Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7841-D-2012
Sumario: CREACION DE LA CATEGORIA DE LEGITIMO TENEDOR DE ARMAS DE FUEGO.
Fecha: 05/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1) Créase la categoría de Legítimo Tenedor de Armas de Fuego.
Art. 2) El Registro Nacional de Armas (RENAR) será la autoridad competente para la aplicación de la presente ley.
Art. 3) Toda persona capaz y mayor de veintiún (21) años de edad, podrá ser inscripta como Legítimo Tenedor de Armas de Fuego mediante la tramitación correspondiente ante cualquier delegación del RENAR o en las dependencias y destacamentos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina de todo el país. A tal fin, el interesado deberá acreditar su identidad y domicilio real. Asimismo, el Legítimo Tenedor de Armas de Fuego deberá asistir a un curso impartido por las instituciones autorizadas por el RENAR sobre seguridad en el manejo y guarda de armas de fuego y sobre los derechos y obligaciones relativos a su condición de Legítimo Tenedor de Armas de Fuego.
Art. 4) Los trámites de inscripción y renovación como Legítimo Tenedor de Armas de Fuego y la documentación que acredite dicha condición, serán gratuitos y libres de pago de todo arancel.
Art. 5) Todo Legítimo Tenedor de Armas de Fuego deberá registrar sus armas ante el RENAR o las instituciones mencionadas en el artículo 3º de la presente ley. Dicha registración y la documentación que así lo acredite, será gratuita y libre de pago de todo arancel. Todo Legítimo Tenedor de Armas de Fuego está autorizado a registrar ante el RENAR y las instituciones mencionadas en el artículo 3º de la presente, y a guardar en el domicilio real que haya denunciado, hasta un máximo de dos (2) armas de fuego. No podrán ser registradas aquellas armas cuya tenencia esté prohibida a la categoría de Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil y de Uso Civil Condicional.
Art. 6) El Legítimo Tenedor de Armas de Fuego no está autorizado a adquirir ningún tipo de munición.
Art. 7) Para la registración de sus armas, el Legítimo Tenedor de Armas de Fuego, deberá presentar un formulario describiendo el tipo de arma, calibre, marca, numeración y demás información relativa a la misma. Asimismo deberá acompañar al menos una fotografía de cada arma a registrar. El Legítimo Tenedor de Armas de Fuego deberá presentar sus armas ante el RENAR u otra de las instituciones mencionadas en el artículo 3º de la presente ley, solo cuando esto le fuese expresamente requerido y previa emisión de una autorización extendida por dicha institución para tal fin, la cual tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Art. 8) El Legítimo Tenedor de Armas de Fuego deberá guardar sus armas en el domicilio real denunciado y no podrá portarlas ni trasportarlas fuera del mismo. Cuando el Legítimo Tenedor de Armas de Fuego denunciase un nuevo domicilio real, podrá transportar sus armas hacia el mismo, previa autorización extendida gratuitamente por el RENAR u otra de las instituciones mencionadas en el artículo 3º de la presente ley. Dicha autorización contará con un plazo de vigencia de cinco (5) días corridos. Las armas transportadas deberán estar siempre acompañadas de su respectivo documento de registración. La autorización a transportar estas armas no autoriza al Legítimo Tenedor de Armas de Fuego para el transporte de ningún tipo de munición.
Art. 9) El Legítimo Tenedor de Armas de Fuego, solo podrá transferir legalmente la titularidad de sus armas cuando lo hiciere a favor de un Legítimo Usuario de Armas de Fuego de Uso Civil o de Uso Civil Condicional. También podrá desprenderse de las mismas mediante el acogimiento a los programas de entrega voluntaria de armas que el RENAR lleva periódicamente a cabo.
Art. 10) Todo Legítimo Tenedor de Armas de Fuego podrá inscribirse bajo cualquiera de las categorías de Legítimo Usuario de Armas previstas por la legislación vigente siempre que cumpla con los requisitos y pago de aranceles correspondientes.
Art. 11) El RENAR llevará a cabo campañas públicas de información para difundir entre la ciudadanía los alcances de la presente ley.
Art. 12) La presente ley tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde su publicación, prorrogable por un (1) año más a consideración del RENAR. Cumplido dicho plazo, la tenencia de armas de fuego no registradas será penada con prisión de tres (3) a ocho (8) años. Asimismo, la portación de armas de fuego no registradas, será penada con reclusión de seis (6) a doce (12) años.
Art. 13) Quedan exceptuadas del régimen de la presente ley, las armas de fuego enumeradas por los artículos 7º y 8º inciso 1) del Decreto 395/1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.
Art. 14) Comuníquese...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como una forma de atacar a la inseguridad desde varios ángulos se propone la registración voluntaria de armas en manos de la ciudadanía.
Actualmente se pueden distinguir dos grupos de armas de fuego en poder de los ciudadanos civiles en función de su situación registral. Las que están debidamente registradas en función de la ejemplar Ley de Armas y Explosivos nº 20.429 y de las disposiciones del Registro Nacional de Armas (RENAR), - aproximadamente 1.200.000 - y aquellas que por algún motivo u otro, no lo están. Dentro de las que no están registradas (los expertos calculan entre 2.500.000 y 3.000.000), podemos distinguir a aquellas que están dentro del mercado negro para fines delictivos y a aquellas en posesión de ciudadanos no criminales pero infractores de la ley de armas y normas complementarias. Es al grupo de armas no registradas al que apunta el presente proyecto, ya que su número duplica al de las registradas.
En los últimos años, se han llevado a cabo programas de entrega voluntaria y posterior destrucción de armas de fuego, con el fin de retirar del mercado negro a aquellas no registradas, a cambio de becas estudiantiles, entradas a espectáculos, alimentos e incluso dinero. Aunque los resultados fueron magros por la poca cantidad de armas entregadas en relación al total especulado (2.8 % del total), se lograron sacar del mercado negro alrededor de 107.000 armas de fuego.
El motivo por el cual, pese a la eliminación de 107.000 armas, siguen aumentando los delitos cometidos con armas de fuego es que, obviamente, los delincuentes no se desprendieron de sus "herramientas de trabajo", las armas. La política de llevar adelante campañas de entrega voluntaria y mucho menos las de desarme forzoso, distan en mucho de ser una medida tendiente a disminuir la delincuencia y queda sólo en una medida mediática de escasa utilidad, que solamente cumplen los ciudadanos decentes y resulta sumamente onerosa para el Estado. Nadie entrega sus herramientas de trabajo, menos aún quienes están habituados a violar las leyes. Es así como se siguen sucediendo hechos criminales violentos con armas de fuego no registradas (menos del 1% de los delitos es cometido con armas debidamente inscriptas en el RENAR).
Por otro lado, las causas por las cuales el ciudadano infractor de la Ley de Armas pero - no criminal - no entregó sus armas no registradas, son variadas: el afecto hacia un objeto de un familiar fallecido; motivos ornamentales; motivos deportivos; o lisa y llanamente para defender la vida e integridad del tenedor y su familia.
El problema con estas armas en manos honestas aunque infractoras de la ley, insisto, es que en caso de ser robadas o perdidas, no hay forma de hacerles un seguimiento posterior y se incrementa el número de armas en el mercado negro para fines potencialmente delictivos.
En este sentido y eliminadas ya las armas de quienes quisieron desprenderse voluntariamente de ellas, resulta funcional y necesaria la creación de un registro de armas de fuego para una categoría de legítimos tenedores con status diferenciado. Es decir la de aquellos ciudadanos no criminales que desean conservar sus armas pero no tienen medios para registrarse como legítimos usuarios en el RENAR.
El costo actual para registrarse como legítimo usuario de armas es de aproximadamente $180. Dicho monto cubre los costos del trámite en sí, el certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego y la averiguación de antecedentes, a lo cual se deben sumar los certificados médicos de aptitud psicofísica. Además hay que presentar constancia de medio lícito de vida (recibo de sueldo, pago monotributo o liquidación de haberes jubilatorios). Cabe aclarar que la credencial de legítimo usuario de armas debe ser renovada cada cinco años. Por otro lado, el costo para registrar un arma de fuego es de $100.
El status de los legítimos tenedores de armas diferiría del que tienen actualmente aquellos ciudadanos debidamente inscriptos ante el RENAR (legítimos usuarios de armas de uso civil y de uso civil condicional) junto con el registro formal de sus armas. La nueva categoría solamente permitirá la tenencia de las armas de fuego únicamente para su guarda en los respectivos domicilios denunciados a la autoridad y el transporte restringido salvo para el cambio de lugar de guarda previo aviso a la autoridad y mediante la extensión de un permiso ad hoc. Asimismo, prohíbe el acceso a la munición correspondiente; y la registración de las armas cuya tenencia esté también vedada a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional.
Por otro lado, los trámites registrales deberían ser mucho menos rigurosos y exentos de onerosidad. En ningún caso debería presentarse el arma en el lugar del trámite salvo que la autoridad así lo exigiese dejándolo debidamente asentado. Esto último para evitar que un delincuente detenido con un arma en su poder no pretendiese alegar que estaba llevándola a registrarla. El interesado debería ser mayor de veintiún años de edad y presentar: DNI; declaración jurada del domicilio real, lugar donde estará guardada el arma; de ser posible otra información como situación laboral, composición familiar, etc.; declaración jurada del tipo de arma, marca, calibre y número de serie de la misma; fotografía del arma; asistir a un curso informativo sobre seguridad en el manejo y guarda de armas de fuego y sobre la situación legal de su status de legítimo tenedor. Asimismo, la autoridad podría requerir por escrito y en cualquier momento la presentación del arma para su inspección.
Los trámites podrían presentarse en las delegaciones del RENAR y en todas las dependencias y destacamentos de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina del país.
Cumplidos los requisitos, se entregaría una credencial extendida por el RENAR que lo acredite como legítimo tenedor de armas de fuego, en la cual se expliquen el alcance y limitaciones de sus derechos a la tenencia domiciliaria de armas. También se entregaría una credencial de tenencia limitada por cada arma que se empadrone, que debería tener colores distintos a los de la credencial de legítimo usuario (verde) y a los de la credencial de tenencia de armas plenas (rojas).
En todo momento el legítimo tenedor de armas, podrá aplicar para la categoría de legítimo usuario de armas, siempre que cumpla con las condiciones y requisitos exigidos por la ley y previo pago de los aranceles correspondientes.
El Estado y la ciudadanía en general se verían altamente beneficiados de aprobarse esta ley ya que:
- Se enriquecerían las bases de datos del RENAR con la información de los tenedores bajo el régimen del nuevo status y la de aquellas armas que se registren bajo esta modalidad.
- Se instruiría a parte de la ciudadanía respecto del manejo y guarda segura de las armas.
- De ocurrir el robo de dichas armas a su titular, las autoridades judiciales podrían establecer líneas de investigación para dar con su paradero y tenerlas identificadas para casos futuros.
- Se reduciría el número de armas en el mercado negro.
- Se fomentaría la formalidad.
La registración propuesta mediante el presente proyecto, debería ser acotada en el tiempo, por ello se proponen dos años desde su puesta en vigor. Cumplido el plazo, deben aumentarse las penas para el caso de la tenencia y la portación de armas no registradas.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL