PROYECTO DE TP


Expediente 7788-D-2013
Sumario: REGIMEN DE ZONAS Y AREAS DE FRONTERA: CREACION. DEROGACION DE LA LEY 18575.
Fecha: 03/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de Zonas y Áreas de Frontera
ARTÍCULO 1º. Créase el Régimen de Zonas y Áreas de Frontera, que tendrá por objeto promover el desarrollo de las áreas adyacentes al límite internacional de la República mediante la implementación de políticas públicas que propendan a su desarrollo sostenido y sustentable.
ARTÍCULO 2º. La formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo sostenido y sustentable de las Zonas y Áreas de Frontera se concretará a través de las siguientes acciones:
a) Integrar un Organismo de Planificación Estratégica que tendrá a su cargo la determinación de acciones que se llevarán a cabo para alcanzar los objetivos que se establezcan para cada zona o área de frontera y el seguimiento de los planes de acción y monitoreo del Régimen de Promoción que se instituye por la presente Ley.
b) Promover las condiciones necesarias para el desarrollo económico sostenido y sustentable de las Zonas y Áreas de Frontera, para lo que se instrumentarán programas especiales en materia de inversión y legislación tributaria, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera.
c) Facilitar el surgimiento, la radicación o reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y medianas empresas.
d) Mejorar la calidad de la educación y la formación de los recursos humanos que demande el desarrollo fronterizo.
e) Establecer programas de mejoramiento de la calidad de vida y atención de necesidades básicas insatisfechas de las comunidades fronterizas.
f) Facilitar la paulatina regularización dominial y brindar respuesta apropiada al déficit habitacional existente, o el que pueda devenir como consecuencia de nuevos emprendimientos.
g) Mejorar la infraestructura necesaria para los servicios atinentes a la seguridad fronteriza y el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales.
h) Fortalecer institucionalmente a las autoridades y organismos públicos que operan en las Zonas de Frontera.
j) Instrumentar acciones que permitan la rápida integración de las Zonas y Áreas de Frontera con el resto del país
k) Pergeñar planes que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y del ambiente.
l) Fomentar el uso de energías alternativas, la apropiación de nuevas tecnologías, y la recuperación del patrimonio cultural local.
m) Ratificar los tratados o convenios de cooperación con los países vecinos sobre el intercambio de pruebas judiciales, la situación geopolítica internacional del área fronteriza vinculante, la integración de los organismos de seguridad e investigativos a fin de combatir los delitos internacionales.
ARTÍCULO 3º. El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de las Zonas y Áreas de Frontera, siendo el Ministerio del Interior la autoridad de aplicación. Como tal, impulsará todas las acciones necesarias para alcanzar lo establecido en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4º. Los ciudadanos argentinos nativos o por opción, podrán acceder a la titularidad de la vivienda en las Zonas y Áreas de Frontera, toda vez que acrediten residencia en ellas por el tiempo mínimo que se establezca en la Reglamentación de la presente ley, mediante prescripción adquisitiva o usucapión, o posesión pública, conforme los procesos de declaración de pertenencia establecidos en el Código Civil.
ARTÍCULO 5º. A los efectos de la presente ley se definen como:
Zona de Frontera: la superficie adyacente al límite internacional de la República, con la delimitación que determine la reglamentación de la presente ley.
Áreas de Frontera: parte del territorio de una zona de frontera, que por su situación y características especiales requieren desarrollo prioritario.
ARTÍCULO 6º. Las medidas promocionales para las Zonas de Frontera y especialmente para las Áreas de Frontera, deberán proporcionar:
a) Estímulos suficientes que fomenten el arraigo de las comunidades locales, eviten migraciones hacia otras regiones y atraigan a nuevos pobladores.
b) Infraestructura que garantice la prestación de todos los servicios básicos esenciales.
c) Apoyos de carácter económico y financiero que incentiven la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona en la zona, a través de regímenes especiales crediticios, impositivos y arancelarios; que atraigan la instalación de nuevos emprendimientos o a ampliar los existentes; con la modalidad que establezca la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes:
1) Reintegro al inversor del impuesto al valor agregado (IVA), de las inversiones en bienes de capital para los proyectos promovidos.
2) Eximición del impuesto a las ganancias sobre las utilidades que generen las nuevas inversiones en zonas o áreas de frontera, en emprendimientos promovidos y aprobados por la presente Ley. El tiempo de duración de este beneficio será establecido en la reglamentación, no pudiendo ser menor a cinco ejercicios fiscales a partir de la aprobación y/o puesta en marcha del proyecto que corresponda.
3) Deducción impositiva sobre el impuesto a las ganancias o modificatorias vigentes, de las inversiones amortizables.
4) Eximición de las cargas patronales en el porcentaje que se determine en la Reglamentación de la presente Ley, de los trabajadores que desempeñen actividades dentro de las Zonas o Áreas de Frontera;
5) Establecimiento de líneas de crédito a residentes en zonas o áreas de frontera, con condiciones especiales respecto plazos de amortización del capital y tasas de interés establecidos en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina.
6) Todo otro tipo de facilidad que coadyuve a la consecución de los objetivos perseguidos.
d) Otorgamiento de facilidades para el acceso a la tierra y vivienda propia a construir en la zona, a través de planes sociales y financiamiento a sus adjudicatarios o compradores, con una reducción sobre las tasas de interés que se apliquen en similares operatorias de vivienda social fuera de las Zonas y Áreas de Frontera.
e) Asistencia técnica a las economías regionales.
f) Elevación del nivel educacional, sociocultural y sanitario.
g) Consideración de algunas de las Áreas de Frontera como áreas aduaneras especiales, en los términos del Código Aduanero de la República Argentina;
h) Deducción del impuesto a las ganancias en inversiones realizadas en zonas o áreas de frontera para proyectos agrícolas, forestales, ganaderos, industriales y turísticos; en los términos que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 7º. Los préstamos destinados a la financiación de actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales o turísticas, radicadas o a radicarse en la zona o área de frontera, así como también los destinados a la construcción de obras de infraestructura y viviendas a construir en la zona, serán subsidiados en porcentaje a establecer en la pertinente reglamentación, respecto de las tasas normales de plaza. Asimismo, dichos préstamos contarán con un período de gracia para su cancelación, el que dependerá de la magnitud de la obra y de la cantidad de mano de obra que ocupe.
ARTÍCULO 8º. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación de la presente ley, establecerá los beneficios que correspondan a cada zona o área de frontera, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los objetivos determinados en el artículo 2º.
ARTÍCULO 9º. Las personas físicas y/o jurídicas acogidas a otros regímenes especiales o promocionales, no podrán acceder a los beneficios establecidos en este capítulo, salvo expresa renuncia a los beneficios anteriores.
ARTÍCULO 10°. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo:
a) Determinar las Zonas y Áreas de Frontera.
b) Elaborar programas de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Ley que contemplen el desarrollo de las Zonas y Áreas de Frontera y su integración económica con el resto del país.
c) Aprobar los proyectos de emprendimientos productivos y de servicios que se ajusten a las condiciones requeridas para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley.
d) Proponer los subsidios, créditos e incentivos impositivos para los proyectos aprobados que se realizaren en las Zonas y Áreas determinadas.
ARTÍCULO 11. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá programas especiales destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente ley en las áreas de planeamiento, inversiones, educación, salud, acción social, turismo, seguridad, economía, industria, agricultura, ganadería y ambiente.
ARTÍCULO 12. El gasto que demande el cumplimiento del Régimen para el Desarrollo de Zonas y Áreas de Frontera, se imputará a la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación correspondiente, en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
ARTÍCULO 13. Se invita a las Autoridades Provinciales y con competencia en el área vinculada a la protección y desarrollo fronterizo, a dictar normas equivalentes a la presente Ley.
ARTÍCULO 14. La presente Ley es complementaria de las normativas vigentes que regulan los procedimientos vinculados a las políticas internacionales de integración, a la promoción y consolidación del desarrollo de las Zonas y Áreas de Frontera y superficies comprendidas.
ARTÍCULO 15. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180) de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 16. Derógase la Ley 18.575.
ARTÍCULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Carta Magna en su Preámbulo establece los objetivos que como Nación debemos perseguir, entre ellos el de constituir la unión nacional, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
El artículo 75, determina en diversos incisos mandatos constitucionales, entre ellos, los de "proveer a la seguridad de fronteras" (Inc 16°), "proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias" (Inc 18°) y "..proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo...", como asimismo "...proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones" (Inc 19°).
En el mismo artículo, en el inciso 23° se atribuye la competencia para "....legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes".
Nuestra historia y cualesquier análisis actual comprensivo de las realidades sociales, económicas y financieras, permite inferir que mas allá de los ingentes esfuerzos realizados por el Estado Nacional y los Estados Provinciales; por motivos tan diversos como la geografía, el clima, las distancias a los grandes centros poblados, dificultades en las comunicaciones, modelos de crecimiento llevados a cabo, etc.; extensas zonas del País no se han desarrollado de la misma suerte que otras, observándose cada vez mas postergadas en función que los cambios se producen de manera vertiginosa, sin que en tales áreas siquiera se observen mínimos avances, dado la distancia cada vez mayor entre el desarrollo de determinados centros, respecto las mismas.
En esa situación se encontraron y encuentran particularmente vastas regiones allende las fronteras, en las que la falta de desarrollo productivo, dificultades para acceder a la vivienda propia, a la salud, a la educación, carencia de vías de comunicación, entre otros servicios esenciales deficitarios; deriva en falta de oportunidades de trabajo, aislamiento, consecuente marginación y migraciones hacia otras regiones.
En este sentido, cabe recordar que el ser humano construye su identidad a través de una matriz de relaciones (familia, raza, religión) entre las cuales se destaca por su fuerza la vinculación a un territorio. El ser de un lugar, el reconocerse en el lugar, es una derivación del carácter territorial tan fuerte que el exilio - desde siempre - es considerado como una pena máxima; y, el desarraigo del territorio cotidiano, aún en procesos migratorios internos y voluntarios, una experiencia dolorosa para cualquier persona.
Cuando como consecuencia del proceso de globalización, la mayoría de los pensadores suponían que el hombre rompería con los lazos de identidad territorial para privilegiar su inserción a un mundo corporativo, se observa que por lo contrario, mayor es la tendencia de las personas a reforzar la dimensión territorial local como un espacio de solidaridad y como única forma de superar la discusión entre globalizarse o no, abriendo espacio a la cuestión de cómo controlar este proceso para convertirlo en una oportunidad para el desarrollo.
El conocimiento tácito, forma de saber sociabilizado en una comunidad, difundido en todos sus ámbitos a través de un intenso proceso interactivo, paulatinamente incorporado a la cultura local por transmisión generacional, acaba por expresarse en prácticas fabriles tradicionales, que son ahora altamente valoradas en el contexto de una globalización también preñada de tendencias homogeneizadoras en la producción: la marca, la práctica tradicional y la denominación de origen son ahora potentes instrumentos de comercio y motivo de intensas negociaciones y abren al mismo tiempo ventanas de oportunidades.
Así, zonas de frontera en las que comunidades diversas sostienen una cultura propia, que se traduce - mediante prácticas sociales históricas- en la elaboración de bienes y/o servicios indisolublemente ligados a tal cultura, pueden dar origen rápidamente a nichos de comercio de elevada competitividad.
Buena parte de nuestros pueblos originarios podrían desarrollarse de manera sostenida y sustentable, desde que importantes comunidades reconocidas como tales residen en zonas de frontera. De aprobarse esta Ley, podrán regularizar la situación dominial de sus tierras, acceder a planes de viviendas sociales, a la salud, educación, conectarse a través de vías de comunicación que requirieran y, sobre todo, observar en su cultura cuáles son los bienes que elaborados mediante prácticas ancestrales podrían ser colocados de manera altamente competitiva.
Glaciares, acuíferos, esteros, ríos de extraordinaria importancia, selvas, bosques, parques nacionales y reservas provinciales, sitios especialmente sensibles y que hacen a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, se encuentran justamente a lo largo de nuestros límites internacionales, es decir, sobre zonas de frontera.
Y, las autoridades de la República están obligadas a asegurar la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (Art 41 CN);
En la actualidad las zonas de frontera de nuestro país se traducen en su mayoría como áreas del territorio pobres, poco dinámicas, y periféricas, ya sea por su menor desarrollo relativo, por coincidir con barreras geográficas, ó por constituir zonas de paso entre áreas nacionales de mayor desarrollo productivo. Requieren de atención inmediata y de la puesta en marcha de un plan destinado no sólo a su desarrollo, sino también a su integración al resto del territorio argentino.
La realidad geográfica de los pueblos que la conforman, dota a las zonas de frontera de ciertas características específicas que las distingue del resto del territorio, las vuelve particulares, diferenciándolas del resto de los territorios nacionales y por ende requieren de una serie de políticas específicas.
Corresponde a los distintos estamentos del Estado, como organización jurídica de la Nación, abordar y resolver las necesidades de estas áreas, como asimismo realizar todos los esfuerzos necesarios para fomentar el desarrollo y progreso de sus habitantes, brindando los elementos y las estructuras necesarios para que se hagan realidad.
En materia de desarrollo de Zonas y Áreas de Frontera, nuestro país sólo cuenta con tratados bilaterales aislados con algunos de los países con los que compartimos límites, pero no con una política integral, coordinada, equitativa para el conjunto de zonas de frontera, ni mucho menos que contemple la especificidad de cada una de ellas.
Los límites internacionales de nuestro país suman 9.768 kilómetros, de los que 5.308 Km. corresponden al límite con Chile, 742 Km. con Bolivia, 1.699 con Paraguay, 1.132 con Brasil y 887 con Uruguay; con territorios a caballo que constituyen en su mayor parte extensas zonas de baja densidad y desigual ocupación, grandes vacíos que derivaron en espacios en litigio y que aún hoy representan una extensa superficie de potencialidades diversas, en su mayoría postergadas.
Los pasos fronterizos habilitados son poco más de un centenar. Muchos de ellos carecen de infraestructura adecuada y del equipamiento mínimo indispensable para el adecuado control aduanero, migratorio, fito zoosanitario y de transportes automotor de pasajeros y de carga; lo que conspira en contra del adecuado contralor por parte del Estado y de la facilitación fronteriza preconizada y reafirmada permanentemente por los países miembros del MERCOSUR, como así también coadyuva a una atención inapropiada de los usuarios que de tal suerte internalizan una mala imagen del País.
La distancia y el aislamiento que han caracterizado a las zonas de frontera, con respecto a las áreas en las que se asientan los poderes políticos y económicos de decisión aún continúa. Hoy es prioritario que se instale una política de Estado tendiente a favorecer inversiones en la forma tradicional, retomando injerencia vital en materia de políticas sociales, de transporte, energía e infraestructura de comunicaciones y de coordinación sectorial o de ordenamiento territorial que contribuyan al desarrollo regional y a la integración fronteriza.
El proyecto presente tiene justamente como objetivos crear condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales, asegurar la integración de las zonas de frontera al resto de la Nación, alentar el afianzamiento de vínculos espirituales, económicos y culturales entre las poblaciones locales y la de los países limítrofes.
Las medidas que se tomen para lograr estos objetivos deberán generar apoyo económico y financiero para la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona; un régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para la instalación de nuevos emprendimientos o ampliación de las existentes: facilidades de acceso a la tierra y vivienda propia, asistencia técnica a la economía regional y elevación del nivel educacional, socio cultural y sanitario.
Por otra parte, la Ley 18.575, originada en la convicción de considerar a estos espacios fronterizos como zonas potencialmente conflictivas, en las cuales el Estado debía hacerse presente sólo para asegurar la soberanía y resguardar su seguridad física, si bien requería prioridad absoluta de atención por parte de las autoridades gubernamentales, sólo previó recursos institucionales y económicos de escasa relevancia y consecuentemente, los resultados alcanzados fueron magros y ha caído en desuso.
Por lo expresado, estimo necesario derogar la ley 18.575, la que sancionada hace 40 años por un gobierno de facto, permanece como una mera declaración de intención ya que no cuenta con reglamentación ni presupuesto dado para fin alguno.
Vale aclarar que este proyecto es una versión mejorada del expte. n° 7731-D-2010.
Por las razones expuestas solicito a mis compañeros legisladores, que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA