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PROYECTO DE TP


Expediente 7878-D-2014
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 - MODIFICACION DEL ARTICULO 74, SOBRE OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDAS CON FONDOS DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -".
Fecha: 07/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Créditos para viviendas con fondos del ANSES
:
ARTICULO 1º.- Agréguese como inciso s) del artículo 74º de la Ley 24.241 el siguiente texto:
"s) Créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o refacción de vivienda única. Se destinará a esta finalidad el 100% de los excedentes que tenga el sistema previsional a partir de la sanción de la presente ley. Los excedentes se calcularán como la diferencia entre los ingresos por aportes y contribuciones más los impuestos asignados al régimen público de reparto menos el costo de las prestaciones previsionales y los gastos administrativos en que incurra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la administración del sistema previsional. A este excedente se le sumará el recupero de los créditos.
El monto de cada crédito no podrá superar el monto de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-) que se actualizará anualmente con la variación del Índice de Costos de la Construcción en el Gran Buenos Aires Nivel General que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) El plazo para su amortización será de hasta TREINTA (30) años, en cuotas mensuales y consecutivas. El monto de la cuota no podrá superar el 30% de los ingresos del grupo familiar del beneficiario. El valor de la cuota será actualizado según la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) una vez al año.
Si durante la amortización del crédito el deudor acreditara situación de desempleo podrá solicitar un periodo de gracias, no mayor a DOS (2) años en el que se suspende el pago de la cuota. Esto se compensará con la prolongación del periodo de amortización. En el mismo sentido, si el deudor acredita que el valor de la cuota supera el 30% de sus ingresos podrá solicitar una reducción de cuota compensado con una prolongación del período de amortización.
Si el deudor accede a un beneficio previsional el cobro de la cuota se descontará sobre el haber previsional
Los créditos serán otorgados por las entidades bancarias que adhieran al sistema. Por esta operatoria adicionarán al valor de la cuota un porcentaje que contemple gastos administrativos, morosidad e incobrabilidad, dicho porcentaje no podrá superar el 1,5% anual sobre saldo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los aportes y las contribuciones previsionales son sin duda un salario diferido del empleado, o sea un ahorro que el mismo realiza para utilizarlo cuando termine su actividad laboral activa y obtenga la jubilación.
Este ahorro del trabajador debe mantener a lo largo del tiempo un valor real equivalente a sus aportes y permitir a la vez hacer frente al pago de las jubilaciones con su movilidad correspondiente.
Por eso en numerosos lugares del mundo, la inversión de los fondos de pensión (sean estatales o privados) se colocan inversiones seguras vinculadas al principio descripto en el párrafo precedente.
La inversión más utilizada en ese sentido es la del crédito hipotecario para la construcción de viviendas con índices de corrección vinculados a la variación del salario y/o la movilidad de las jubilaciones. Esto permite que, junto con el resguardo del salario que difieren los empleados para el futuro, crezca la economía por el desarrollo de una actividad con gran efecto multiplicador como es la construcción, a la vez que ayuda a solucionar el déficit habitacional de la sociedad.
Países hermanos como Chile y Brasil, tienen un plan sostenido en el tiempo de construcción de viviendas, precisamente porque utilizan estos conceptos para construir viviendas y cuidar los fondos previsionales.
En nuestro país, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) fue creado con la misión de ser un fondo de reserva con el cual se pueda instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público. Entre sus objetivos sociales figura el de contribuir, con la aplicación de sus recursos, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico y preservación de los activos previsionales.
En relación a la construcción, con parte de dichos recursos se instrumentó el programa PRO.CRE.AR BICENTENARIO que proyecta la entrega de 400 mil créditos hipotecarios para la construcción, ampliación, terminación y/o refacción de viviendas.
La decisión de invertir en viviendas es apropiada porque, según el Censo 2010, en la Argentina hay más de 12 millones de hogares de los cuales 3,4 millones, o sea el 28%, no posee vivienda propia, 2 millones de familias (16%) son inquilinos y 1,4 millones de familias (12%) son ocupantes por diferentes modalidades (préstamo, trabajo, ilegales, etc.). En un contexto en donde 1 de cada 4 familias no tiene vivienda propia, se justifica la asignación de ahorros previsionales a esta finalidad.
Sin embargo, los préstamos están siendo otorgados a tasas de interés que son fijas en los primeros 5 años a niveles de entre 2% y 14%, según el ingreso de la familia, y recién a partir del 6º año se ajustan por coeficiente de variación salarial. El tener durante los primeros 5 años una tasa de interés fija, no garantiza ni que se mantenga el valor del salario diferido por los trabajadores, ni el mismo peso de la cuota sobre los ingresos del beneficiario del crédito, ya que en un marco de elevada inflación como la actual, donde según datos oficiales la inflación anualizada estaría en el orden del 30%, el capital prestado se desvaloriza, pero si hubiera estabilidad de precios, las tasas se transformarían en altísimas perjudicando a los beneficiarios del crédito.
Si continúan las altas tasas de inflación (del orden del 30% promedio anual) seguramente el valor del capital prestado se licuará en valores reales de manera rápida. Esta desvalorización de los préstamos generará la pérdida de los ahorros del FGS, perjudicando así tanto a los trabajadores que aportan y a los jubilados, como a futuros beneficiarios de los créditos ya que inevitablemente disminuirán los fondos destinados a la construcción de viviendas por dicha licuación.
O sea que corremos el riesgo que por subsidiar a todos los actuales beneficiarios del crédito (y no sólo a quienes por condiciones sociales lo necesitan) perjudiquemos a los jubilados actuales y próximos, no pudiendo otorgar más créditos para viviendas en el futuro.
En el mismo sentido, este elevado déficit del Tesoro Nacional está siendo financiado con los excedentes de libre disponibilidad de la ANSES que, según la normativa vigente, deberían ser acumulados en el FGS. Esto implica que ahorros de largo plazo que deberían asignarse a inversiones que promuevan el crecimiento y el desarrollo social están siendo utilizados casi en su totalidad a financiar desequilibrios de gasto corriente de corto plazo, lo que agrava la tendencia a la licuación de los activos previsionales.
Esta experiencia ya la vivimos otras veces a lo largo de la historia Argentina y debemos evitar su repetición porque conocemos las consecuencias.
Por todo lo expuesto, el presente proyecto de ley propone que los recursos de libre disponibilidad de la ANSES -o sea, los excedentes luego del pago de las prestaciones jubilatorias y las pensiones, y los gastos administrativos-, que se generen a partir de la sanción de la presente ley, sean efectivamente destinados al FGS, como manda la normativa vigente, y utilizados para créditos hipotecarios para vivienda única ajustando los préstamos por el índice de variación de los salarios formales, que es el RIPTE. Con la canalización de los excedentes a créditos hipotecarios se transforma en los hechos al sistema público de reparto en uno de capitalización colectiva toda vez que los recursos excedentes no se gastan en necesidades corrientes sino que se acumulan en inversiones de largo plazo.
Esto último es una innovación buscando proteger los ahorros del FGS -dado que los compromisos futuros del Fondo se ajustan, en parte, por este índice RIPTE-, generando inversión social importante -como es la atención del severo déficit de viviendas que sufre el país- y, fundamentalmente, sin menoscabo de la capacidad de devolución de las familias dado que el índice RIPTE refleja precisamente la evolución de las remuneraciones.
A su vez, se propone un tope al monto del crédito por vivienda para beneficiar a más familias y se establece que debe ser vivienda única para garantizar en una primera fase la reducción del déficit habitacional.
Además se fija un porcentaje máximo del 30% del ingreso del hogar de las cuotas, estableciendo que si la corrección del crédito supera dicho porcentaje, las personas podrán diferir el pago de las mismas ampliando el plazo. Y si por desgracia pierden el empleo, tendrán un periodo de espera de dos años sin pagar la cuota la cual se difiere en el tiempo.
Otra innovación es que se permite la gestión de los préstamos a todos los bancos del sistema financiero fijando de antemano cuanto es lo máximo que podrán cobrar por ello. La experiencia en el país indica que cuando hubo créditos individuales para la construcción o adquisición de viviendas a través del sistema bancario, se llegó a más gente y se construyeron más viviendas.
Poniendo en marcha un sistema como el que proponemos, se podría otorgar más de 100.000 créditos hipotecarios para viviendas por año.
Por estas razones y otras que expondremos en su tratamiento, es que solicito a las señoras y señores diputados, la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA