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PROYECTO DE TP


Expediente 7905-D-2013
Sumario: ACUERDO AL QUE ARRIBARON EL ESTADO NACIONAL Y LA EMPRESA PETROLERA DE ESPAÑA REPSOL, EN RELACION A LA EXPROPIACION A LA QUE FUERE SOMETIDA ESTA ULTIMA MEDIANTE LEY 26741. SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA SI LOS MONTOS NO SE SUJETAN A LO PRESCRIPTO EN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE EXPROPIACION.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La Improcedencia de todo acuerdo al que arribaran el Estado Nacional con la Empresa de España Repsol, en relación a la expropiación a la que fuere sometida esta última mediante Ley 26.741, siempre que dicho acuerdo no se realizare con arreglo y según lo dispuesto en la Ley de Expropiación respecto de un Dictamen del Tribunal de Tasación de la Nación y de las Oficinas Técnicas y Prueba Pericial, Arts. 10, 12, 13, 15 y 17, el pago del Valor Objetivo y en dinero efectivo, dentro de los valores máximos, materia de la Expropiación; que no fuera contrario en modo alguno a lo dispuesto como Principios de la Política Hidrocarburifera de la República Argentina, Art. 3 de Ley 26741, y que se arribara sin ser presentado Informe sobre Daños Operativos y Ambientales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siendo que la actual crisis energética es producto de la inapropiada política que el actual gobierno lleva en materia de hidrocarburos, siendo que se ha perdido el autoabastecimiento, pasando de producir a importar combustible, habiendo cuestionado el marco de expropiación a la empresa Repsol. Ante una nueva instancia de o capítulo de la política y la historia de nuestra empresa de hidrocarburos, es que venimos a plantear con total claridad y convencimiento el siguiente Proyecto de Declaración. Paso a exponer:
La Real Academia Española define el término IMPROCEDENTE como aquello que no está de acuerdo a derecho. Este término fue tomado por nuestro ordenamiento jurídico, entendiendo que no está de acuerdo a derecho todo aquel acto que lesione, ataque, fulmine o restrinja derechos. Es decir, toda aquella disposición que no cumpla con la Ley.
Las negociaciones que mantiene el Poder Ejecutivo Nacional con la Empresa Petrolera de España Repsol, producto de la Expropiación a que fuera sometida esta última mediante Ley Nro. 26.741, se están desarrollando extrajudicialmente, y entre funcionarios y particulares designados por el Gobierno Nacional, de los cuales se desconoce completamente sus facultades y cargos, así como también en el caso de los particulares, sus nombres y competencias con más sus aptitudes para el desarrollo de tan importante gestión para la política y economía de la Republica.
No obstante esta irregularidad y ocultamiento, las negociaciones se perpetran en el marco de la improcedencia, tal es así que la Ley 26.741 en el Art. 11 y 12 establece claramente que el proceso de Expropiación será realizado con el reparo y siguiendo el Procedimiento de la Ley 21.499 Nacional de Expropiación. Siendo así, se evidencian irregularidades en la aplicación de la norma, para citar:
a) Cito textual, Art. 10 de Ley 21.499 "La indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra
a ejecutarse. No se pagará lucro cesante. Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses".
Se están desarrollando negociaciones sin previamente emitir un informe respecto del valor objetivo de los daños que hayan sido consecuencia directa e inmediata de la expropiación, contrariando lo dispuesto en la normativa. Claramente este valor seria menor al que las negociaciones están arribando.
b) Cito textual Art. 12 Ley 21.499 "La indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectué en otra especie de valor".
Se están desarrollando negociaciones donde se propone como medio de pago la entrega de reservas de hidrocarburos, siendo que no solo contraria la disposición de la norma, sino que además se está encubriendo una nueva privatización del recurso, tal es así que para dicho procedimiento la Constitución Nacional ha establecido que la misma debe ser tratada en el Congreso de la Nación, no en el marco de un acuerdo extrajudicial.
c) Cito textual Art. 13 Ley 21.499 "Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Tratándose de inmuebles el valor máximo será incrementado automáticamente y por todo concepto en un diez por ciento".
Las negociaciones incluyen el pago de un "Valor" acordado de modo extrajudicial sin el Informe emitido por la Autoridad que la propia norma exige que actúe, es decir que dicho Tribunal de Tasación de la Nación no se ha expedido aun respecto de los valores del bien expropiado. Esto no solo contraria la norma, sino que además fulmina toda posibilidad de análisis de montos, sentando un precedente para que todo litigio sea acordado sin previo estudio. Tampoco ha expedido informe ninguna Oficina Competente. Se desconocen los Cargos y Facultades de los Funcionarios que llevan adelante la negociación, como así también se desconocen las Personas Particulares y sus aptitudes técnicas para llevar adelante el acuerdo.
d) Cito textual Art. 15 Ley 21.499 "No habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la cuestión será decidida por el Juez quien, respecto a la indemnización prevista en el Art. 10 y sin perjuicio de otros medios probatorios, requerirá dictamen del
Tribunal de Tasaciones de la Nación, el que deberá pronunciarse dentro de los noventa días".
Siendo que el monto inicialmente requerido por la Petrolera Repsol respecto a la expropiación a la que fue sometida es excesivamente mayor al que le correspondiere, tal es así que se dirigió el litigio en el CIADI, (organismo extranjero) y no ante Tribunales Argentinos, siendo que la competencia originalmente recae sobre el domicilio de los bienes y no en el asiento de los intereses de la expropiada, al omitir dar impulso el Gobierno Nacional a la judicialización del proceso de expropiación. Por el contrario, está llevando adelante negociaciones de tipo extrajudicial, omitiendo así los informes y las pericias técnicas.
Claramente se está lesionando el principio establecido en la norma.
e) Cito textual Art. 17 Ley 21.499 "No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean inmuebles, sin perjuicio de la intervención de las oficinas técnicas a que alude el artículo 13, deberá sustanciarse prueba pericial. Cada parte designará un perito y el juez un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo".
Como fuere expresado precedentemente, no se ha expedido el Tribunal de Tasación de la Nación, tampoco Oficina Técnica, tampoco Juez alguno, y no lo ha hecho tampoco perito de parte, atento a que las negociaciones se desarrollan de modo extrajudicial.
f) Cabe destacar que la Constitución Nacional establece en su articulado 17 que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por Ley y previamente indemnizada.
Se están desarrollando negociaciones que contrarían esta norma fundamental.
g) A la hora de determinar un monto en acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional, debe previamente realizarse una Auditoria o Informe de Impacto Ambiental, siendo que la actividad de la expropiada es la explotación de hidrocarburos. No se ha realizado aun este Estudio, por tanto tampoco se ha emitido Informe de Impacto Ambiental, siendo que se están llevando adelante negociaciones tendientes al pago de un monto con el cual se pretende culminar el proceso con la Empresa Repsol.
h) No se ha emitido informe alguno producto de la expropiación sobre Costos Operativos, pasivo de la empresa, que la Expropiada desarrollara en ejercicio de su concesión. Siendo este importe asumido por el Estado argentino al momento de la expropiación, un monto mayor al que las negociaciones arribaran como pago a la empresa Repsol. En suma el monto a acordar debiera tener en cuenta el pasivo de la empresa al momento de la expropiación.
En resumen y por todo lo expuesto, corresponde declarar Improcedente el acuerdo a que se arribara con la Empresa Repsol producto de la Expropiación mediante Ley 26.741 , razón por la cual solicitamos la aprobación de este proyecto..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)