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PROYECTO DE TP


Expediente 7897-D-2014
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 E INCORPORACION DEL ARTICULO 101 - SEPTIES -, SOBRE CREACION Y COMPETENCIA DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO DE PROTECCION DE LOS ANIMALES.
Fecha: 08/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1º.- Incorporar al artículo 61 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Permanente de asesoramiento de Protección de los Animales.
Artículo 2°.- Incorporar como artículo 101 (septies) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente:
"Artículo 101 (septies)
Compete a la Comisión Permanente de Protección de los Animales dictaminar sobre todo asunto concerniente a la protección de los animales cualquiera sea su especie, sobre todo proyecto o solicitud de reformas a las leyes competentes en la materia, sobre el estudio e implementación de programas y campañas informativas y educativas sobre los derechos de los animales así como sobre la relación entre la violencia hacia los animales y la violencia familiar y/o social, y sobre todo otro asunto que involucre conductas humanas que indirecta o directamente afectan a los animales."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Considerando que todo animal tiene derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales (1) ".
Señor presidente:
La protección de los animales no humanos (2) (en adelante "animales") halla su fundamento en diversos ámbitos tales como la ética, la religión, la filosofía y, por supuesto, en el campo jurídico. En la sociedad se viene registrando una creciente preocupación respecto de los asuntos concernientes a la protección, cuidado y respeto hacia los animales y ello se ve reflejado en las cada vez más frecuentes actividades organizadas en el ámbito el académico, profesional, cultural e incluso dentro de la misma Honorable Cámara de Diputados de la Nación (en adelante "HCDN"). Teniendo en cuenta esta realidad y la legislación existente, el presente proyecto propone la creación de una comisión permanente de asesoramiento en materia de Protección de los Animales a los fines de crear un espacio propicio para el abordaje, estudio, debate, promoción e investigación de todos los proyectos en relación a su protección.
Sin pasar por alto la ya existente Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano (3) en el ámbito esta HCDN, se desarrollará a continuación los puntos en común entre el Derecho Ambiental y el Derecho Animal así como los fundamentos que permiten justificar la necesidad de crear en este Cámara una comisión permanente de asesoramiento en materia de protección de los animales.
El surgimiento y consagración del Derecho Ambiental como tal requirió la instalación de un nuevo paradigma que consistió en el abandono de la visión antropocentrista imperante hasta el momento para advertir la importancia de la relación existente entre la vida del ser humano y la de otros organismos vivientes. Por fin el ser humano notó que no está solo en la tierra y comprendió que si no cuida su entorno natural peligra su vida, la subsistencia de su especie y la de otras especies (4) . Esta nueva interpretación instaló a la ética como directriz común tanto del Derecho Ambiental como del Derecho Animal y permitió la posterior positivización en la Constitución Nacional del derecho a gozar de un ambiente sano, conforme se desarrollará seguidamente.
En relación a este derecho, cabe mencionar el "Principio de equidad intergeneracional" como uno de los principios rectores del derecho ambiental. Este mandato comprende la obligación moral que pesa sobre quienes actualmente habitamos la Tierra de asegurar a las generaciones venideras el derecho que tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. La equidad intergeneracional se centra en la responsabilidad de cada generación de dejar a las nuevas generaciones una herencia de riquezas que no sea menor que la que ellas mismas heredaron. Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de administrar el cuidado de los recursos naturales para las nuevas generaciones (5) . Diferentes tratados internacionales hacen referencia a este principio (6) .
Como se adelantó precedentemente, la obligación de conservar el ambiente para las generaciones futuras surge de la propia Constitución Nacional, en cuyo artículo 41-primer párrafo- establece:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley."
En este contexto, ¿debemos interpretar que la obligación de preservar impuesta a todos los habitantes y que surge como erga omnes es en beneficio solo del género humano? ¿O podemos considerar que el mandato constitucional hace referencia también al derecho de generaciones futuras de otras especies a gozar de un ambiente sano, apto y equilibrado para su desarrollo? (7)
Es evidente que la Constitución no se refiere únicamente al género humano, pues en este caso diría futuras generaciones humanas. Hablar de generación es hablar de género y como el género humano es uno solo, debe interpretarse la manda constitucional en un sentido abarcativo, incluyendo las generaciones futuras de todos los seres vivientes (8) , entre los cuales se encuentran tanto los animales humanos así como los animales no humanos.
El segundo párrafo del artículo 41 pone en cabeza de las autoridades el deber de llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano al expresar que:
"... Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...".
La alusión a la "diversidad biológica", en cuanto al deber de su preservación, es una manifiesta directiva en relación a la protección de los animales cualquiera sea su especie. Conforme el Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyo texto fuera aprobado mediante la ley 24.375 (promulgado en fecha 03/10/1994), por "diversidad biológica" se entiende:
"... la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas...".
Finalmente, el tercer párrafo del artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "...Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales...".
El mandato del artículo 41 en cuanto al derecho de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano atribuye al hombre la responsabilidad de preservar el destino no solo de su especie -humana- si no también el del resto de las especies y el fundamento de este deber reside en su capacidad para comprender íntegramente las consecuencias de sus actos. Es indudable que el mentado derecho un derecho humano y teniendo en cuenta la condición de homo sapiens del hombre, es su deber realizar acciones positivas a los fines de generar las condiciones para gozar de un ambiente sano.
Aun cuando el derecho ambiental y el derecho animal compartan un componente ético o bioético, este último va mucho más allá del conservacionismo y tiene por finalidad la protección del animal como entidad física individualizada, viva y sensible, y solo tiene que ver con lo humano en el sentido de que regulará su conducta respecto al trato que debe darse a los otros animales (limitando, prohibiendo, sancionando, etc.) (9) . Es justamente ese plus del derecho animal el que motiva la propuesta de creación de una comisión que sea específica en materia de protección de los animales diferente de la ya existente en materia de recursos naturales y medio ambiente.
La inclusión de la variable ambiental en las instituciones jurídicas obligó -y aún hoy atravesamos esa transición con alguna resistencia- a reorientar todas sus definiciones en otra dirección y esto es justamente lo que también sucederá con el Derecho Animal. Aun cuando reste mucho por hacer, no debe olvidarse que Argentina fue pionera en materia de protección de los animales al sancionar en el año 1.954 la Ley 14.346 -complementaria del Código Penal- que tipifica los actos de malos tratos y de crueldad contra los animales. Es de suma importancia que nuestro país siga siendo precursor en la temática y para ello resulta indispensable el establecimiento de un ámbito propicio y específico dentro de esta Honorable Cámara para abordar en profundidad los proyectos presentados al respecto.
Ya sea en virtud de lo ordenado en el referido artículo 41 de la Constitución Nacional, por convicciones éticas, religiosas o por simple compasión hacia los animales en su condición de seres sintientes, la protección que les es debida debe ser fortalecida y el rol que en ello tiene el Estado es fundamental. Afortunadamente, como se anticipó, la sociedad ha venido demostrando un creciente interés y preocupación por el tema y ello puede verse en los cada vez más números espacios creados para discutir los diversos temas que comprende la protección de los animales.
A modo de ejemplo, pueden mencionarse algunos de los institutos y comisiones sobre derecho animal creados dentro del ámbito de colegios de abogados de diversas localidades, tales como
- Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
- Instituto de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires (creado en mayo de 2014);
- Instituto de Estudios de Derecho Animal dependiente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca (creado en fecha 5 de febrero de 2014);
- Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de San Isidro, Provincia de Buenos Aires;
- Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Tucumán;
- Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Provincia de Corrientes (1ra. Circunscripción);
- Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Córdoba;
- Instituto de Derecho Animal y Ambiental del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, Chaco,
- Comisión de Protección Legal Animal del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta; entre otros.
