Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7837-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 - INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 58 BIS, 58 TER Y 58 CUATER SOBRE PLIEGO DE ANTECEDENTES POLITICOS Y PROFESIONALES DE LOS CANDIDATOS.
Fecha: 06/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Pliego de Antecedentes Políticos y Profesionales"
Artículo 1º.- Agréguese el art. 58º BIS de la Ley T-0909, "Código Electoral Nacional", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 58 BIS.- Las agrupaciones políticas, deberán publicar en el período de 30 (TREINTA) a 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la elección, en uno de los tres diarios de mayor tirada nacional y durante 3 (TRES) días continuos, de los cuales uno deberá ser Domingo, un pliego de antecedentes políticos y profesionales de sus candidatos. Para los candidatos a Diputados Nacionales, el pliego de antecedentes corresponderá a los 3 (TRES) primeros titulares de la lista. Para los candidatos a Senadores Nacionales, el pliego de antecedentes corresponderá a los 2 (DOS) candidatos titulares de la lista. Para la elección de Presidente y Vicepresidente, el pliego deberá versar sobre los antecedentes de ambos."
Art. 2º.- Agréguese el art. 58 TER de la Ley T-0909, "Código Electoral Nacional", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 58 TER.- Forma. El pliego de antecedentes deberá detallar los siguientes datos del candidato:
Nombre completo.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado Civil.
Estudios.
Trayectoria profesional en el sector privado.
Trayectoria profesional y política en el sector público.
Detalle del Estado Patrimonial.
De manera sucinta, sus principales 5 objetivos políticos de gestión".
Art. 3º.- Agréguese el art. 58 QUATER de la Ley T-0909, "Código Electoral Nacional", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 58 QUATER.- Procedimiento. Previa publicación de los pliegos, las agrupaciones políticas presentarán los mismos ante la Cámara Nacional Electoral la cual analizará su veracidad, pertinencia, y transparencia. Asimismo, dentro de las 48 hs. de recibidos los mismos, podrá intimar al presentante a reformularlos, toda vez que interprete o constate que existen errores flagrantes en los datos de los candidatos, o de encubrimiento o disimulación de los mismos. En estos casos, el intimado deberá en un plazo de 48 hs. de recibido el traslado: ratificar, prueba documental mediante, o subsanar lo señalado por el Tribunal, bajo pena de dar por caída la candidatura correspondiente a la persona cuyo pliego ha sido impugnado".
Art. 4º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley e incorporar el presente mecanismo en las elecciones provinciales y municipales.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema electoral argentino posee un anclaje normativo arraigado y pétreo en nuestra Constitución Nacional, cuando en su artículo 1º enuncia que: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución". Por otra parte, y en la misma senda, sostiene este orden de ideas según lo expuesto por los artículos 37 y 38, que rezan respectivamente:
"Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
De todas maneras, creemos que si bien lo precedentemente expuesto, constituye una plataforma nada desdeñable de republicanismo, afirmamos que no es suficiente. Es decir, la transparencia, la confiabilidad y la participación activa y plena del pueblo en la política, se garantiza mediante la calidad democrática institucional, y por medio del derecho a la información. Es decir, la díada democracia y derecho a la información, funciona de manera directamente proporcional.
La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Entre ellos, el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su inciso primero, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establecen que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística".
En lo que respecta al ordenamiento jurídico interno, este derecho se encuentra regulado por El Decreto Nº 1172/2003 regula novedosos instrumentos orientados a ampliar la participación ciudadana y transparentar la gestión, creando un espacio institucional que permite a la ciudadanía conocer y debatir los actos de gobierno y al mismo tiempo dotar de oídos y entendimiento a la Administración para comprender la percepción y opinión de la comunidad respecto de sus decisiones.
En este orden de ideas, creemos que el derecho a la información debe ampliarse, a los fines de garantizar la calidad y la participación del Pueblo en la vida pública, ya que el mismo no debe ser reducido a un convidado de piedra, a un público espectador o un electorado estático. En este sentido, este proyecto configura de manera insoslayable, una clara expresión del derecho del pueblo a ser informado. Por ello, un pliego de antecedentes por candidato, presentado por la agrupación política correspondiente, y publicado en un periódico de tirada nacional, implicaría fluidez y objetividad la información, ya que interviene en la aprobación de los mismos, la Cámara Electoral Nacional.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, es que solicitamos se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA