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PROYECTO DE TP


Expediente 7802-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE INFORME DE TITULARIDAD DE INMUEBLES EN LA REPUBLICA ARGENTINA. IMPLEMENTACION.
Fecha: 03/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INFORME NACIONAL DE INDICE DE TITULARIDAD INMUEBLE
TÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la implementación del denominado Sistema Nacional de informe de Titularidad de inmuebles en la República Argentina.
ARTÍCULO 2.- Características. El Informe Nacional de titularidad inmueble debe contener:
a.- Nombre completo de la persona sobre quien se solicita
b.- Numero de CUIT o DNI
c.- Datos del Registro en el que posee bien o bienes a su nombre
d. Domicilio del Registro.
ARTÍCULO 3. Principio de Confidencialidad. Para el resguardo de la debida seguridad de los Propietarios inmueble, el informe deberá ser otorgado solamente a requerimiento de Oficio Administrativo o Judicial, o de Persona habilitada a tal efecto por la normativa vigente de cada Registro. Asimismo, se informara solamente en caso AFIRMATIVO O NO, si la Persona es Titular de uno o más inmuebles en algún Registro de la Nación, sin otorgar ninguna otra información respecto del inmueble requerido.
ARTICULO 4. Informe. El pedido de informes que se formalice por Oficio Administrativo-judicial o por un Interesado, se implementara en un todo de acuerdo a la Normativa vigente en cada Registro Provincial donde se requiere la información pretendida, conforme al sistema por el cual Este la otorga actualmente, con más las novedades que implementa el Sistema Nacional que se crea por la presente.
ARTICULO 5. OBJETO. El objeto de la presente Normativa, es de garantizar plenamente los Derechos de Sucesores y Acreedores que por cualquier concepto desconozcan los Bienes Inmuebles-raíces sobre los que se pueden reclamar derechos en el Territorio de la República Argentina.
ARTICULO 6. FORMA. A pedido de Quien corresponda en cada Registro Provincial, se requerirá el informe de Titularidad Dominial según la normativa vigente para dicho Registro, y ante el pago del canon correspondiente, se deberá informar formalmente si la Persona registra Bienes Inmuebles en algún otro Registro del País, ello a los efectos de dirigirse directamente al Registro respectivo y solicitar ante el mismo el informe de estilo pertinente.
TÍTULO II
Del Sistema de Registro
ARTÍCULO 7.- Sistema. Se crea un Sistema de Registro único al que tendrán acceso todos los Registros de Dominio de la República Argentina debiendo cargarse al sistema.
a. CUIT y DNI del Propietario Inmueble
b. Nombre Completo del Propietario
c. Identificación del Registro
d. Domicilio del Registro
ARTÍCULO 8.- Obligatoriedad. Están inexcusablemente obligados a integrar el Sistema Nacional de Registro de Informes de Índices de Titularidad, todos los Registros de inmuebles Provinciales o de cualquier jurisdicción que se encuentren en el Territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 9.- Actualización. Deberán cargarse al sistema todas las Personas físicas y jurídicas que sea Titulares Dominiales de Bienes inmuebles a su nombre sin especificar cual, cuales, ni sus porcentajes de Dominio. Asimismo, en caso de que una Persona Física o Jurídica dejara de tener Propiedades en la jurisdicción de cada Registro Provincial, se le deberá dar de baja de manera AUTOMATICA por el Registro Local respectivo en que figura inscripto el Titular
TÍTULO III
De La Autoridad De Aplicación
ARTÍCULO 10.- Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ley a la Subsecretaria de Coordinación y Control Registral de la Secretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a.- Establecer un sistema informático con acceso de todos los registros de la Nación.
b.- Control sobre el sistema informático
c.- Control de Cumplimiento por parte de los Registros de la Nación
TÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 12.- Establézcase un plazo de 3 meses a contar desde la vigencia de la presente Ley, para la creación de Sistema Nacional del Registro de índice de Titularidad Inmobiliaria de la República Argentina.
ARTÍCULO 13.- Establézcase un plazo de 12 meses a partir de la instalación del Sistema en cada Registro Provincial a fin de cargar la totalidad de los Dominios existentes en el mismo.
ARTÍCULO 14.- Los gastos que demande la implementación de la presente Ley, serán imputados a la partida Índice Titularidad Inmueble Nacional que se incluirá en el Presupuesto 2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley que traigo a consideración de esta Honorable Cámara, pretende crear un sistema informático Nacional de índice de Titularidad Dominial de inmuebles, de manera tal de tener acceso a la información real en cualquier sitio o lugar en el Territorio Nacional en los que las personas sean Titulares Dominiales de Bienes inmuebles registrados a su nombre.
En ese sentido, es necesario destacar, que en la actualidad existen registros locales-Provinciales, y existiendo operativos varios Registros en una misma Provincia resulta lento, engorroso y antieconómico solicitar informes a cada uno de esos Registros locales, quedando muchas veces un derecho perdido o no ejercido por un Interesado.
Los derechos que tiene una persona sobre los Bienes del difunto o los derechos que tiene una persona sobre los bienes de su Deudor renuente, resultarían más ejercibles de contar con un informe completo respecto de que en algún o algunos registros de la Republica existe registrado a su nombre que es Titular de algún bien inmueble, pudiendo de esa manera optar de dirigirse a dicho Registro a fin de obtener un detallado informe local.
De acuerdo a la presente ley, las personas habilitadas a tal efecto podrá obtener la información de estilo que obtiene en el Registro de la zona con el agregado de un informe de Titularidad a nivel Nacional. Y solo en el caso de que Titular de algún bien Registrado a su nombre, se informara en cual o cuales Registros se encuentra inscripto el Bien inmueble sobre el que pudiera ejercer algún derecho.
Como legisladores de la Nación tenemos que garantizar, a través de la leyes, que los derechos sobre los bienes Registrables, no sólo sean respetados, sino también que se ocurra para conocer de los mismos de la mejor forma posible.
Es por todos estos motivos que solicito a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA