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PROYECTO DE TP


Expediente 7849-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 1200/12 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, QUE DESCONOCE LAS PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación y rechazo a la Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud que desconoce tanto las prestaciones estipuladas en la vigente Ley Nacional de Discapacidad Ley 24.901, como a la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el dictado de la Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde el 3 de octubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones que como derecho y de acuerdo a la ley 24.901 les corresponden y gozan las personas con discapacidad.
Hasta ahora, todas estas prestaciones eran cubiertas por las Obras Sociales, quienes a su vez recibían el reintegro desde el Estado, mediante la Administración de Programas Especiales (APE). De esta forma, todas las personas con discapacidad, independientemente de sus recursos económicos, podían acceder a prestaciones acordes a sus necesidades específicas.
APE, fue absorbido dentro de la Superintendencia de Servicios de Salud, y la Resolución 1200 la transformó en el Sistema Único de Reintegros (SUR) el que, por ejemplo, no prevé prestaciones como integración escolar. Según el nuevo Sistema se reducirán los valores de cobertura hasta un 50%, en cuyo caso tales diferencias deberán ser soportadas por los padres.
Existe una fundada preocupación por parte de la comunidad y sobre todo de las familias de las personas con discapacidad y las organizaciones que los nuclean, de que se precaricen y hasta recorten las prestaciones que hoy cubren las obras sociales.
El SUR específicamente no prevé prestaciones muy importantes que antes reintegraba la APE a las obras sociales, como los maestros integradores para niños con discapacidad, algunas prótesis, el transporte para ir al colegio o al hospital y tratamientos de rehabilitación.
Quedarían concretamente sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones de las que usualmente utilizan las personas con discapacidad, como Escuelas Especiales, Estimulación Temprana, Integración, Residencias, Hogares, Centros de Día, Centros Educativo Terapéuticos, Prestaciones de Apoyo, Transporte y otras.
Como siempre, las más afectadas serán las familias más vulnerables, quienes no cuentan con los recursos para solventar tratamientos de alta complejidad.
A su vez, la resolución dispone que los reintegros procedan "según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito y conveniencia". De manera tal que la Superintendencia podría disponer discrecionalmente a qué obras sociales realizarle los reintegros y a cuales no.
De esta forma, en definitiva serán las obras sociales quienes asumirán todos los costos de los tratamientos que no contempla el nuevo Sistema.
Uno de los mayores miedos en las organizaciones es que las obras sociales se escuden en que algunas prestaciones no estén incluidas en dicha resolución y por ende, de ese modo, no tener que cubrirlas. Ello generaría que se interpongan muchas acciones de amparo por parte de los afiliados con el objeto de reclamar la cobertura de aquellas, aumentando de esta manera la judicialización de la salud y la discapacidad.
A pesar de que el PEN inmediatamente después del dictado de la Resolución 1200, suspendió hasta el 30 de noviembre de 2012 el nuevo Sistema Único de Reintegro (SUR), mediante una nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1310/12, muchas Obras Sociales dejaron de brindar prestaciones a niños y niñas con discapacidad, sobre todo en el área de educación y transporte.
La Superintendencia de Servicios de Salud no es competente para llevar adelante una reforma de esta envergadura, en primer lugar porque el dictado de una resolución no puede legítimamente modificar una ley, en este caso la 24.901, ni su decreto reglamentario que estableció el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
En segundo lugar, esta resolución es contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad de la ONU, de la cual nuestro país es firmante mediante la sanción de la ley 26378/2008, y por la cual se obliga a los países miembros a proteger a las personas con discapacidad, velando por sus derechos.
Por otro lado, no puede perderse de vista que ésta H. Cámara de Diputados sancionó en 2011 la modificación a la ley 24901 a favor de las personas con discapacidad, adecuando todo el sistema de prestaciones y servicios de atención integral a los principios de la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad, entendiendo la necesidad imperiosa de equiparar posibilidades de acceso a la política pública.
Todo este significativo avance que implicó un exhaustivo trabajo de comisión junto con especialistas, y que logró que se aprobara por unanimidad las modificaciones a la ley 24.901, dando un enorme paso para respetar, proteger y realizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, es echado por tierra por la Resolución 1200/2012, que desconoce no sólo el ordenamiento jurídico y los principios vigentes, sino la voluntad del Poder Legislativo, manifestada en la media sanción, que espera su tratamiento en el Senado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)