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PROYECTO DE TP


Expediente 7844-D-2010
Sumario: COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION - LEY 24050: MODIFICACION DEL ARTICULO 10, SOBRE REUNION DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL EN TRIBUNAL PLENO.
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 24.050
Artículo 1º.- Deróguese el inciso "c" del artículo 10 de la ley 24.050, el que quedará redactado de la siguiente manera.
ARTICULO 10. - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno
a) Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas.
b) Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad materializar derechos constitucionales que, hoy en día, se encuentran conculcados como consecuencia del inciso "c" del artículo 10 de la Ley 24.050, que aquí se intenta derogar. Ello, en cuanto se busca adecuar la norma instrumental a los principios superiores consagrados en la Carta Magna.
Del artículo 18 de la Constitución emana el derecho a la defensa en juicio de toda persona imputada de la comisión de un ilícito penal. Esta es una victoria por parte de la democracia sobre los procesos inquisitivos en los cuales el/la imputado/a era considerado/a como un elemento de prueba, a quien se le negaba el ejercicio de su defensa. Hoy, este derecho encuentra arraigo constitucional; en el mismo sentido, el artículo 8 inciso 2, apartado "h" de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos afirma que "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior".
El inciso que aquí se intenta derogar, precisamente, impone a los/as jueces/zas una determinada manera acerca de cómo deben fallar, puesto que exige que los fallos se adecuen a los plenarios. Esto tiene su más exacto mecanismo de control: todo recurso de apelación sería resuelto en un único sentido. Así, si los/as jueces/zas deben adecuarse a los fallos plenarios de la Cámara, entonces ya se sabría de antemano cómo van a fallar, o mejor dicho, cómo están obligados a fallar. El desarrollo de un juicio no tiene ningún sentido, sino que se convierte en una pantomima que conculca el derecho de defensa. Asimismo, se contrapone con el artículo precitado, de jerarquía constitucional, en tanto y en cuanto impide el recurso por parte de todos/as los/as imputados/as en causa penal sobre los/as cuales, una vez finalizado el debate oral (o bien a través de distintas formas de finalización del proceso penal), recaiga sentencia condenatoria en los extremos prefijados por un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado, en el caso "Casal" (resuelta el 20 de setiembre de 2005) que es necesario garantizar el derecho al imputado al recurso, y que éste debe ser lo más amplio posible, despojado de todo rigorismo formal.
En este sentido, el derecho al recurso, fundamentado en la jerarquía constitucional del Pacto de San José de Costa Rica, encuentra asidero en la histórica y uniforme jurisprudencia del Máximo Tribunal: así, en el fallo "Giroldi" (resuelto el 7 de abril de 1995), se le otorgó el derecho a recurrir la sentencia del juicio oral al imputado, pese a que no se adecuaba a los parámetros del código ritual, específicamente en cuanto al inciso segundo del artículo 459 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Allí se invocó, como en el caso en estudio, la operatividad del artículo 8, inciso 2, apartado "h" del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Interamericana de Derechos Humanos), que garantiza el derecho a la doble instancia del/ de la imputado/a a recurrir toda sentencia condenatoria.
En relación a la ley 24.050, cabe señalar que la jurisprudencia actual tiende a declarar inconstitucional el inciso que aquí se intenta modificar: puede señalarse, así, el fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, "G., J. L. y D., H. J.", resuelto el 29 de marzo de 2010, Publicado en LL Litoral 2010 (julio), 697; en similar sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en la causa "C., W". -06/05/2009, LLLitoral 2009 (setiembre), 885.- ha dicho que debe declararse la inconstitucionalidad del Art. 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe en cuanto establece que si las Cámaras con idéntica competencia material con asiento en las cinco circunscripciones de la provincia se reúnen en tribunal plenario la interpretación que se establezca mayoritariamente obliga a todos los jueces de todas las Cámaras, dado que la obligatoriedad de la jurisprudencia plenaria contradice múltiples normas constitucionales y de Tratados Internacionales de derechos humanos con igual jerarquía (del voto del doctor Erbetta). Asimismo, en idéntico sentido se ha expresado la jurisprudencia en la causa nro. 49.010 caratulada "Barranco s/ art. 94 CPN" del registro del Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 13, resuelta el 4 de junio de 2010.
En este orden de ideas, la exigencia de adecuación a los preceptos fijados por los fallos plenarios por parte de los/as jueces/zas de grado inferior reduce casi a la nulidad el marco interpretativo y la labor de los/as magistrados/as, que más que interpretar la ley en un caso concreto y ejercer la jurisdicción, se ven obligados/as a reiterar, mecánicamente, aquello establecido por jueces de igual jerarquía, pero de mayor grado. Debe recordarse que los/as jueces/zas detentan igual jerarquía, y que la diferencia es una diferencia de grado.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL