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PROYECTO DE TP


Expediente 7949-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 57 SOBRE PRESUNCION EN CONTRA DEL EMPLEADOR ANTE LA NEGATIVA A RECIBIR COMUNICACIONES EMITIDAS POR EL TRABAJADOR.
Fecha: 09/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustituir el artículo 57 de la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Art. 57.- (Negativa e Intimaciones -Presunción) Constituirá presunción en contra del empleador la negativa a recibir una comunicación escrita remitida por el trabajador, así como su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles."
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la actual redacción del artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla la presunción en contra del empleador en el caso de que éste mantenga silencio frente a las intimaciones hechas por el trabajador, el presente proyecto de ley, busca mantener la esencia de la norma, y pretende además consagrar una nueva presunción en contra del empleador, ello en la medida que este incumpla la obligación prevista en el art 1º de la Ley 24.487, que en su primer y segundo párrafo establece que:
"El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia.
"Está asimismo obligado a recibir tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales."
Es así, que la negativa a recibir una comunicación remitida por el trabajador, su apoderado o la entidad gremial que lo representa, constituye un incumplimiento de una obligación legal y adicionalmente también resulta un comportamiento contrario a la obligación genérica dispuesta en el art. 62 de la LCT y al principio de buena fe, legislado en el art. 63 de la LCT, el cual debe reinar entre las partes durante toda la vigencia de la relación laboral, e incluso finalizada la misma.
Así, cuando un trabajador remite una comunicación escrita a su empleador y este se niega a recibirla, como contrapartida al incumplimiento del deber legal de recibir tal comunicación así como la consecuencia de un obrar violatorio de la buena fe, sin dudas debe otorgarse a dicha negativa el tratamiento de una presunción iuris tantum en contra del empleador, pues ante una eventual situación de conflicto cuando este adopta un comportamiento contrario a lo que manda la ley y resulta esperable de un buen empleador, indubitadamente busca dificultar el debido ejercicio de sus derechos del trabajador y vulnera el debido respeto de la dignidad del más débil de la relación laboral.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEROTTI, OMAR ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)