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PROYECTO DE TP


Expediente 7892-D-2013
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683, TO 1998) Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO AGREGADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 77, SOBRE DECOMISO DE LA MERCADERIA SUJETA A SECUESTRO O INTERDICCION.
Fecha: 06/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo agregado a continuación del artículo 77 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo..: La resolución que disponga el decomiso de la mercadería sujeta a secuestro o interdicción, será recurrible dentro de los TRES (3) días desde su notificación por la autoridad administrativa, por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. Si la mercadería decomisada fuere perecedera, consumible o que por su índole requiera un cuidado urgente, éste plazo para resolver se reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el recurso de apelación. En su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de la mercadería decomisada que la traslade para satisfacer necesidades de bien público al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o a la Autoridad Ministerial del área de Desarrollo Social de las provincias, según la jurisdicción donde se hubiere cumplido el procedimiento."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que proponemos tiene como objetivo considerar al decomiso en el marco de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Esta iniciativa fue presentada en el año 2009 por la Diputada (MC) María Inés Diez.
Creemos que la sanción del decomiso requiere algunas precisiones en la Ley de Procedimiento Tributario, de modo tal que se establezcan normas claras para su notificación, para la determinación del carácter de urgente y para decidir el destino de su producido en las provincias.
El decomiso es la sanción por la que el infractor pierde las mercancías u cosas utilizadas en la comisión del delito. El Código Penal lo define como una pérdida a favor del Estado, sea este nacional, provincial o municipal, de las cosas que han servido para cometer el hecho o de las cosas o su producido que son el producto o el provecho de ese delito.
El marco de la ley de Procedimiento Tributario contempla al decomiso con algunas imprecisiones que queremos aclarar con esta iniciativa. En primer lugar, la modificación de la ley 26.044 incorporó en la ley 11.683 al secuestro, la interdicción y al decomiso, en un artículo sin número a continuación del artículo 77. Para el decomiso estableció que la decisión administrativa por la que se decomisen las cosas "será recurrible dentro de los TRES (3) días por apelación administrativa ante los funcionarios superiores que designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días. En caso de urgencia, dicho plazo, se reducirá a CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el recurso de apelación. En su caso, la resolución que resuelva el recurso, podrá ordenar al depositario de los bienes decomisados que traslade los mismos al Ministerio de Desarrollo Social, para satisfacer necesidades de bien público, conforme a las reglamentaciones que al respecto se dicten.". Sin embargo, el término que se establece no permite advertir desde qué momento se computan los plazos, por lo que se supone que se cuentan los tres días a partir la notificación por la autoridad que aplique la sanción. Creemos que esta suposición de cumplimiento de esta etapa procesal debe quedar expresamente establecida, por lo que debe quedar legislado que se cuenten los días a partir de la notificación mencionada.
Otro supuesto que observamos es el carácter de urgente que la norma a modificar establece. En efecto, los funcionarios tienen diez días para expedirse, plazo que se reduce a dos en caso de urgencia. Pero esta urgencia no está tipificada, por lo que se propone determinar esa urgencia acorde al carácter de la mercadería incautada, es decir si esta es perecedera, consumible o que por su índole requiera un tratamiento abreviado, casos en los que se aplica el plazo reducido de 48 horas para decidir.
Por último queremos incluir una disposición sobre el destino de la mercadería incautada, de modo tal que sean sus destinatarios los Ministerios de Desarrollo Social Provinciales, cuando la jurisdicción provincial sea el escenario del procedimiento en el que llevó a cabo el decomiso. En este punto recordamos que el Código Penal establece en su artículo 23 in fine que "...Si el bien decomisado tuviere valor de uso o cultural para algún establecimiento oficial o de bien público, la autoridad nacional, provincial o municipal respectiva podrá disponer su entrega a esas entidades. Si así no fuere y tuviera valor comercial, aquella dispondrá su enajenación. Si no tuviera valor lícito alguno, se lo destruirá".
Sin embargo en el procedimiento tributario de la ley 11.683 se establece que los decomisos que lleve a cabo la Administración - en este caso la Administración Federal de Ingresos Públicos - , pueden ser destinados al Ministerio de Desarrollo Social para fines o necesidades de bien público. Es por esta laguna, que proponemos incorporar a los ministerios de Desarrollo Social de las jurisdicciones como destinatarios de los bienes decomisados en los casos que corresponda por el lugar del procedimiento, bienes que en la actualidad pasan al ministerio nacional en todos los casos.
Señor Presidente, creemos en la importancia de precisión y claridad en materia de tipicidad penal tributaria y en su procedimiento. La asistencia social provincial vería acrecentada su base de ayuda, acorde con sus fines y objetivos. Conscientes de que la iniciativa representa un aporte para el desarrollo regional y del interior profundo, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1318-D-15