Estos institutos y comisiones han llevado adelante numerosas jornadas, seminarios, cursos y encuentros sobre derecho animal; entre ellas pueden citarse las desarrolladas en diversas localidades de la Provincia de Buenos Aires como Bahía Blanca (13-14/06/2014), Mar del Plata (30/05/2014), San Martín, (29/04/2014), Quilmes (23/09/2014) entre otras; asimismo, se realizaron actividades en Resistencia, Chaco (27/08/2014), Rawson, Chubut (03/09/2014), Jujuy (14/06/2014), y durante los próximos meses se realizarán cursos en la ciudad de Junín, entre otras.
Adicionalmente, cabe destacar que en el ámbito del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Bahía Blanca y dentro de la órbita funcional de la Secretaría General de la Fiscalía de Cámaras, la Instrucción General N° 102 - de fecha 13 de junio de 2014- creó un "Equipo de Trabajo en causas de Malos Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales" a los fines de realizar acabadas investigaciones ante las numerosas denuncias realizadas por delitos contemplados en la Ley 14.346.
Ya en el ámbito académico, el interés en la protección de los animales se ha venido manifestando a través de numerosas actividades realizadas por diferentes universidades. Entre ellas, puede mencionarse a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba que incorporó como materia optativa la asignatura "Derecho y protección animal" y realizó este año el "II Congreso Internacional de Derecho y Protección Animal" (realizado el 15 y 16 de mayo de 2014). Asimismo, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires ha dictado talleres de capacitación sobre Derecho Animal (12 y 13 de mayo de 2014; 17 de junio de 2014) y tiene previsto la realización de otro más en el mes de octubre (03/10/2014).
Esta tendencia también se ha manifestado en el ámbito de la HCDN en donde numerosos proyectos de ley, resolución y declaración han sido presentados por diversos espacios políticos en relación a los animales. Entre los principales temas que abordan tales proyectos se encuentran los siguientes:
- Derogación y/o modificación de la Ley 14.346 -complementaria del Código Penal- que establece penas para aquellos que cometan actos de maltrato o actos de crueldad contra los animales;
- Prohibición de establecimiento de espectáculos de características circenses que ofrezcan como atractivo la exhibición, exposición, explotación, uso y/o participación de animales, cualquiera fuera su especie;
- Sustitución de la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora en todas las actividades urbanas de transporte;
- Declaración de diversas especies animales como monumento natural nacional y de interés público a los fines de lograr su conservación;
- Preocupación por el tráfico ilegal de animales y pieles exóticas;
- Régimen de tenencia de los mal llamados "perros potencialmente peligrosos";
- Terapia asistida con animales para personas con discapacidad;
- Progresivo cierre de zoológicos y acuarios y/o conversión en reservas o santuarios;
- Identificación de productos testeados en animales que se comercializan en el país;
- Prohibición de experimentación en animales;
- Prohibición de carreras de canes, entre otros.
El estudio acabado de los temas que proponen estos proyectos y los que en adelante se presenten en materia de protección animal requiere un espacio específico en donde pueda abordarse en profundidad la importancia de garantizar y hacer efectivos los derechos de los animales.
En este sentido, pueden mencionarse las iniciativas de los Parlamentos de Estados como Uruguay y España. Así, en el año 2012 la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay creó la Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal que tiene por objeto la redacción de un proyecto de ley que penalice el maltrato animal. La comisión aún se encuentra en pleno funcionamiento tratando la mentada temática y se halla integrada por los siguientes Sres. Representantes: Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Aníbal Gloodtdofky, Orlando Darío Lereté Salcedo, Felipe Michelini, Daisy Tourné y Javier Umpierrez. La Comisión se formó dos días después de que un clasificador de residuos mató a palazos a una yegua preñada a la vista de todos los vecinos.
En el seno del Parlamento Español, por otro lado, en febrero de 2009, el ex diputado y portavoz de Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), Joan Herrera, presentó en la Cámara Baja una propuesta para crear una Subcomisión sobre Protección Animal en el seno de la Comisión de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. La iniciativa había sido impulsada desde la "Asociación Animalista LIBERA!" tras la negativa del Gobierno español de redactar una Ley Marco Estatal de Protección Animal (10) . En septiembre del mismo año, la referida comisión aprobó una enmienda transaccional en la que establece un compromiso para crear la mentada subcomisión en el plazo de seis meses, que tendría como objetivo estudiar una regulación que armonice las diferentes leyes de las comunidades autónomas, sobre protección animal (11) .
Si bien Argentina se halla en una posición mucho más avanzada que los referidos Estados en materia legislativa -teniendo en cuenta que ya cuenta con legislación que tipifica los actos de maltrato y crueldad contra los animales-, es vital que adopte iniciativas similares y establezca en el seno de su Cámara de Diputados una comisión específica para abordar los temas que comprende la protección de los animales.
Finalmente, aunque no menos importante, es la estrecha relación existente entre la violencia familiar y/o social y la violencia hacia éstos. El abuso en contra de los animales indica con claridad la probabilidad de violencia contra los humanos y revela graves síntomas de disfuncionalidad en las familias. Así, teniendo en mente que en el Manual de Trastornos de la APA y en el DSM-IV figura el trastorno de conducta (caracterizado entre otros síntomas por crueldad hacia animales y/o humanos), la violencia hacia los animales podría tener un valor predictivo de violencia hacia humanos (ya sea como malos tratos domésticos hacia el cónyuge, la mascota, los hijos, como asesinatos en serie o como asesinatos en masa) (12) . Estudios realizados han registrado que casi un cuarto de todos los casos de crueldad animal intencional también involucran alguna forma de violencia familiar. La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores (13) .
En este sentido, el catedrático Laurent Bègue de Psicología Social en la Universidad Pierre Mèndes-France de Grenoble, se refiere al maltrato animal como nuevo medidor que le está sirviendo a la criminología internacional para analizar la violencia extrema que puede desarrollar el ser humano en el medio social. Maltratar a un animal es en muchos casos la consecuencia de una frustración o de un trauma y es un comportamiento que se adquiere en la niñez y se puede desarrollar también en la adolescencia. El maltrato animal nace en el seno familiar o escolar y luego por transferencias puede llegar a convertirse en un comportamiento antisocial. El maltratado y en especial el maltrato a los animales de compañía está presente en cualquier grupo humano, pues tanto los niños como las mascotas son los primeros catalizadores de nuestras frustraciones. Los actos de crueldad animal dicen mucho sobre la personalidad de quienes los cometen. La crueldad contra los animales puede ir desde los golpes hasta arrancarles la piel estando vivos (perros, gatos pequeños), sin contar la utilización sexual a la que también se les somete (14) .
Esa relación de violencia del hombre con el animal ha impulsado a investigadores en criminología a tomarla como un medidor fiable del grado de violencia en individuos que cometieron o que pueden cometer crímenes y otros delitos graves. Psiquiatras y expertos en Psicología social de la University of the Pacific en California, comprobaron, por ejemplo, que el 45 % de los autores de nueve masacres cometidas en medio escolar en Estados Unidos en los últimos veinte años, habían cometido actos de barbarie con sus animales de compañía. La psiquiatría permite afirmar que los actos de crueldad cometidos por un niño puede revelar su temprana predisposición para desarrollar conductas antisociales. Un niño torturador de animales es susceptible de tener problemas con la justicia cuando sea adulto (15) .
Finalmente, teniendo en cuenta la manda constitucional citada ut supra, la creciente preocupación expresada desde los diversos ámbitos de la sociedad en relación a la necesidad de ejercer una efectiva protección de los animales, las iniciativas en la materia ya implementadas por sistemas parlamentarios de otros Estados y la responsabilidad de esta Honorable Cámara de realizar un estudio acabado de los diferentes y numerosos proyectos que involucran animales, resulta necesaria la creación de una comisión de asesoramiento para abordar la temática planteada a lo largo del presente proyecto.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA GISELA (A SUS ANTECEDENTES)