuerte reducción del stock (de más de 7 millones de cabezas) y el consecuente aumento de los precios, (que de no mediar un profundo cambio se agravarán en el futuro), llevando al consumo de 70 kilos por habitante a menos de 50 kilos, son muestras claras de las consecuencias negativas de las políticas aplicadas.
Lo más grave de esta situación es que los estratos sociales de alto poder adquisitivo continúan consumiendo igual cantidad de carnes, mientras que los de menores ingresos son los que más bajaron su consumo.
Los pequeños y medianos productores, donde su actividad predominante es la ganadería, en muchos casos se quedaron sin su capital de trabajo, (sin hacienda) y otros que pudieron retenerlas, afrontan nuevos problemas, aunque los precios del ganado en pie hayan aumentado en forma considerable, producto de la reducción de la oferta ganadera. Este fuerte aumento de precio producto de las erróneas políticas causan en los establecimientos situaciones atípicas, por ejemplo en las faz impositiva.
Uno de esos problemas es el impacto que generan los bruscos aumentos de precios de la hacienda en la valuación de establecimientos ganaderos en Impuesto a las Ganancias. Muchos de los productores de los cuales estamos hablando tienen que cerrar el año realizando aportes por ganancias a la AFIP en forma considerable, producto de la valuación atípica y brusca de los precios de la hacienda. La mayoría no puede beneficiarse de los aumentos de precios como consecuencia de que tienen que vender su capital de trabajo para afrontar los pagos del impuesto a las ganancias.
Por ejemplo, como consecuencia negativa del atípico y excepcional aumento de precios de la hacienda, un productor con 100 cabezas deberá vender alrededor de 15 cabezas para pagar el citado impuesto, quedando con solo 85 cabezas. La única forma de beneficiarse del extraordinario aumento de precios de la hacienda -debido a las malas políticas del gobierno- sería vendiendo todo su plantel, saliendo de la actividad. Situación que no alentamos ni promovemos.
De tomarse esta medida se propiciará la retención del stock ganadero de estos pequeños productores, que de lo contrario se verán obligados a la liquidación de animales, para hacer frente a los compromisos fiscales, agravando aún más la situación de la ganadería.
Esta solicitud está direccionada solamente para pequeños y medianos productores, con el objetivo de atenuar el impacto que produce un drástico y atípico incremento en los precios, reflejando una ganancia excepcional que se concretaría si se produce la venta de la hacienda, pero en el caso de continuar con la producción dicha ganancia es solamente un registro contable.
La hacienda bovina, porcina y ovina se considera bienes de cambio (Art. 54. Dto. 649/97), cualquiera sea su categoría de un establecimiento agropecuario, excepto machos y hembras por cruza y de pedigree.
La existencia de hacienda al cierre del balance impositivo se valuará (Art. 52 Inc. d, del decreto citado), según las siguientes categorías:
1. Establecimientos de Cría: Estos establecimientos se valúan según las zonas geográficas, en caso que el establecimiento se encuentre en zona central ganadera, al costo estimativo por revaluación anual y en caso de estar en zona marginal a costo fijo:
a. Costo Estimativo por Revaluación Anual: Establece un valor base de la categoría de cada especie y las restantes categorías se calculan aplicando al valor base, los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley N° 23.079.
b. Costo Fijo: al valor que al inicio tendría la categoría (art. 53 inc. c, del decreto citado), ajustada por índices de inflación.
En caso de que se deba aplicar el Costo Estimativo por Revaluación Anual, se debe determinar el valor base de cada categoría, por lo tanto se debe obtener el precio promedio ponderado de las ventas de dicha categoría, tomando por cada especie el valor de la categoría más vendida durante los últimos tres meses del ejercicio, y multiplicarlo por el 60%, siempre que cumplan con el principio de representatividad (que las ventas de los tres meses superen el 10% del total de ventas en todo el ejercicio de la categoría más vendida en el trimestre, Art. 81 Inc. a, del decreto citado).
Si no existieran ventas en ese período, se toma el valor de la categoría de hacienda adquirida (sólo hembras destinadas a reponer o incrementar el plantel), de los tres últimos meses, que estará dado por el 60% del valor promedio ponderado.
Si tampoco existieran compras, se toma como valor base el 60% de la hacienda más vendida en el mercado donde acostumbra a operar.
2. Establecimientos de invernada: se valuará al precio de plaza (Art. 77 del decreto citado) para el contribuyente a la fecha de cierre del balance impositivo.
a. Precio de Plaza: Precio de venta menos los gastos de venta a la fecha de cierre en el mercado donde el contribuyente acostumbra a operar.
b.
Por lo expuesto, Sr. Presidente solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Declaración
Proyecto

ANEXO

ANEXO
Grafico N° 1.- Precios mensuales 2010
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Grafico N° 2.- Estratificación
Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)