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PROYECTO DE TP


Expediente 7809-D-2014
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDIGENA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 03/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 1º - Créase el CONSEJO FEDERAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como un espacio participativo para debatir y generar consensos sobre diseños e implementación de políticas públicas estratégicas para el desarrollo sustentable y consolidación de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
ARTÍCULO 2º - Corresponde al CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y de las actividades agropecuarias que se desarrollan en el territorio de las regiones argentinas.
ARTÍCULO 3º - El CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estará integrado por las máximas autoridades de la Secretaría de Agricultura Familiar (SAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), EL Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), un miembro de federación agraria Argentina en calidad de titulares y aquellos funcionarios que estas autoridades determinen, en carácter de suplentes, un representante de cada organización campesina, indígena y de la Agricultura Familiar de alcance nacional, todos los cuales actuarán en forma honoraria.
ARTÍCULO 4º - Se deja establecido que el titular de la JEFATURA DE GABINETE del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN actuará como Coordinador Ejecutivo del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, desempeñando dicho cargo con carácter "ad- honorem".
ARTÍCULO 5º - Son atribuciones del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
Invitar a otros ministerios y organismos públicos nacionales a designar representantes en el mismo, como miembros no permanentes, para la implementación de determinados programas, que puedan contribuir al mejor cumplimiento de su cometido.
Invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que las máximas autoridades de los organismos oficiales de AGRICULTURA de cada una de las provincias argentinas, del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyan miembros permanentes del CONSEJO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, desempeñando dicho cargo con carácter "ad- honorem".
Asesorar al Coordinador Ejecutivo a su solicitud.
Participar en la elaboración de planes programas y proyectos agropecuarios de alcance federal, respetando las políticas regionales y la diversidad cultural.
ARTICULO 6° - Créase el "FONDO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA", el que se integrará con los recursos que el Poder Ejecutivo determine.
ARTICULO 7° - La reglamentación de la presente ley, deberá realizarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La agricultura familiar es una " forma de vida" y también "una cuestión cultural", que tiene como principal objetivos la "reproducción social de la familia en condiciones dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en ella realizadas es hecha por individuos que mantienen entre si lazos de familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia , la propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y experiencias.
En nuestro país la agricultura familiar frente a otras formas sociales de producción representa más del 65 % de unidades de la actividad agropecuaria.
La agricultura familiar se diferencia de la agricultura comercial por las siguientes diferencias comparativas a saber:
A) Tamaño de las explotaciones rurales: superficies pequeñas o medianas, desarrollo limitado.
B) Difícil acceso a los centros de comercialización (puertos, mercados, etc), por las grandes distancias a correr.
C) Condiciones climáticas: muchos de estos establecimientos se localizan en zonas o regiones de climas no muy favorables de fortalecimiento para la Actividad.
D) Tecnología: poco acceso, por falta de recursos y asistencias por parte de los organismos nacionales, provinciales y municipales con responsabilidad a la actividad.
Esta gama de heterogeneidad de la actividad, hace que la definición genérica que se ha usado o se usan en diferentes momentos, como son: Pequeño Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Medianero, Productor familiar, Fiscalero, también los campesinos y productores rurales sin tierra, a los productores periurbanos y las comunidades de los pueblos originarios carezcan de políticas de estado que tiendan al desarrollo y mejora de calidad de vida de los mismos.
En el año de la agricultura familiar es imprescindible contar con un organismo que centralice, coordine y regule la actividad en un marco de igualdad, equidad e inclusión social; como premisa de que esta actividad sea protegida y resguardada como un bien social.
Este proyecto pretende generar un espacio de debate general y consenso con respecto a las políticas públicas de la agricultura familiar donde potencialice la actividad economía del sector, garantice el desarrollo social y la protección de la propiedad de la riqueza (tierra).
Es por ello, Sr. Presidente, para que el fortalecimiento del carácter federal de las políticas en torno a la agricultura familiar permita un desarrollo equilibrado y plural en todas las provincias y regiones argentinas, que solicito a mis compañeros legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1226/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1226 07/11/2014