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PROYECTO DE TP


Expediente 7920-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 - MODIFICACION DEL ARTICULO 9° E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 9° BIS Y 9° TER, SOBRE MECANISMO PERMANENTE DE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA META.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MECANISMO PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA META EN EDUCACIÓN.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB). De conformidad con la fórmula establecida en la Ley 26.075, el porcentaje a invertir por el Gobierno Nacional es de un mínimo de un 1,91% del PIB, y el de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un mínimo del 4,09% del PIB".
Artículo 2.- Incorpórase como artículo 9° bis de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) el siguiente:
"Artículo 9 bis. En junio de cada año, la Auditoría General de la Nación realizará una evaluación a los efectos de verificar el cumplimiento de la meta del 6% del PIB destinado a Educación, Ciencia y Tecnología.
En caso de no haberse alcanzado dicha meta, antes del 30 de Agosto de cada año, el Poder Ejecutivo elevará al Congreso de la Nación una propuesta de modificación o ampliación del presupuesto de la Administración Pública Nacional con el objeto de saldar la deuda, la que se individualizará en una partida especial denominada "Deuda del Gobierno Nacional con la Educación, la Ciencia y la Tecnología del país".
De corresponder, se articulará con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires acciones y políticas que permitan realizar modificaciones o ampliaciones presupuestarias en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
En la asignación de estos fondos se priorizarán destinos y programas que tengan por objeto principal el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la ley 26075, en particular, los incisos a) y b)."
Artículo 3.- Incorpórase como artículo 9° ter de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) el siguiente:
"Artículo 9 ter. Mecanismo de cálculo. La deuda contraída con la Educación, Ciencia y Tecnología del país se calculará como la diferencia entre el porcentaje del gasto consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología y la meta del 6% del PIB. El monto de la ampliación presupuestaria se determinará en función de la estimación del PIB a precios corrientes del ejercicio en curso."
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La educación argentina ha sufrido un deterioro profundo como resultado de la aplicación de políticas educativas neoliberales que han ido vaciando la capacidad de la escuela de producir aprendizajes significativos y vínculos sociales que le den sentido.
Paralelamente, la reforma del estado y la aplicación de las políticas económicas de los años 90 produjeron el aumento de las desigualdades y la pobreza dando lugar a un proceso de exclusión social sin precedentes. Estos factores se combinaron de tal manera que reconfiguraron el dispositivo escolar, de tal modo que la escuela se convirtió en una institución de contención social a costa de perder su sentido pedagógico.
El progresivo deterioro en el sistema educativo público perjudica en forma directa a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. La igualdad de oportunidades para el acceso a la educación y el conocimiento debe dejar de ser una consigna reivindicativa para convertirse en una realidad concreta. Para ello es imprescindible invertir en el sostenimiento de un sistema educativo más equitativo.
La Ley de Educación Nacional, Ley N° 26.206, ha establecido que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, constituyéndose en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico- social de la Nación.
En igual sentido, la Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075), entre sus fines, se propuso, mediante un incremento de la inversión en educación y una mejora en la eficiencia en el uso de los recursos, garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, mejorar la calidad de enseñanza y afianzar el rol estratégico que tiene la educación en el desarrollo económico y socio-cultural del país. Todo ello, con el propósito de recuperar un sistema educativo profundamente deteriorado como consecuencia de las políticas neoliberales que lo devastaron durante una década.
Dicho sistema normativo se basa en objetivos tales como: inclusión y permanencia escolar, alfabetización universal, garantía de calidad y equidad del sistema educativo nacional, fortalecimiento institucional, mejora en las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, jerarquización de la carrera docente y perfeccionamiento en la formación docente inicial y continua, entre otros.
Cabe aclarar que la fijación de una meta presupuestaria de modo de incrementar los recursos destinados a Educación, Ciencia y Tecnología, que en el 2005 rondaba el 4,3% del PBI y pretendía llevar la participación del presupuesto educativo al 6% del PBI en el año 2010, aumentando progresivamente la inversión de Nación y provincias, fue un aporte fundamental pero no suficiente por diversas razones. Una de ellas, la más inmediata, es que hoy estamos en condiciones de afirmar que dicha meta no se ha cumplido efectivamente. Otras razones, mucho más profundas y de carácter estructural, indican que no alcanzan las respuestas basadas exclusivamente en aspectos de financiamiento para dar solución a la acuciante problemática educativa, sin un verdadero abordaje integral de la cuestión.
Para adentrarnos en el análisis estrictamente económico sobre la meta presupuestaria establecida, debemos atender, por un lado a los dispositivos legales específicos; por otro, a los datos de la realidad, o al menos a los indicadores oficiales.
Así, vemos que la ley 26.075 establece en su artículo 3: "El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB)." La ley 26.075 establece además, en sus artículos 4 y 5, que el Gobierno Nacional y las Provincias y la CABA tendrán una participación del 40% y el 60% respectivamente en el esfuerzo adicional necesario para alcanzar la meta.
Por su parte, la ley 26.206 establece, en su artículo 9, "El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB)."
En el artículo 4° de la ley 26.075, se establece un mecanismo para el cálculo del incremento que debe observar el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno Nacional durante cada ejercicio. En el artículo 5° se establece un mecanismo similar para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este mecanismo establece que el incremento depende del gasto consolidado durante el ejercicio 2005, del porcentaje de aumento del Gobierno Nacional y las provincias y la CABA, de la meta a alcanzar cada año hasta alcanzar el 6% del PIB en el 2010 y de la estimación del aumento del PIB a precios corrientes del ejercicio siguiente respecto del ejercicio en curso.
Al finalizar el ejercicio posterior a la sanción del presupuesto de un determinado año recién entonces se puede evaluar si se cumplió la meta establecida en función del valor realizado de la estimación del PIB corriente. El presupuesto de la Administración Nacional se formula entre Agosto y Septiembre de cada año, en ese momento el valor del PIB a precios corrientes del ejercicio en curso y del próximo año en el mejor de los casos sólo puede ser una estimación aproximada. Este sólo hecho justifica la sanción de un mecanismo de ajuste a posteriori que revise el cumplimiento de la meta y proponga ajustes en el caso de existir desvíos.
Ahora bien, a partir del año 2007, el Gobierno Nacional decidió intervenir el INDEC y falsear las estadísticas de cuentas nacionales, índices de precios, indicadores de condiciones de vida, etc. Esta intervención significó la construcción de valores estadísticos cada vez más disociados de la realidad que debían significar. En el caso particular de la serie del PIB hay varias denuncias en la justicia que fundamentan la falsificación sistemática de la estimación del PIB a partir del 2007 por la falsificación de datos de cantidades y por la utilización de índices de precios falsificados. Este accionar provocó una constante sobreestimación del PIB a precios constantes (real) y subestimación del PIB a precios corrientes (nominal). Esta práctica significó serios perjuicios para el Estado Nacional (pago cupones PIB) y la sobreestimación de la relación Gasto Consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología respecto del PIB corriente, entre otras relaciones.
Con la publicación de una nueva serie del PIB a fines del 2013 con base en el año 2004 se conocieron nuevos valores de la serie del PIB 2004-2012 que significaron una evolución del PIB a precios constantes (real) menor durante el período y estimaciones del PIB a precios corrientes (nominal) mayores. Aunque mantenemos reservas respecto de las publicaciones del INDEC mientras no se expulse a los responsables de la destrucción del organismo y no se reformule su funcionamiento, los nuevos valores del PIB debieran ser más representativos que los anteriores en principio solo por la utilización de un año base más cercano. Toda estimación de una serie estadística con año base fijo requiere actualizaciones periódicas para evitar el sesgo que provoca alejarse del año base. La nueva estimación incorpora los datos relevados en el Censo Nacional Económico 2004 y la Encuesta Anual de Hogares 2004/2005 y debería ser más representativa del período 2004-2013 que la anterior. La continuidad al frente del INDEC de los responsables de su destrucción nos obliga el uso del condicional.
La publicación de los datos de la nueva serie del PIB y en función de ellos la revisión del cumplimiento de la meta establecida en la ley 26075 y 26206 durante el período 2006-2012 nos muestra que la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología del país nunca logró alcanzar la meta establecida.
Tanto el hecho de utilizar estimaciones que pueden realizarse o no para definir el presupuesto en Educación, Ciencia y Tecnología con el objeto de alcanzar la meta del 6% del PIB como la sistemática práctica de falsificación de las estadísticas del INDEC justifican la sanción de este proyecto.
Tal como anticipábamos, queda claro que los objetivos deseados distan mucho de alcanzarse aún si se arribara a la meta presupuestaria. La meta del 6% del PIB no es un punto de llegada; al contrario, es un punto de partida, un piso mínimo a partir del cual debiéramos poder construir un sendero que nos permita alcanzar una educación universal de calidad.
También está claro que si disponemos de nueva información respecto del no cumplimiento de este piso mínimo, debemos hacernos cargo de esta cuestión y asumirla como una deuda del conjunto de la sociedad, una deuda que debemos saldar para lograr un presente y sobre todo, un futuro mejor.
A través del presente proyecto pretendemos compensar los desfasajes señalados. Sabemos que se trata sólo de un paliativo frente a un modelo educativo en crisis que debemos reformular, partiendo del reconocimiento del deterioro en la calidad y de los desequilibrios regionales y estructurales que atraviesan a nuestro país y al propio sistema educativo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA