Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7831-D-2010
Sumario: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES - LEY 24432: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE PAUTAS PARA SU REGULACION.
Fecha: 26/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13º de la Ley 24.432, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 13. - Los jueces deben regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión.
En ningún caso podrán regularse honorarios que impliquen una reducción mayor al treinta por ciento (30%) de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan la actividad correspondiente. Sin embargo, cuando exista un monto dinerario determinado o determinable para la base regulatoria del honorario, la restricción regulatoria indicada se aplicará hasta la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).
Déjanse sin efecto todas las normas arancelarias que rijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los párrafos anteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las distintas normas arancelarias de los abogados, procuradores, síndicos, liquidadores, peritos y demás auxiliares de la justicia han establecido pautas de carácter objetivo para la regulación de honorarios, como ser por ejemplo monto del proceso en el que deben entender tales profesionales.
A su vez, las normas han fijando parámetros mínimos y máximos para las distintas regulaciones de honorarios judiciales.
En el año 1994 se sancionó la Ley 24.432 en cuyo cuerpo se encuentra el artículo 13º que pretendemos modificar, que textualmente dice: "Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión."
Si bien dicho artículo otorga facultades a los jueces para que puedan apartarse de los regímenes legales y fijar honorarios por debajo de los mínimos establecidos para la regulación de honorarios, ha sido pacífica la interpretación doctrinaria en que tal normativa (artículo 13º) es de carácter excepcional, es decir, únicamente puede aplicarse para casos excepcionales y siempre que el apartamiento a los regímenes legales vigentes en materia de honorarios judiciales se encuentre debidamente fundado.
Sin embargo, y lamentablemente, desde la sanción de la Ley 24.432 hemos visto que los jueces se apartan de las leyes arancelarias, regulando honorarios por debajo de los regímenes legales vigentes, mediante la mera invocación genérica del artículo 13º de la misma.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina y la jurisprudencia al sostener que el honorario del profesional independiente es de carácter alimentario, pues los frutos conseguidos por el legítimo ejercicio de su profesión constituyen un medio esencial para satisfacer sus necesidades personales y las de su grupo familiar. En este sentido, se le ha otorgado carácter alimentario asimilándolo al salario que perciben los trabajadores dependientes.
A diferencia de otras actividades en donde seguramente los profesionales puedan prever o pactar de antemano cual es el honorario que percibirán por las labores a desarrollar, los honorarios de los profesionales por su intervención en los procesos judiciales, quedarán sujetos a la regulación que estipule el juez interviniente.
Va de suyo que ningún derecho es absoluto y que se debe aplicar armónica y razonablemente con las restantes leyes y preceptos constitucionales, pero cuando se trata del honorario profesional que tiene carácter alimentario, este debe tener especial protección.
Los profesionales que ejercen labores en los procesos judiciales tienen un derecho de expectativa al cobro de honorarios según las respectivas normas arancelarias. En virtud de ellas, si bien saben que la regulación de honorarios será incierta, pueden prever cuales serán los montos mínimos que percibirán por sus tareas desarrolladas en tal u otro juicio. A su vez, el hecho de participar en determinado litigio, distrae sus recursos para poder intervenir adecuadamente en otros.
Sabido es que los profesionales deben intervenir en los más diversos juicios, que muchos de ellos tardan años en cobrarse, que en otros tantos cobraran menos de lo previsto si no obtienen el resultado esperado y que en muchas causas las tareas realizadas no se condicen con los honorarios profesionales que estipulan las normas arancelarias.
Por ello, no resulta lógico ni razonable que por una interpretación subjetiva del magistrado dentro de las facultades discrecionales que las leyes le otorgan para regular honorarios, puedan disminuirse en más de un treinta por ciento (30%) la expectativa y derecho al cobro del honorario profesional mínimo que objetivamente fijan las leyes arancelarias, cualquiera fuere el monto que correspondiere por su intervención.
Es por ello, que en virtud de lo establecido en los artículos 14º, 16º y 17º y 14º bis de la Constitución Nacional en cuanto que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor..." proponemos este proyecto de Ley en defensa de los derechos de los profesionales que ejercen labores en procesos judiciales o arbitrales, con el fin último de dignificar y proteger la profesión de carácter independiente.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría