PROYECTO DE TP


Expediente 7742-D-2013
Sumario: CONVOCAR AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, HECTOR MARCOS TIMERMAN, A EFECTOS DE QUE, CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, CONCURRA AL PLENO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS CON EL FIN DE INFORMAR SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -" OCURRIDO EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE 1994. ASIMISMO, SE LE SOLICITA COPIA ESCRITA DE LA PROPUESTA QUE PERMITIRIA CONCLUIR EL MANDATO DEL MEMORANDUM EN DOCE MESES LUEGO DE LA CONFORMACION DE LA COMISION DE EXPERTOS.
Fecha: 29/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar al Señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Héctor Marcos TIMERMAN, a efectos de que, conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Nacional, concurra al pleno de esta Cámara con el fin de informar en forma detallada sobre el estado actual del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994.
Asimismo, se le solicita copia escrita de la propuesta que permitiría concluir el mandato
del Memorándum en 12 meses luego de la conformación de la Comisión de Expertos, que fuera entregada al Gobierno Iraní durante las reuniones celebradas los días 20 y 21 de Noviembre en la ciudad de Zurich.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 27 de Enero de 2013, en la Ciudad de Adis Abeba, Etiopía, el Canciller Héctor
Timerman firmó el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994".
Por tratarse de un tratado internacional, cada uno de los países firmantes: Argentina y la República Islámica de Irán, debían cumplir con las respectivas aprobaciones parlamentarias previas a ser ratificado. A pesar de todas las críticas recibidas, el Congreso de la Nación sancionó, con una muy ajustada mayoría, la Ley 26.843 mediante la cual se aprobó el Memorandum y se otorgó la autorización al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a su ratificación, de conformidad con el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Cabe destacar que, hasta el momento, el Estado Argentino no informó que haya procedido a la ratificación, razón por la cual dicho tratado no se encuentra en vigor. En forma coincidente, el sitio web dependiente de Cancillería informe que: "No está en vigor". (http://tratados.cancilleria.gob.ar/tratado_ficha.php?id=10347). En el fallo Frites, Eulogio y Alemán, América Angélica c/ Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- (1995), el Juez Boggiano afirmó: "Esta ratificación, como acto internacional vinculante para el Estado, no es la aprobación del Poder Legislativo contemplada en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional -a veces confundida con la ratificación- pues esta última sólo tiene por efecto autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a ratificar el tratado en sede internacional."
El Honorable Congreso de la Nación conserva aún sus facultades para autorizar o desautorizar al Poder Ejecutivo Nacional a ratificar un tratado internacional, y por tal
razón es interés primordial de ésta Cámara tomar un amplio conocimiento del estado actual de las negociaciones, las razones por las que no se ha procedido a su ratificación y las últimas propuestas realizadas al Gobierno Iraní. Asimismo, es necesario reiterar la voluntad de la derogación del Memorandum de Entendimiento con la República de Irán, considerando que Irán ha incumplido y sigue incumpliendo todos los pedidos de la justicia y de la Cancillería Argentina. (http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4148- D-
2013).
Sin perjuicio de todo lo expuesto, ésta Cámara puede y debe convocar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a fin de conocer el estado actual de las negociaciones con la República Islámica de Irán.
En igual sentido debo manifestar que, a pesar de la falta de vigencia del Memorandum de Entendimiento, el Canciller se desempeña como si el mismo se encontrara vigente. Durante los días 20 y 21 de Noviembre de 2013 se han realizado reuniones con el Gobierno Iraní, cuyos resultados fueron informados oficialmente por Cancillería y se transcriben a continuación:
Reunión de funcionarios argentinos e iraníes. Con el mismo espíritu de utilizar la
diplomacia para resolver los conflictos por vías pacíficas es que se reunieron, los días miércoles y jueves pasados en la ciudad de Zurich funcionarios argentinos e iraníes de los ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia para negociar los tiempos que llevará el cumplimiento de cada punto del Memorándum de Entendimiento entre la República Islámica de Irán y la República Argentina para allanar el camino de la justicia en la resolución del atentado a la AMIA. Cabe recordar que dicho atentado fue perpetrado hace casi 20 años sin que hasta el momento hayan sido juzgados los responsables del mismo.
La realización de la reunión de Zurich fue acordada por los cancilleres de ambos países en el encuentro que mantuvieron en septiembre pasado en la sede de las Naciones Unidas.
Durante el encuentro en Zurich la República Argentina le entregó a la delegación iraní una propuesta que permitiría concluir el mandato del Memorándum en 12 meses luego de la conformación de la Comisión de Expertos e incluye las garantías e inmunidades que permitan al Juez argentino de la Causa AMIA realizar las indagatorias en la ciudad de Teherán. Los funcionarios iraníes se comprometieron a dar una rápida respuesta a la propuesta argentina. Una vez más el gobierno nacional reafirma que el único compromiso es cooperar con la Justicia argentina para encontrar la verdad sobre el atentado a la AMIA, dar justicia a las víctimas y sus familiares así como el castigo a quienes sean encontrados culpables de haber cometido el peor atentado terrorista en la historia de nuestro país. (https://www.mrecic.gov.ar/declaracion-de-prensa-leida- por-el-
canciller-timerman-en-casa-rosada-el- domingo-24-de-noviembre-las).
Por los motivos ya mencionados, resulta de crucial importancia que este Cuerpo tome conocimiento de la propuesta que permitiría concluir el mandato del Memorándum en 12 meses luego de la conformación de la Comisión de Expertos, que fuera entregada al Gobierno Iraní durante las reuniones celebradas los días 20 y 21 de Noviembre en la ciudad de Zurich.
Por todo lo expuesto propongo la resolución que someto a consideración a la espera del favorable acompañamiento de las señoras y los señores legisladores con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996