Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7913-D-2014
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 E INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCION GENERAL DE LA JUSTICIA DEL AMBITO DE LA NACION AL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DEL ÁMBITO DE LA NACIÓN AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN LEY 24588.
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 24.588 por el siguiente:
"Artículo 10: El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia quedarán bajo la órbita y competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la entrada en vigencia de la ley modificatoria del presente artículo. Dicha transferencia implicará el traspaso de los fondos necesarios por parte de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires.
Los entes traspasados deberán mantener sus funciones y competencias.
La transferencia de estos organismos comprenderá también el traspaso de la totalidad del patrimonio de los mismos, lo que abarca a todos aquellos bienes que se hacen necesarios para el cumplimiento de las funciones que éstos llevan a cabo habitualmente".
Artículo 2°: Incorpórese el artículo 10 bis a la Ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10 bis: Sin perjuicio del traspaso que se lleva a cabo mediante la presente ley, los sujetos que son empleados por cada uno de los registros, mantendrán sus cargos, funciones y remuneraciones sin que puedan sufrir ningún tipo de menoscabo económico ni laboral como consecuencia de lo dispuesto en esta ley.
Todas aquellas incorporaciones de personal que se realicen desde el momento del traspaso de los registros al ámbito de competencia de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse mediante el sistema de concurso público de antecedentes y oposición, el que será dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 3°: La Auditoría General de la Nación llevará a cabo una auditoría de todo lo ocurrido en ambos registros desde la fecha de traspaso, tres años hacia atrás. Dicha fiscalización se realizará a efectos de lograr mayor transparencia en los actos previos a la transferencia de ambos entes y también aquellos que se produzcan de manera posterior, atento a que a través de este control, quedará delimitada la responsabilidad de ambos niveles de gobierno.
La auditoría mencionada en el párrafo que antecede, comprenderá un Arqueo de Fondos y Valores, Corte de Documentación, Corte normativo, Cierre de Libro, Corte de estado de ejecución presupuestaria, Corte de registro de deuda, Corte de registro contables, Corte de registro de causas judicial, Corte de registro de personal, Revelamiento de bienes muebles e inmuebles y cualquier otro tipo de auditoría que pueda ser útil al objeto de la presente Ley.
En este sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no será responsable de aquellos actos que se hayan producido de manera previa a la fecha en que se produce la transferencia de los registros.
Artículo 4°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En noviembre de 1995 se promulgó la ley 24588, más comúnmente llamada "Ley Cafiero", por la cual se propuso "garantizar los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires". Esta Ley estableció básicamente una limitación a la autonomía municipal que la Constitución Nacional ya había reconocido un año atrás como consecuencia de la última reforma de esta Norma Suprema.
Una de las limitaciones que se establecieron, están incluidas en el artículo 10 de esta ley, en el cual se señala que "el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional". Pero realmente no encuentro razón para que ambos registros estén en la órbita del Estado nacional.
En la propia página web del Registro de la Propiedad Inmueble, en adelante RPI, se menciona que "el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es el organismo sobre el que gira todo el sistema de la registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Es decir, el propio Registro reconoce que lo que hace es regular todo el sistema registral de aquellos inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, en la página de la Inspección General de Justicia, en adelante IGJ, se señala: "la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Nuevamente aquí, nos encontramos con otra situación similar a la anterior, ya que en este caso, la IGJ es el registro público de comercio que se encarga de regular todo lo relativo a las sociedades que se constituyen cuyo domicilio social estará asentado en la Ciudad de Buenos Aires.
Siendo esto así, no encuentro la lógica de por qué debe dejarse en la órbita del Estado nacional aquello que tranquilamente podría ser regulado, fiscalizado y manejado por la Ciudad de Buenos Aires.
Recordemos que en 1994 se produjo la última reforma constitucional, tal como se lo señaló más arriba, y con ella se dispuso en el artículo 129 que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad". Pero claramente puede verse que, si lo que ambos registros realizan son actos tendientes a regular situaciones jurídicas dadas en el propio territorio de la Ciudad de Buenos Aires, entonces resulta contradictorio que sea la Nación quien se encargue de ello. La autonomía municipal de esta Ciudad implica la posibilidad de hacerse cargo de aquello que le compete, y qué puede ser más de su competencia que aquellos inmuebles o sociedades cuyos asientos están en ella misma.
Lo que venimos mencionando no sólo debe pensarse de esta forma, sino que además debemos tener en cuenta que la Ciudad de Buenos Aires no es un simple municipio, sino que por el contrario tiene un tratamiento similar al del resto de las provincias. Más allá que la Corte no le haya reconocido tal status, cabe hacer hincapié en cuestiones que surgen de nuestra Carta Magna, que evidencian que su naturaleza jurídico-institucional es más amplia
que la de un municipio. En la Constitución, no sólo hay un artículo específico relativo a la autonomía de esta Ciudad, sino que además hasta se menciona que respecto del Congreso, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, considerándose éstos distritos electorales. Y respecto de la Cámara de Senadores, la propia Constitución señala en su artículo 54, que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, similar tratamiento tiene en la Ley de Coparticipación, en la que se menciona el total a recibir por parte de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose entonces su participación en la masa coparticipable. La propia Constitución establece en su artículo 75 inciso 2, que la Ciudad de Buenos Aires es una de las jurisdicciones que recibe parte de dicha masa coparticipable.
Con todo esto quiero decir que, habiendo tantas facultades y tantos reconocimientos en favor de la Ciudad de Buenos Aires, no concibo que dos registros que manejan cuestiones íntimamente relacionadas con la Ciudad, no puedan estar en su órbita de competencia.
En este línea, y volviendo al régimen del artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, en este proyecto se propone el traspaso de los registros y con él la transferencia de los fondos, porque ello marca la Carta Magna en el artículo recién citado.
Por otro lado, es importante destacar el porqué de mi propuesta de intervención de la Auditoría General de la Nación, en adelante AGN, en este asunto.
Han existido manejos turbios, especialmente en el caso de la IGJ, que han sido de público conocimiento. De hecho, ha habido algunos proyectos a nivel Poder Legislativo, por los cuales se pedían explicaciones respecto de tales manejos, y respecto del despido de determinados trabajadores que han perdido sus empleos sin fundamento para ello. La AGN ha intentado en los últimos tiempos llevar a cabo auditorías en estos Registros, especialmente en la IGJ, y ha recibido respuesta negativa a los pedidos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Es por todo ello que es importante que la AGN lleve a cabo una auditoría de aquello ocurrido previo a la transferencia que se propone, porque de este modo podrá haber mayor transparencia respecto de las irregularidades producidas hasta el traspaso, y por ende una delimitación de responsabilidades en favor de la Ciudad de Buenos Aires, atento a su no intervención en aquellos hechos.
Es por ello que también se propone en caso de ser necesario, el nombramiento de nuevo personal, a través de un concurso de antecedentes y oposición, el que será reglamentado y llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, logrando de este modo, un acceso más justo y democrático a aquellos puestos de funcionario público.
Atento a lo que vengo manifestando, solicito a los demás Diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA