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PROYECTO DE TP


Expediente 7923-D-2013
Sumario: LEY 26215 DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 44 QUATER Y 66, SOBRE PLAZOS DE PUBLICACION DE RESULTADOS DE ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINION, O PRONOSTICOS ELECTORALES Y SANCIONES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifícase el artículo 44 quáter de la ley 26.215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 44 quáter: Sesenta (60) días antes de las elecciones primarias y cuarenta (40) días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.
Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo realizado.
Artículo 2°: Modifícase el tercer párrafo del artículo 66 de la ley 26.215, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Serán sancionados con multa de igual monto al gasto contratado y hasta el décuplo de dicho monto, los directores y gerentes o representantes de medios de comunicación que aceptaren publicidad o publiquen resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, o se refieran a sus datos en violación a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo la conducta será considerada falta grave y comunicada para su tratamiento a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual creada por la Ley 26.522.
Artículo 3°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo establecer nuevos plazos de prohibición de publicación de encuestas, sondeos de opinión o pronósticos electorales previos a las fechas de realización de las elecciones primarias o generales a nivel nacional.
Sabemos que las encuestas o sondeos de opinión son herramientas muy valiosas que poseen los distintos actores políticos a la hora de trazar una estrategia electoral, diseñar los lineamientos generales una campaña o conocer el posicionamiento o grado de conocimiento de los candidatos de las distintas fuerzas políticas en la sociedad, etc.
Pero también sabemos que las encuestas o sondeos de opinión muchas veces cumplen otra función: la de generar una opinión favorable o desfavorable hacia uno u otro candidato, condicionando -en algún modo- la libre voluntad del elector.
Por ello creemos que, es nuestro deber garantizar la libre reflexión del votante, sin condicionamientos o sugestiones de ningún tipo. Ya que esa libertad de reflexión -y luego de ejercicio y emisión del voto- es el único pilar sobre el que se asienta todo nuestro sistema democrático.
Ya hemos dicho en otras oportunidades, que votamos para reafirmar la democracia como forma de vida. Para elegir nuestros gobernantes, aquellos que creemos los mejores para representarnos.
Nuestro voto es nuestro aporte al país que amamos. El que nos vio nacer y crecer. El país de nuestros padres y abuelos. El país de nuestros hijos y nietos. El país de nuestros amores y broncas de ayer, de hoy y de mañana.
Nuestro voto es una herramienta. No es una mercancía de cambio de favores, o medio de pago.
Es un instrumento poderoso para ejercer plenamente nuestra libertad de conciencia y ser ciudadano pleno en vez de cliente esclavo.
Es nuestro derecho. De elegir. De dar. De ejercer la libertad de votar sin condicionamientos de ningún tipo.
Nuestro voto es, y debe ser siempre, libre.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicitamos nos acompañen con la sanción de presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA