Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7940-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA OBLIGATORIEDAD DE LA AMPLIACION DE LA TIPOGRAFIA EN EL ETIQUETADO DE LA INFORMACION NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS.
Fecha: 03/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación disponga, a través el organismo que considere competente, la obligatoriedad de la ampliación de la tipografía en el etiquetado de los alimentos envasados en los cuales se explicita la información nutricional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca llevar solución a una problemática que manifiestan los consumidores cuando desean observar los componentes de los productos alimenticios que van a ingerir. El reducido tamaño de la tipografía utilizada genera inconvenientes a las personas de mayor edad o a quienes sufren una disminución en su visión.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece: "Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la asociación de consumidores y usuarios".
Educación para el consumo no es generar en la sociedad una actitud consumista, al contrario, es una obligación del Estado que implica predisponer a las personas para que sepan ejercer el derecho a la libre elección en el acceso a los distintos productos.
Este saber implica, como primera medida la educación informativa, que coloque a consumidores y usuarios en situación suficiente para conocer y exigir todos los derechos que le correspondan.
Asimismo la Ley de Protección al Consumidor Nº 24.240 en su artículo 4º establece: "Información: el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
Para el consumidor, la información contenida en las etiquetas es una herramienta fundamental a la hora de satisfacer el requisito de documentarse acerca de la composición nutricional.
El productor debe asegurar la veracidad de la información que se declare en la etiqueta del producto y los consumidores son los responsables de leerla para poder saber si se adecua a sus requerimientos.
Esto último se transforma en un acto de imposible cumplimiento por las personas con algún tipo de disminución visual, ya que el tamaño de la letra, en la mayoría de los casos, suele ser muy reducida.
En conformidad con la normativa del MERCOSUR -Resolución GMC 46/03 y 47/03- debemos entender que el rotulado tiene por objeto suministrar al consumidor información sobre las características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido.
La citada Resolución establece en el artículo 3 inciso 3.1: "Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo que:
a) Utilice vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento;
b) Atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;
c) Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos o propios de alimentos de igual naturaleza,
d) Resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnología de elaboración;
e) Resalte cualidades que puedan inducir a equívoco con respecto a reales o supuestas propiedades terapéuticas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo una forma farmacéutica;
f) Indique que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas;
g) Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa".
Ahora bien estos principios generales, más allá de su importancia para el rotulado nutricional de los alimentos envasados, no establecen el alcance de la tipografía utilizada en los productos.
Consideramos que la tipografía de las etiquetas en los alimentos envasados debe respetar la normativa internacional y nacional al respecto, no solo en relación con el idioma a utilizar, sino también con el tamaño de los caracteres de la información básica nutricional del producto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)