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PROYECTO DE TP


Expediente 7934-D-2010
Sumario: TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FILIACION. REGIMEN.
Fecha: 02/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FILIACION
ARTICULO 1º - Se establece en todo el territorio de la República Argentina, siendo el prestador el Correo Oficial de la República Argentina, un servicio de telegrama y carta documento a favor de toda aquella persona con derecho a peticionar cuestiones de filiación conforme lo establece la ley. El documento legal tendrá el objeto de informar, intimar, solicitar o peticionar la realidad filiatoria de un menor de edad, siendo absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º - La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que lo reemplace.
ARTICULO 4º - La facturación de dicho servicio que por esta ley se crea, no podrá exceder del setenta por ciento (70 %) del precio del servicio de telegrama o carta documento con aviso de entrega que rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la República Argentina a los usuarios minoristas.
ARTICULO 5º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos de los niños conforme surge de la "Convención sobre los Derechos del Niño", así como la necesidad de establecer la verdadera filiación de un niño, que se condice con el derecho a la identidad, demandan que las normas jurídicas no obstaculicen la posibilidad de agotar todos los recursos posibles a efectos de permitir la mayor información y/o el emplazamiento de la filiación que corresponde a la realidad biológica.
Si bien el Estado no debe tener interés en intervenir en la familia, o en aquellas situaciones de pareja propias de la intimidad de las mismas, el mismo debe proveer todos los medios posibles a los efectos de cooperar en la conformación de la verdadera identidad del niño.
El progreso de la legislación argentina en materia de filiaciones extramatrimoniales hasta equipararlas con las matrimoniales, exige la posibilidad de que aquellos interesados en la reciprocidad entre la realidad biológica y la realidad de identidad del niño posean un recurso gratuito a los efectos de conformarla.
Es así que el derecho a la verdadera filiación con todas sus derivaciones, y el derecho a la identidad personal, demandan que las normas jurídicas no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente como hijo de quien biológicamente es hijo. Las normas deben favorecer en definitiva el emplazar al menor en la filiación que le corresponde.
El conocimiento del origen biológico de la persona se torna como de suma importancia dentro de los aspectos de la identidad personal; nutriendo al niño desde su temprana edad de determinados valores
El derecho del niño a conocer su verdadera identidad está por encima del derecho de los padres a resguardar su intimidad, y en caso de contraposición entre ambos derechos el primero prevalece, debiendo el Estado como ya dijéramos promover y facilitar dicha situación.
En muchos casos la situación económica afecta gravemente la posibilidad de que se pueda informar debidamente de la posible situación de filiación a la madre o al padre. Todo ello además significa una conformación de la identidad contraria a la realidad del menor.
La creación del servicio de telegrama y carta documento gratuito, en cuestiones referidas a la filiación constituye una importante herramienta a los efectos de la verdadera determinación de la realidad biológica del menor; facilitando de esa forma la posibilidad de comenzar el reclamo filiatorio sin erogación alguna.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA