Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7850-D-2010
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES FISCALES. CREACION EN EL AMBITO DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -".
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Nacional de Deudores Fiscales, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- La AFIP se encargará de la confección del Registro Nacional de Deudores Fiscales, en el cual deberá constar la nómina de aquellas personas físicas y/o jurídicas que se hallen alcanzadas, en la relación jurídica "Fisco Nacional-deudor", por las siguientes condiciones:
a) Exista sentencia firme, a favor del Fisco Nacional, en virtud del juicio promovido por el cobro de créditos fiscales y/o previsionales;
b) Se encuentre aprobada la liquidación de capital, intereses y costas del juicio;
c) Haya resultado infructuosa la búsqueda de bienes que permitan ejecutar la sentencia;
d) Se haya solicitado inhibición general de bienes, con motivo de los créditos incobrables.
ARTÍCULO 3º.- La publicidad del Registro Nacional de Deudores Fiscales se efectuará a través de la comunicación al Banco Central de la República Argentina, en la forma y condiciones que la AFIP establezca en lo que respecta a datos de los deudores, conceptos y montos adeudados.
ARTICULO 4º.- Previo a publicitar la nómina de contribuyentes a incorporar al Registro, la AFIP efectuará la exclusión de aquellos contribuyentes que hubieran comunicado y acreditado ante ella la regularización de la deuda reclamada.
ARTICULO 5º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de conformar bases de datos similares respecto de sus tributos locales.
ARTÍCULO 6º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por objeto crear un "Registro Nacional de Deudores Fiscales", en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
La constitución de un banco de datos que dé publicidad y advierta respecto de "determinadas" deudas tributarias que tengan las personas para con el Fisco Nacional, tiene en el campo de las operatorias económicas una importancia de gran trascendencia jurídica, económica y social; pues disminuye el riesgo en las transacciones mercantiles, promueve la seguridad jurídica y facilita la toma de decisiones en los negocios.
Bien vale señalar como antecedente legislativo al presente, la Resolución Ministerial Nº 43/2003 de la Provincia de Córdoba, por la cual se creó el "Registro Único de Deudores Fiscales Morosos". Asimismo, se advierte que en la Provincia de Salta, mediante el expediente Nº 90-18350/09 se halla en tratamiento un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Artículo 88º del Código Fiscal de la Provincia, a fin de incorporar un "Registro de Deudores Morosos".
Lo que se propone aquí, en concreto, es crear una base oficial de datos, que sea incorporada a las existentes, para que, los mismos, puedan ser analizados y utilizados de manera previa en la celebración de las operatorias comerciales de las entidades financieras y en los negocios y gestiones comerciales entre usuarios, siempre que se lleve a cabo un análisis de riesgo crediticio.
Actualmente, se puede disponer de herramientas informativas que mitigan parcialmente la incertidumbre que genera la declaración de un patrimonio (o la información económica) que de buena fe efectúa la persona interesada en obtener el financiamiento; pero se carece de instrumentos que integren datos objetivos sobre su comportamiento en el cumplimiento de obligaciones anteriores, comunes y habituales, como lo son el pago oportuno de IVA, impuesto a las ganancias, aportes al sistema previsional, entre otras.
La documentación e información de los antecedentes atinentes al pago de cargas fiscales concita un gran valor, ya que se dispone de un elemento importante para considerar el "álea negocial" y aplicar los datos logrados en la operación que se analiza. En tal sentido, adviértase que la referida institución cumplirá funciones como si fuera especie de servicio de "veraz fiscal" -salvando las diferencias entre la naturaleza y fines de cada figura-.
En el "Registro Nacional de Deudores Fiscales" propuesto, se incorporarán sólo a aquellas personas que hayan llegado a una situación de irregularidad extrema, en virtud de resultar jurídica y fácticamente harto dificultoso el efectivo cobro de sus deudas tributarias (baja probabilidad de recupero).
En virtud del carácter y los eventuales alcances de la situación específica que se publicita; y en respeto del derecho al "secreto fiscal" -fundamental prerrogativa en el marco de las relaciones impositivas-, se establece que sólo integrarán el registro, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: que exista sentencia firme a favor del Fisco Nacional en virtud de juicio promovido por el cobro de créditos fiscales y/o previsionales; imposibilidad de ser ejecutadas procesalmente (por insolvencia del contribuyente o cualesquiera otras causales), resultando infructuosa la búsqueda de aquellos bienes del deudor que permitan así, el efectivo cobro de lo resuelto en la sentencia; tener aprobada la liquidación de capital, intereses y costas del juicio; y por último, haber solicitado inhibición general de bienes con motivo de dichos créditos incobrables.
Esta situación relatada, puede ser afrontada y prevenida mediante el anoticiamiento, anterior a la constitución de una eventual transacción comercial, del estado económico-patrimonial de la parte requerida; calidad que hasta el momento, resulta desconocida para la otra parte, quien asume el papel de requirente.
En conclusión, el proyecto busca resguardar en forma proactiva a las personas que tengan por objeto realizar operaciones comerciales, evitando así, por medio de información oficial, que éstas, en la medida que no se desarrollen satisfactoriamente, perjudiquen a ciertos actores de la economía (vendedores u otorgadores de créditos) que han desarrollado sus actividades económicas de acuerdo a la ley y dentro del marco de las buena fe en las relaciones jurídicas.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA