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PROYECTO DE TP


Expediente 7783-D-2010
Sumario: TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - LEY 24653: MODIFICACIONES, SOBRE ESTILO DE LA CARGA Y CONTRATO DE TRANSPORTE.
Fecha: 22/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1. Modifícase el art. 7 inc. h) de la Ley 24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
h) Acondicionar y estibar adecuadamente la carga teniendo en cuenta que se encontrará prohibido:
1. La inclusión en un habitáculo cargado con mercadería de uso humano de sustancias perjudiciales a la salud;
2. El transporte de productos de origen animal o vegetal atacados por una plaga o agente biológico perjudicial para el medio ambiente y la salud humana;
3. El uso de plaguicidas fumigantes en el momento de la carga de la mercadería, durante el transporte hacia su destino y, en destino, fuera de lugares expresamente habilitados para tal fin;
4. La aceptación por parte del remitente de productos de origen animal o vegetal en los que se detecten restos de plaguicidas fumigantes sin descomponer o bien de concentraciones elevadas de los mismos.
En caso de rechazo dicha carga sólo será admitida a posteriori si se encuentra libre de plagas y habiendo transcurrido el tiempo de exposición y de ventilación, 96 hs y 6 horas respectivamente, después de acontecido el rechazo. El pago de los gastos adicionales que demande dicho procedimiento así como los correspondientes a viáticos, estadía y lucro cesante del transportista se imputarán a cargo del propietario de la carga transportada;
ARTÍCULO 2. Modifícase el art. 9 de la Ley 24.653 el que quedará redactado del siguiente modo.
Artículo 9º- Contrato de transporte. El mismo se instrumenta con los requisitos de la Ley y las siguientes condiciones:
a) En los servicios interjurisdiccionales se confeccionará carta de porte o un contrato de ejecución continuada, conforme con la reglamentación:
b) En el internacional, se emitirá un manifiesto de carga (MC) o conocimiento de embarque, de acuerdo a los convenios vigentes;
c) En el caso de transporte de granos o cereales se requerirá un Certificado Libre de Gas emitido por profesional responsable del uso de agroquímicos.
d) Toda mercadería transportada debe ir acompañada de alguno de los documentos mencionados en los incisos a y b) o remito referenciado, según corresponda y del inciso c) en caso de mercadería que requiera fumigación.
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es inadmisible que un trabajador muera por causa del trabajo.
Pese a toda la legislación laboral con que contamos en Argentina aún sigue siendo muy alta la morbimortalidad determinada por la falta de seguridad y las malas condiciones de trabajo. A las causas conocidas de muertes de trabajadores se suma actualmente la producida por la utilización de agrotóxicos bajo condiciones que no son las establecidas como adecuadas para el manejo de estas sustancias peligrosas.
En la provincia de Santa Fe, pero también en otras jurisdicciones ribereñas de nuestro país, se han registrado muertes sospechosas vinculadas a la utilización inadecuada de agrotóxicos durante el transporte de granos. Iván Podevills, camionero de 28 años y originario de Clusellas, falleció el viernes 30 de abril de 2010 de un paro cardiorrespiratorio en la playa San Miguel, en el lugar donde se alojan los vehículos que tras una prolongada espera van a descargar a Terminal VI y a Dreyfus, en Puerto General San Martín. Se estima que la causa de su muerte fueron las emanaciones de gases emitidas por un fungicida en pastilla que le habían aplicado a la carga de soja que transportaba ya que falleció una hora después de que el camión hubiese sido fumigado y con síntomas compatibles con las consecuencias producidas por dicho fungicida. Lamentablemente una demora en el procedimiento impidió que los análisis de laboratorios efectuados en el marco de la autopsia pudiesen corroborar la relación con la fumigación inadecuada. Otro caso que se registra como dudoso es el de Hugo Gaite, de 59 años, muerto en la playa Nidera de puerto General San Martín en las mismas circunstancias que la del caso ya relatado.
Ya en el año 2006 se había registrado, el 28 de marzo, el caso de Héctor Biazott, de 72 años, quien falleció mientras acomodaba las lonas de su camión en la playa de la aceitera Vicentín sobre la ruta 12. A ellos se suman otros casos no mortales como el de un un camionero de Los Quirquinchos que padeció las consecuencias de los gases de los agrotóxicos pero pudo ser atendido a tiempo y salvó su vida. En la mayor parte de los casos la causa del deceso se atribuyó a una patología cardíaca del transportista y por ello no se le practicó la autopsia que se requiere para determinar si se trata de un cuadro derivado de una intoxicación con fosfuro. Además cuando los trabajadores viven en otra jurisdicción rápidamente se efectúa el traslado del cuerpo motivo por cual también en estos casos se hace difícil obtener una autopsia que certifique la muerte vinculándola al uso inapropiado de los agrotóxicos. Asimismo cabe la posibilidad de que muchos casos no letales no lleguen a los medios masivos y además sean atendidos en los servicios de salud bajo el diagnóstico genérico de intoxicación, sin quedar debidamente registrada la verdadera causa que originó
el padecimiento, vinculada a las condiciones y circunstancias en que desarrollan sus tareas, por desconocimiento de los médicos (no laborales) de causas vinculadas a las condiciones de trabajo. Vicente Bouvier, presidente de la Federación Argentina de Transporte de Cargas (Fatac), expresa (1) que "hay gente que quedó con afecciones hepáticas, en vías respiratorias, esto es muy grave, fundamentalmente por los riesgos y las consecuencias que están en juego".
A consecuencia de los casos de muertes dudosas reseñados dicha Federación presentó el 19 de mayo de 2010 un Recurso de Amparo en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario, solicitando conjuntamente una Medida Cautelar Innovativa para que se prohíban este tipo de fumigaciones. En el mes de julio de 2010 se obtuvo resolución favorable por parte del Dr. Hector Zucchi, quien no sólo prohibió las fumigaciones sobre los camiones estableciendo como autoridad de contralor de dicha prohibición al Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe.
Asimismo, a raíz de las declaraciones públicas de FATAC la Unidad Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente, dependiente del Ministerio Público de la Nación inició una investigación preliminar.
La causa de estas muertes sería una sustancia química utilizada para la fumigación de granos denominada fosfuro de aluminio. Si bien es un producto autorizado por SENASA para el control de plagas en granos almacenados, es sumamente tóxico y debe manejarse siguiendo un protocolo estricto de buenas prácticas. Se trata de un fumigante sólido que, en presencia de humedad ambiente, genera fosfamina o fosfina, un gas extremadamente tóxico que se distribuye fácilmente y presenta un alto poder de penetración actuando en los seres humanos por inhalación.
La fosfamina o fosfina (PH3) es un gas incoloro, inflamable, que explota a temperatura ambiente y que huele a ajo (2) . Pequeñas cantidades se liberan naturalmente por la degradación de materia orgánica. La fosfamina, además de ser usada como insecticida en granos almacenados, también se utiliza en las industrias de semiconductores y de plásticos, en la producción de retardadores de llamas. La fosfamina pesa un 20 % más que el aire, no
afecta el poder germinativo de los granos pero sí altera algunos metales. Es levemente soluble en agua por ello es liberada una vez que el producto entra en contacto directo con agua o por la humedad ambiente. Es de muy fácil aplicación y comercialmente se presenta en pastillas de 3 gramos o comprimidos de 0.6 g. Una vez aplicado la descomposición comienza a a las 2 horas y nunca es total en tanto que siempre quedan residuos del gas en los tubos de fosfuro, por lo que a efectos de su desactivación deben colocarse en baldes con agua y detergente hasta la eliminación total del gas. La dosis recomendada es de 1 gramo de fosfamina por tonelada, con exposiciones de 5 días, lo que podrá causar un 100 % de mortandad en los insectos. Su aplicación se puede efectuar con dosificadores en contacto con los elementos de transporte, o mediante sondas que se introducen en el granel.
La producción de la sustancia está dominada por dos países: Chile y la India, su venta no es libre y se comercializa en casas especializadas en agroquímicos.
Asimismo hay otros productos químicos menos peligrosos, pero son más caros. De hecho el fosfuro de aluminio, y su derivado la fosfina está expresamente excluida de la lista de pesticidas clasificados según riesgo y recomendados por la Organización Mundial de la Salud (3) . "Lo importante es recordar que este método no es el único: hay alternativas. Incluso en Santa Fe se emplean métodos inocuos como bajar las cargas a -17 grados con refrigeración constante con lo que no se desarrollan por ejemplo los gorgojos" (4) .
El Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España (5) refiere que esta sustancia irrita la piel, los ojos y el tracto respiratorio y que la inhalación de gas puede originar edema pulmonar. También puede tener efectos sobre el sistema nervioso, sangre, hígado, riñones y corazón y una exposición muy por encima de cierto nivel puede producir la muerte. Dado que los efectos pueden aparecer de forma no inmediata se recomienda vigilancia médica. Los síntomas del edema pulmonar no se ponen de manifiesto a menudo hasta pasadas algunas horas y se agravan por el esfuerzo físico. Reposo y vigilancia médica son por ello imprescindibles. Debe considerarse la inmediata administración de un spray adecuado por un médico o persona
por él autorizada. Altas concentraciones en el aire producen una deficiencia de oxígeno con riesgo de pérdida de conocimiento o muerte. La alerta de olor es insuficiente cuando se supera el valor límite de exposición. La exposición a 50 ppm se considera un peligro inmediato para la vida. Las persona expuestas de forma intermitente a concentraciones de hasta 35 ppm, pero que en promedio están por debajo de 10 ppm, suelen presentar náuseas, vómitos, diarrea, opresión torácica y tos, dolor de cabeza y mareos.
Por su parte, ya hacia el año 1984 la Occupational Saffety & Health Administration de los Estados Unidos alerta sobre el incremento del uso de estos fumigantes y el aumento de la manipulación de granos fumigados, junto con la naturaleza peligrosa de estas sustancias tóxicas hace que sea imperativo que los empresarios presten especial atención a la evaluación de sus instalaciones para el manejo de granos y los transportistas de tránsito (por ejemplo, el remolque de camiones, vagones de ferrocarril y barcazas) a través de métodos de ensayo cuantitativos comunes a la práctica de higiene industrial para la protección de los trabajadores afectados. Se debe hacer hincapié en el seguimiento cuidadoso de los envíos de cereales y de almacenamiento que están sujetos a la fumigación y la protección de los trabajadores potencialmente expuestos (6) .
Asimismo The National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) dependiente del Center for Deseases Control and Prevention también de Estados Unidos refiere la siguiente sintomatología potencial: náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, sed, opresión en el pecho, disnea, dolor muscular, escalofríos, estupor o síncope, edema pulmonar (puede ser retardada), la congelación (de líquido); quemaduras en la piel, entumecimiento, parestesias en los dedos; hipoglucemia, dolor de cabeza, mareos, fatiga, somnolencia, ictericia, tos con esputo de color verde fluorescente, temblores, convulsiones, arritmias cardíacas. La exposición crónica también tiene consecuencias acumulativas de daños sobre el organismo y puede dar dolor de dientes, fracturas espontáneas de huesos y/o anemia.
En términos generales prioritariamente afecta el sistema respiratorio, el sistema nervioso central, el corazón, el hígado y los riñones. En tanto que los efectos sobre la salud que se pueden mencionar son una toxicidad sistémica aguda y crónica (efectos sobre el SNC), necrosis miocárdica focal, insuficiencia cardiaca congestiva, daño hepático y renal, edema pulmonar y anemia (7) .
SERTOX, un servicio información, consulta y asesoramiento permanente mantenido por el Sanatorio de Niños de Rosario brinda algunos datos estadísticos sobre consultas recibidas por intoxicación con fosfuro de aluminio. De 31 consultas registradas entre el año 2000 y 2009, 18 ocurrieron durante los primeros trimestres del año, 7 en el 2007, 9 en el 2009 y el resto distribuidas en todos los años. De ellas 20 son ocupacionales, 17 cuadros leves y tres moderados; 16 registradas en miércoles o jueves; 19 hombres y 16 entre 20 y 49 años. Es decir, el 50 por ciento fue efectuada por personas de sexo masculino en edad económicamente activa, perfil que es coincidente con trabajadores activos que se dedican a la actividad de transporte de carga.
En el año 2006 la Provincia de Santa Fe había puesto en marcha operativos en los ingresos a San Lorenzo de los cuales surgieron algunos casos positivos de gas fosfina en las cargas requisadas.
Tal como se anticipó el problema no reside en la sustancia sino en un procedimiento inadecuado durante su utilización, ya que el tratamiento sólo está autorizado en sitios cerrados como silos, celdas y estibas. El agroquímico puede ser controlado con las instalaciones adecuadas: en un ambiente cerrado la carga puede ser sometida a varios días de acción, y luego, si se la ventila correctamente, al aire libre, no tiene consecuencias negativas.
El análisis de la fumigación de cereales debe tener en cuenta cuatro instancias donde ésta puede producirse en los hechos (aún cuando no se ajuste a derecho): mercadería en origen, en tránsito, en playas externas o en puerto. Se habla de "pastillar" una carga lo que es equivalente a una fumigación de los cereales en tránsito. Ello puede suceder en dos instancias: en el punto de producción cuando se carga el camión o en el punto de destino previo al ingreso al puerto. Para una aplicación adecuada se debería tratar el problema en origen, es decir en la producción o el acopio. Cuando ello no es así y dado que el gas es más pesado que el aire, si se lo activa en el acoplado del camión es probable que el gas baje hasta la cabina, de allí que sea muy peligroso para el camionero si permanece en ella.
Pareciera ser bastante frecuente que el mismo productor ponga la pastilla de fosfina en la boquilla antes de cargar el camión y luego, en contacto con la humedad del aire va liberando el gas mientras se transporta el cereal camino al puerto, otra práctica peligrosa que no se encuadra dentro de las condiciones establecidas como seguras para la fumigación de granos. Hermes Ludi, de la Federación Entrerriana de Transportistas de Cargas (Fetac), y Leonardo Ridissi, del Centro de Transportistas de Diamante, reconocen que la falta de trabajo es un elemento coadyuvante ya que la sobre-oferta de mano de obra es aprovechada
por las grandes empresas exportadoras: "si te oponés a la pastilla buscan a otro camionero" (8) . En declaraciones a otro medio Hermes Ludi manifiesta que "cuando te fumigan te tienen que pagar un hotel, pero la mayoría duerme en la cabina" y aseguró: "Si te oponés a la pastilla buscan a otro camionero y listo, o no te dan más viajes y te quedás sin trabajo, no hay que protestar". En esa línea, Ludi resaltó que "hay muchos intereses y pocas denuncias; las exportadoras tienen gente que te fumiga cuando llegás; lo importante acá es el dinero". Por su parte, Leonardo Ridissi precisó al mismo medio gráfico que "siempre existió y es muy peligroso, pero hay una necesidad laboral muy grande" (9) .
Una segunda forma inadecuada de pastillar se realiza en destino. Una vez que los camiones que transportan granos logran entrar al puerto son inspeccionados, procedimiento que se denomina habitualmente "calado". Si se detecta algún insecto o plaga en el cereal se lo rechaza y no se le permite continuar el circuito, razón por la que deben volver a la ruta o se los deriva a alguna playa de fumigaciones. Cuando esto ocurre se les sugiere fumigar la mercadería en tránsito, es decir en el camión, introduciendo pastillas en la carga, por lo que se les aconseja estar alejados de sus camiones. Sin embargo ello es materialmente imposible porque no tienen lugar donde dormir. A veces se le paga o la comida o el hotel por lo cual deben optar por uno u otro (10) . Asimismo resulta riesgoso dejar el camión solo por riesgo al robo. Ridissi asoció la permeabilidad de los choferes a la necesidad de trabajo y aseguró que la mayoría de las fumigaciones ocurren en las terminales portuarias: "Llegamos al puerto y encuentran bichos. Entonces nos dejan la pastilla y nos dejan 24 horas hasta que podemos descargar".
Según Ovidio Rodríguez de la Federación de Transportistas Rurales, la situación se plantea "cuando los camiones van a los puertos privados donde embarcan las grandes exportadoras de soja como Cargill, Louis Dreyfus, Bunge & Born, Nidera, ADM, Toepfer y Terminal 6, que pertenece a Aceitera General Deheza" (11) .
Sin embargo una explicación causal que pretenda agotar allí el tema sería simplificar injustamente la complejidad del problema. Concurren a estos hechos otros muchos factores que también contribuyen finalmente, de manera más directa o indirecta, a producir las muertes y problemas de salud de los trabajadores mencionados.
Según Vicente Bouvier, (12) , el problema comienza en el campo, con los llamados silo bolsas, en los que el empresario deja la producción a la espera que los precios mejoren, pero también queda más tiempo expuesta a las plagas, como los gorgojos. Considera que lo correcto es que los empresarios del sector agropecuario lleven sus cargas (en silo bolsas o en otros transportes) a los centros de rehabilitación de granos, en los cuales con las condiciones que corresponde se puede proceder a una fumigación, sin riesgos. Pero el procedimiento correcto tiene un costo por servicio que ronda los 700 o 1000 pesos y no todos están dispuestos a pagarlo.
Carlos Manessi, de la entidad ambientalista santafesina CeProNat (Centro de Protección a la Naturaleza) y consultado (13) por el Diario Página 12 manifestó que "el uso de fosfuro de aluminio en el interior de camiones es una práctica habitual, que tiene lugar en todos los puertos de exportación de la Argentina: ha habido denuncias en Bahía Blanca, en Quequén. Ahora el tema se hace público en el Gran Rosario, desde donde sale la mayor parte de la exportación de soja del país. El 60% de la cosecha argentina sale por los puertos de San Martín, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Villa Constitución y Arroyo Seco".
En relación con la problemática planteada y dado que el transporte de granos se realiza por rutas nacionales, entre otras, así como también se realiza su descarga en puertos los cuales quedan alcanzados por la jurisdicción nacional, se requiere un abordaje nacional de la cuestión, que integre aspectos laborales, medioambientales, económicos, fitosanitarios y sanitarios propiamente dichos.
Sobre el tema existen una serie de normativas dictadas por el Poder Ejecutivo de la Nación aunque no se halló ninguna legislación nacional que contemple una regulación de los hechos manifestados precedentemente. A continuación se reseñara la normativa que se tomó como antecedente para la elaboración del presente proyecto de ley.
La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal emitió la Disposición DG 3 del año 1983, según la cual se prohíbe el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosos, durante la carga de los mismos en camiones o vagones y durante el tránsito de éstos hasta su destino.
Asimismo, es su artículo 2º establece que todo camión o vagón en el que se detecten restos de plaguicidas fumigantes sin descomponer o bien concentraciones elevadas de los mismos
en el momento de la descarga, serán rechazados, debiendo cumplir o completar según corresponda, antes de ser descargado, el tiempo de exposición y de ventilación que se indican: 96 horas y 6 horas respectivamente.
Cabe destacar que la liberación de gases y la utilización de fumigantes en lugares inadecuados expone a riesgos no solamente al trabajador transportista sino también a las poblaciones por las que transita así como al medio ambiente en general.
El Ministerio de Salud emitió en el año 2009 la Resolución Nº 456 la cual prohíbe en todo el país la producción, importación, comercialización, cesión gratuita y/o uso, para cualquier fin que invoque la protección de la salud humana, de fosfina y fosfuros metálicos. Esta prohibición taxativa se limita a su uso fuera de la actividad agraria, en la medida en que reconoce en sus considerandos que la utilización de Fosfina a través del uso de Fosfuros metálicos es una práctica habitual en el agro cuya regulación corresponde a las autoridades de control de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, limitando en consecuencia la prohibición establecida para su utilización en la fumigación urbana e intradomiciliaria, actividad que expone a población laboral y general a un riesgo injustificable. También según se afirma en sus considerandos que la fosfina ha sido prohibida en Bélgica, Belice, Finlandia, Filipinas, China y Japón.
Por su parte la Resolución SENASA 630 del 2006 establece la obligatoriedad del tratamiento fitosanitario de maderas con destino a regiones protegidas y fija en su Anexo I para cada uno de los tratamientos existentes los tiempos de exposición en función de la dosis a aplicar y la temperatura ambiente, requisitos que se exponen a continuación para el caso del fosfuro de aluminio:
Tabla descriptiva
No solamente existen antecedentes sobre la fumigación en tránsito sino también sobre el transporte infectado con plagas. Al respecto el Decreto Ley 6704/63 prohibió en su artículo 3: la introducción al territorio de la República como también el tráfico en su interior y
hacia el exterior, de vegetales, sus productos y subproductos, tierras, abonos, envases y cualquier material atacado por alguna plaga o agente perjudicial, susceptibles de
ocasionar perjuicios a la producción agrícola o de propagar plagas o agentes perjudiciales.
Asimismo existen otras normas vinculadas a la protección de la salud humana respecto de la contaminación de productos para uso humano con fumigantes. La Resolución SAGYP Nº
1370/72 (23/9/72) que establece medidas tendientes a evitar la contaminación con residuos de plaguicidas en productos o subproductos agrícolas destinados a la alimentación humana y animal, modificada posteriormente en su artículo 1º por la Resolución 650. Y la Resolución SAGYP 649/76 que fija normas para evitar la comercialización de granos contaminados con residuos de plaguicidas.
Por último cabe señalar que las jurisdicciones provinciales también cuentan, pero de manera heterogénea, con normativas vinculadas a las normas nacionales reseñadas.
Teniendo en cuenta la grave situación reseñada en cuanto afecta la salud y la vida de los trabajadores de transporte de cargas, el medio ambiente en general y las poblaciones por las que se transita, así como la normativa que se ha tomado como antecedente, el presente proyecto propone establecer una regulación nacional sobre la utilización de fumigantes en el transporte automotor de cargas a través de una modificación a la Ley Nacional de Transporte Automotor de Cargas Nº 24653. La misma establece en su artículo 2º que la intervención del Estado en este campo cumplirá una serie de objetivos, entre ellos el de garantizar la seguridad en la prestación del servicio (inc. e). Asimismo, en cuando al ámbito de aplicación, dicha ley se aplica a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas de servicios de transporte, desarrollado en el ámbito del Estado Nacional, el cual incluye el de carácter interjurisdiccional, entendiéndose por tal: a) el efectuado entre las provincias y con la capital federal, b) el realizado entre puertos y aeropuertos nacionales, con una provincia o la capital federal. También el de carácter internacional ya sea el realizado entre nuestro país y otro así como el efectuado entre otros países, en tránsito por éste. En particular se propone una modificación del art. 7 en lo referido a las disposiciones referidas a las condiciones de la carga transportada y del art. 8 en cuanto al establecimiento de un Certificado Libre de Gas que deberá acompañar a la Carta de Porte y emitido por el dueño de la carga. Sobre las condiciones prohibidas se cuenta: el transporte de carga con plagas, la fumigación durante la carga, el tránsito y/o en toda circunstancia fuera de los espacios y condiciones que garanticen un manejo seguro de los agrotóxicos.
Finalmente, resulta de interés destacar que dicha ley establece un régimen de sanciones en su art. 11 así como una clara determinación de responsabilidades en su art. 12. En cuanto a este último aspecto las modificaciones propuestas tienen en cuenta que la ley determina que el transportista es el responsable por las infracciones al presente régimen, pero también y fundamentalmente que el dador o tomador de cargas son solidarios, en tanto tengan vinculación con el hecho, en los casos del art. 7 y por falencia o carencia de la documentación obligatoria sobre la carga. Por tal razón se imputan los gastos asociados a una fumigación efectuada durante o después de cargado el transporte al propietario de la carga.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL