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PROYECTO DE TP


Expediente 7871-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONCRETAR LA APERTURA DE LAS CARRERAS DE DERECHO, TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGIA, BIOQUIMICA, KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
Fecha: 07/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que considere pertinentes arbitre las acciones necesarias a fines de concretar la apertura de la Carrera de Derecho, Trabajo Social, Psicología, Bioquímica, Kinesiología y Fisioterapia en la Universidad Nacional de Salta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina es uno de los países de América con mayor acceso a la educación universitaria en universidades públicas. En el año 2001 el país tenía 1.412.999 estudiantes universitarios; en el año 2013 esa cifra creció a 1.912.406 estudiantes, lo que representa un incremento del 35% de la población estudiantil universitaria, con más de 499.000 nuevos estudiantes universitarios en la Argentina, de los cuales el 78% estudian en universidades públicas y el 22% en universidades de gestión privada.
Creemos firmemente que la apertura de la Carrera de Derecho, Trabajo Social, Psicología, Bioquímica, Kinesiología y Fisioterapia en la Universidad Nacional de Salta mejorará las posibilidades de acceso a más ciudadanos a la educación superior., desarrollando un sistema universitario cada vez más inclusivo.
La Universidad Nacional de Salta (UNSA) constituye un núcleo académico de importancia regional, dado que se ubica en una provincia que limita con tres países y con seis provincias del noroeste argentino.
A más de cuarenta años de su creación, la UNSA se articula en seis facultades: La de Cs Económicas, Exactas, Humanidades, Ingeniería Cs, Naturales y Cs de la Salud, y tres sedes regionales, con sus correspondientes carreras de grado, además de maestrías y postgrados.
La UNSA en virtud de lo establecido en la Ley Nro. 24.521 de Educación Superior, en el capítulo 2° referidos a la autonomía, su alcance y sus garantías , artículo 29 inciso d) determina la posibilidad de que una Universidad Nacional cree carreras de grado como la que estamos solicitando.
A su vez el artículo 58 del mismo texto legal dispone en cuanto a los recursos que: ARTÍCULO 58. - Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro Nacional como contrapartida de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.
Así es entonces que la incorporación de estas carreras en la Universidad Nacional de Salta debe contar con el necesario apoyo económico del Poder Ejecutivo Nacional. Que esta situación implica, para las familias de bajos ingresos, con dificultades para afrontar el costo de traslado y manutención.
Esta iniciativa tiene como objeto responder a la necesidad, no solo de los estudiantes de la Provincia de Salta, sino también del NOA.
Por la importancia que adquiere la incorporación de estas carreras en la Universidad Nacional de Salta para el desarrollo universitario y profesional de nuestros jóvenes de la provincia y porque es preciso alentar políticas públicas inclusivas que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso educativo es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)