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PROYECTO DE TP


Expediente 7930-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE JUICIOS EN EL "CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)" INICIADOS CONTRA EL ESTADO ARGENTINO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, por intermedio de los organismos que correspondan, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara un informe acerca de los siguientes puntos:
1) Cantidad de juicios en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) iniciados contra el Estado argentino, con especificación de los reclamantes, el importe y motivo del reclamo.
2) Estado de los mismos, con información precisa de: a) cuántos de ellos han sido fallados en favor y en contra del Estado Argentino, de los montos de condena y el valor actual al que asciende esta última, especificando si se prevé la aplicación de intereses compensatorios o punitorios y cuál es la tasa; b) cuantos están aún pendientes de resolución.
3) Acuerdos logrados por el Estado argentino con relación a los mismos, con información precisa de: a) los montos a que asciende cada acuerdo, la quita o financiamiento logrados en cada caso y el modo en que el Estado argentino acometerá su pago; b) si los montos acordados y los convenidos prevén la aplicación de intereses compensatorios o punitorios, señalándose cuál es la tasa correspondiente; c) a quien se deberá pagar, y si los mismos son los demandantes originarios.
4) Grado de impacto o efecto que los pagos comprometidos, las sentencias negativas dictadas y/o la eventualidad de futuras sentencias de condena pueden tener en materia de reservas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesaria y fundamental la presente solicitud debido a la carente información oficial en relación al tema en cuestión.
Desde octubre de 2011 argentina experimenta un agobiante cepo cambiario. A partir de ese momento, se comenzaron a tejer una serie de normativas destinadas a criminalizar las operaciones cambiarias, esto, sostenido con la ideología del Poder Ejecutivo de que aquel que elije resguardar sus ahorros de la depreciación de la moneda nacional es un traidor a la patria.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación publicó con fecha 18 de octubre la Resolución 598/2013 mediante la cual se aprueba el modelo de acuerdo sobre laudos firmes dictados por tribunales arbitrales, en el marco del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) y el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL). De esta manera, ha quedado establecida una nueva causal para lograr que el Banco Central deba entregar dólares oficiales a través del pago en bonos Boden 2015 y Bonar 17 de las sentencias mencionadas.
Así, oficializó acuerdos con cinco empresas que mantenían reclamos contra la Argentina en el CIADI y con una sexta que reclamaba ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Los mencionados acuerdos de pago se han realizado con las empresas Blue Ridge Investments L.L.C, CC-WB Holdings LLC, Vivendi Universal Sociedad Anónima y Compañía de Aguas del Aconquija Sociedad Anónima, Azurix Corp y NG-Un Holdings LLC. Más allá de esto, se desconoce si los mencionados acuerdos de pago a los que llegó la Argentina los afrontará con los demandantes originales o con otros fondos.
La resolución firmada por el ministro, establece una quita sobre el monto originalmente reclamado y la forma de pago mediante bonos de deuda pública interna.
En este escenario, el gobierno argentino informó que pagará, por estos cinco acuerdos, la suma de USD 677 millones. Implicando esto una quita de USD 171 millones, con lo cual estaría reconociendo un fallo en contra de USD 848 millones.
Ahora bien, conforme surge del relevamiento de las sentencias sobre esto casos analizados, el monto de las mismas ascendía a los USD 460 millones. De esta manera aflora cómo interrogante si los punitorios -no contemplados en el número inicial- pueden llevar el monto de sentencia de USD 460 millones, al finalmente reconocido por el gobierno argentino.
Por otro lado, aumenta la gravedad que el Gobierno no haya explicado cual será el criterio utilizado para pagar algunos fallos sí y otros no. Si tomamos en cuenta que cuatro de las cinco sentencias que se abonarán en breve se corresponden a derechos litigiosos recientemente comprados por fondos de inversión cuyos titulares o beneficiarios reales son desconocidos, sumado al manto de denuncias de corrupción que cubren a este gobierno, sería prácticamente inevitable que afloren los malos pensamientos.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que Argentina tiene cerca de 40 juicios en el CIADI por más de US$ 15000 millones pendiente de resolución, y que esta modalidad de acuerdos puede generar una aceleración de los tiempos para que se resuelva sobre los mismos, lo cual termine impactando en las reservas, acrecentando el deterioro que vienen sufriendo permanentemente.
Cómo representantes de la sociedad Argentina debemos exigir una política transparente. Nuestro compromiso debe ser rechazar cualquier acuerdo injustificado que ejerza diferencias entre acreedores, evitando la gestación de una corrupción transnacional.
Por los fundamentos expuestos, solicito del señor presidente la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)