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PROYECTO DE TP


Expediente 7842-D-2012
Sumario: MENORES EXTRAVIADOS: EMPLAZAMIENTO DE AFICHES EN CABINAS DE PEAJE.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPLAZAMIENTO DE AFICHES SOBRE MENORES EXTRAVIADOS
EN CABINAS DE PEAJE
ARTÍCULO 1.- Dispónese incluir en cada cabina de peaje un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niñas y niños perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746.
ARTÍCULO 2.- La autoridad judicial competente deberá comunicar al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas la expresa autorización para que se publique y difunda, en cabinas de peaje, las fotografías y los datos de los menores que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Los directivos de aquellas empresas concesionarias del servicio de peaje, o quienes ellos dispusieren a estos efectos, deberán solicitar, al menos una vez cada dos meses, los afiches con la información sobre menores extraviados, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1.- de la presente Ley, al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, y ordenar su emplazamiento en las cabinas de peaje operadas bajo su mando, de manera que resulten completamente visibles para los automovilistas.
ARTÍCULO 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6.- Invítese a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando que la del extravío de menores es una problemática en constante crecimiento en nuestro país, que hunde sus raíces en un sustrato complejo, es que se requiere trabajar de manera tenaz y persistente sobre estrategias diversas y efectivas a todo nivel - municipal, provincial y nacional -, que permitan su progresiva reducción - a más de su exitosa prevención -.
A dicha circunstancia respondió el diseño de las leyes 25.746 (de implementación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas - RNIPME -) y 26.581 (de inclusión, en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños/as perdidos que figuren en el Registro creado por la Ley 25.746).
Estadísticas elaboradas por la Coordinación Nacional del mencionado Registro, ofrecen un panorama clarificador sobre la temática abordada, el que reafirma la necesidad de reforzar las acciones encaradas a la fecha, tal lo expresado en el primer párrafo de estos fundamentos. Según dichos datos, "el total de niños, niñas y adolescentes extraviados desde la creación de este REGISTRO - noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2011 -, asciende a 20.287." "[De dicha cifra] 3.398 corresponden a ingresos realizados durante el año 2011. Respecto del año 2010, se puede observar un incremento aproximado del 65% (en relación a los 2.064 casos ingresados en ese año)."
Teniendo en cuenta la magnitud del problema, y atento a que la sustracción de menores suele consistir en operaciones expeditivas y organizadas, es que creemos que el emplazamiento de afiches con imágenes y datos de menores extraviados, de acuerdo con información actualizada proveniente del RNIPME, y previa aprobación de autoridad judicial competente, en todas las cabinas de peaje que presten servicio sobre rutas nacionales y provinciales, puede significar un paso adelante en la lucha contra este flagelo.
Dada la extensa cantidad de automovilistas que circulan por las rutas nacionales y provinciales cada día, que deben atravesar frecuentemente estaciones de peaje, la información allí dispuesta sobre niños extraviados podría multiplicar su impacto, generando una red mucho mayor de conocimiento sobre cada caso particular, y permitiendo entonces la posibilidad de un intercambio más fluido de posibles denunciantes con las autoridades competentes a efectos de su efectiva búsqueda.
En la firme creencia de que esta lastimosa cuestión debe ser enfrentada con ahínco y firmeza, si bien siempre respetando aquello que la justicia mandare para la mejor resolución de cada caso en particular, elevo este aporte que no sólo reviste carácter de urgente, sino de suma necesidad.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
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