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PROYECTO DE TP


Expediente 7790-D-2010
Sumario: OBRAS SOCIALES - LEY 23660: MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE BENEFICIARIOS.
Fecha: 22/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFIQUESE EL INCISO a) DEL ART. 9º DE LA LEY DE OBRAS SOCIALES (23.660)
ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso a) del articulo 9º de la ley 23.660, el que quedará redactado de la siguiente manera.-
Art. 9° - Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:
a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los dieciocho años no emancipados por ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de dieciocho años y hasta los veintitrés años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de dieciocho años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso.
ARTICULO 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de reforma que se propone se halla en sintonía con la ley 26.579 mediante la cual se ha modificado la mayoría de edad estableciendo la misma en los 18 años.
La actual redacción del inciso a) del art. 9° de la ley 23.660 consigna expresamente que integran la categoría de beneficiarios del sistema de obras sociales, además de aquellos mencionados en el articulo 8° del citado plexo normativo, los grupos familiares primarios pertenecientes a éstos últimos, entendiendo por tales el integrado entre otros, por el cónyuge y los hijos de éste y del trabajador, en cuyos casos el límite de edad se ha establecido conforme el previsto en el Código Civil para la mayoría de edad.
En consonancia con la vigente mayoría de edad establecida por ley 26.579, dichos límites se han reformulado en el presente proyecto estableciéndolos en la edad de dieciocho años, toda vez que lo contrario supone una asimetría que no reconoce lógica normativa, y encuentra sustento factico y jurídico en idénticos fundamentos a los que inspiraron la institución de la mayoría de dad que rige en la actualidad.
Para ello, el legislador entendió que la nueva mayoría de edad suponía reconocer mayor capacidad jurídica a las personas que la alcancen, es decir, la aptitud necesaria para ser titular de derechos y obligaciones, constituyendo ello la nota esencial de la personalidad.-
Esta nueva realidad reconoce, entre otras aptitudes, que los jóvenes han logrado insertarse en el mercado laboral con mayor ductilidad, posibilitando que esta nueva franja etaria financie directamente el sistema de salud armonizado en las obras sociales, a través de sus aportes y contribuciones directos provenientes de su trabajo especifico, lo que permite oxigenar y descomprimir significativamente el sistema.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados, me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1459-D-12