PROYECTO DE TP


Expediente 7730-D-2013
Sumario: DERECHO A LA ALIMENTACION ADECUADA CON SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA.
Fecha: 29/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derecho a la Alimentación adecuada con Seguridad y Soberanía Alimentaria
Título I
Principios generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la elaboración e implementación de políticas públicas que garanticen el Derecho Humano a la Alimentación adecuada de todas las personas que habitan la Nación Argentina en el marco de la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
Artículo 2. Normas internacionales. Las disposiciones de la presente Ley serán interpretadas y aplicadas en un todo de acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos de los que Argentina sea parte y los que se ratifiquen en lo sucesivo, y siguiendo las recomendaciones emanadas de las siguientes Declaraciones y Directrices Voluntarias:
a) Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la ONU en 2007.
b) Directrices voluntarias propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.
Artículo 3. Definiciones. Son definiciones de la presente Ley:
Agricultura urbana: es la agricultura que se localiza dentro de los límites o en los límites propios de las ciudades (perímetro), con el fin de cultivar, cosechar, procesar y distribuir una diversidad de productos alimenticios. Se realiza en huertas (verticales u horizontales) emplazadas en espacios públicos (por ejemplo plazas, plazoletas, jardines, baldíos, terraplenes, terrazas) y también privados, aptos para tal fin (por ejemplo jardines, terrazas, balcones y macetas).
Agroecología: es un sistema de producción que emplea varias prácticas agrícolas utilizando tecnologías apropiadas a partir de un enfoque holístico y pro-cíclico con el entorno a partir de la aplicación de abonos orgánicos y controladores biológicos, la rotación y asociaciones de cultivos, y el empleo de recursos tecnológicos y factores de producción locales con la finalidad de reponer, mantener y aumentar la fertilidad natural de los suelos y la diversidad de seres vivos en el territorio, valorizando la circulación de saberes entre agricultores y produciendo alimentos diversos acordes con la cultura alimentaria local y regional, sanos, nutritivos y seguros para su consumo.
Alimentación adecuada. Los alimentos son considerados adecuados en términos de diversas variables, entre las que figuran la inocuidad, la calidad nutricional, la cantidad y la aceptación cultural del alimento.
Alimentos nutritivos, sanos e inocuos: son los alimentos que aportan los requerimientos energéticos, de macro y micronutrientes que el organismo necesita, libres de contaminación por bacterias, virus, parásitos, sustancias químicas o agentes físicos externos.
Comercio Justo: Es una relación de intercambio comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto y propicia una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible y sustentable ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados. Expresa la necesidad de un cambio en las reglas y prácticas del comercio convencional y brinda prioridad a todas las personas que lo integran.
Consumo responsable: complemento del concepto de "comercio justo". No se puede asegurar un intercambio justo y solidario sin la presencia de consumidores conscientes, responsables y solidarios que reconozcan el verdadero valor de los productos que consumen.
Desnutrición: es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos.
Feria de Semillas Nativas y Criollas: es el ámbito donde se produce el intercambio de semillas orientado a lograr la seguridad y Soberanía Alimentaria de las familias, incluyendo su identidad socio-cultural. Las semillas en manos de la comunidad son gratuitas y están disponibles para todos; se intercambia dentro de una comunidad y con otras comunidades, como expresión de solidaridad y autonomía. El agricultor difunde y aplica sus conocimientos y tecnologías tradicionales con el objetivo de lograr el autoconsumo y asegurar su independencia productiva, valorizando y rescatando la conservación de semillas de las familias campesinas, su variedad y su historia.
Hambre: es la sensación individual biológica molesta y dolorosa causada por la falta de acceso recurrente e involuntario a alimentos suficientes y nutritivos.
Huella ecológica: refiere al impacto ambiental de un individuo, comunidad o proceso productivo sobre el ecosistema, considerando la energía obtenida por una determinada actividad humana en una región determinada, en relación con el tipo de bienes naturales utilizados para obtenerla (renovables o no renovables) y con el grado en que se utilizan esos bienes. En términos operativos, la huella ecológica se expresa en la cantidad de superficie planetaria necesaria para absorber los residuos generados por la actividad humana.
Malnutrición: es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena.
Pobreza extrema o indigencia: falta del ingreso necesario para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, que se suele definir sobre la base de las necesidades mínimas de calorías.
Pobreza: la pobreza es una condición compleja y multidimensional, en la cual una o más personas tienen un nivel de bienestar inferior al mínimo necesario para la sobrevivencia. Esta definición general de pobreza contempla niveles socioeconómicos de la población, satisfacción de las necesidades de vivienda, vestimenta y alimentación o el nivel de acceso a la cultura y a la educación. Esta definición es la premisa básica para iniciar el proceso de su medición, a partir de los indicadores del "nivel de bienestar" y el "mínimo necesario" que pueden ser usados ambos o cada uno en forma alternativa.
Seguridad Alimentaria: Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias culturales en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida saludable.
La Seguridad Alimentaria tiene cuatro componentes:
a) Disponibilidad: La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes, obtenidos a través de la producción de un país o de importaciones (incluyendo la ayuda alimentaria).
b) Accesibilidad: El acceso de toda persona a los recursos adecuados (recursos a los que se tiene derecho), para adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. Estos derechos se definen como el conjunto de todos los grupos de productos sobre los cuales una persona puede tener dominio en virtud de acuerdos jurídicospolíticos., económicos y sociales de la comunidad en que vive (comprendidos los derechos tradicionales, como el acceso a los bienes colectivos).
c) Utilización: La utilización biológica de los alimentos a través de una alimentación adecuada, agua potable, sanidad y atención médica, para lograr un estado de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas.
d) Estabilidad: Para tener seguridad alimentaria, una población, un hogar o una persona deben tener acceso a alimentos adecuados en todo momento. No deben correr el riesgo de quedarse sin acceso a los alimentos a consecuencia de crisis repentinas de cualquier índole, ni de acontecimientos cíclicos. De esta manera, el concepto de estabilidad se refiere tanto al sentido de la disponibilidad como a la del acceso a la alimentación.
Sistema Agroalimentario: es el sistema conformado por una serie de actividades que involucran la producción, la elaboración artesanal, el procesamiento industrial, la distribución y la comercialización final de los alimentos, orientados tanto al mercado interno como a las exportaciones; incluye el sector agropecuario y las industrias que le proveen insumos, la comercialización y el procesamiento industrial de productos de origen agropecuario y la distribución mayorista y minorista de alimentos elaborados. Abarca el proceso de transformación técnica de productos agropecuarios -desde la semilla o la información genética vegetal y animal, al consumidor-, así como el conjunto de agentes económicos y sociales y las relaciones de éstos en cada una de las etapas del proceso de transformación, articulándose entre sí y/o con agentes que participan en otras etapas del sistema. Relacionado con sistema agroalimentario se encuentran los sistemas de infraestructura como los sistemas educativos y científicos tecnológicos, el financiamiento y los mecanismos de regulación comercial.
Soberanía alimentaria: es el derecho de los pueblos y de las naciones para definir e implementar libremente sus políticas y estrategias de producción, almacenamiento, comercialización, distribución y consumo de alimentos para garantizar el Derecho Humano a la Alimentación adecuada de toda la población, y tutelar la diversidad de las culturas y los ecosistemas y la gestión de los espacios rurales.
Subnutrición: es la inseguridad alimentaria crónica, es decir que la ingestión de alimentos no cubre las necesidades de energía básicas de manera continua.
Territorio: es entendido como la totalidad de los bienes comunes que conforman el espacio físico, económico, social y cultural donde se desarrolla la vida humana de acuerdo con los derechos inalienables de las personas, en correspondencia con los Convenios y Tratados internacionales ratificados por nuestro país. El concepto de territorio abarca los bienes comunes agua, tierra, suelo (con su microflora y microfauna), flora y fauna autóctonas y la biodiversidad.
Vulnerabilidad: conjunto de factores que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión.
Artículo 4. Derecho a la Alimentación adecuada. El Derecho a la Alimentación adecuada es el Derecho Humano de las personas, sea individual o en forma colectiva de tener acceso en todo momento a alimentos adecuados, inocuos, nutritivos y con pertinencia cultural, para satisfacer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral. Este derecho humano comprende los componentes de accesibilidad, disponibilidad, uso y estabilidad de los alimentos definidos en este artículo.
Artículo 5. Condiciones para el ejercicio del Derecho a la Alimentación. Toda persona tiene derecho al acceso efectivo, absoluto y con igualdad de género, a:
a) alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados o a los bienes naturales para obtenerlos, agua, tierra y semillas nativas y criollas;
b) la producción y consumo local de alimentos;
c) la protección social adecuada ante la pérdida del acceso a los alimentos como consecuencia de desastres naturales o situaciones de vulnerabilidad social;
d) producción y comercialización de alimentos o sus insumos en condiciones dignas de trabajo;
e) la atención de la salud para el bienestar nutricional;
f) un ambiente sano y sustentable para las generaciones futuras;
g) la participación y la información pública sencilla, oportuna y veraz referida a cualquier aspecto involucrado con el Derecho a la Alimentación adecuada;
h) la educación, publicidad y comunicación de los derechos vinculados con la alimentación adecuada;
i) mecanismos legales ágiles y accesibles de reclamo administrativo y judicial ante las violaciones de los derechos establecidos en la presente Ley.
Artículo 6. Derechos de los Pueblos originarios relacionados con una alimentación adecuada. Los pueblos originarios tienen derecho al disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales que tengan como fin la provisión equitativa de la alimentación adecuada, y a su consulta, previa y consentida, en forma vinculante, toda vez que se afecte directa o indirectamente su derecho al acceso a la alimentación adecuada.
Artículo 7. Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ley, comprende todos los factores e instancias de la producción, distribución y consumo de alimentos, incluyendo los bienes naturales comunes y esenciales para la producción alimentaria, conservación y comercialización de alimentos, la biodiversidad, el conocimiento, las tecnologías y saberes vinculados con la generación de alimentos, el trabajo digno, la agricultura campesina, y la participación social, en las políticas involucradas en cualquier aspecto del cumplimiento de la presente Ley en todo el territorio nacional.
Artículo 8. Son principios de aplicación de la presente Ley:
1. Primacía: la alimentación adecuada constituye un derecho humano básico, esencial e inalienable de todas las personas y por tanto goza del principio de primacía frente a otros derechos consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, que puedan eventualmente entrar en colisión, con el fin de salvaguardar la plena vigencia y respeto por los derechos humanos. El Estado, a través del conjunto de sus políticas públicas, deberá tener presente el principio de primacía que aquí se consagra.
2. Suficiencia, disponibilidad y estabilidad: es la disposición constante de alimentos en cantidad, calidad y diversidad suficiente, mediante la utilización de los bienes naturales comunes para producirlos, o los sistemas de distribución y comercialización de los alimentos, para garantizar el acceso a una alimentación adecuada y cubrir las necesidades nutricionales de toda la población teniendo en cuenta los hábitos culturales alimentarios.
3. Autonomía: es la capacidad que tiene el país de producir todos los alimentos que consume la población, reduciendo al máximo posible la dependencia de productos alimentarios de importación y priorizando la producción de alimentos para abastecer el mercado interno.
4. Sustentabilidad: es la organización, administración y uso de los recursos naturales o factores de producción en forma e intensidad que mantenga la biodiversidad y la capacidad de regeneración sin producir daños a los servicios ambientales que prestan para las generaciones presentes y futuras.
5. Equidad: es la disponibilidad del alimento para cualquier persona, sin ningún tipo de discriminación ni distinción, teniendo toda la población igual acceso al mismo.
6. Equidad de género: es la prevención y erradicación de toda discriminación contra la mujer en todos los ámbitos relacionados con el derecho al acceso a la alimentación adecuada, y en especial el estímulo a la participación de la mujer en la cadena alimentaria, incluso mediante políticas de acción positiva.
7. Inocuidad: los insumos, métodos y tecnologías aplicados en cada una de las fases de producción de alimentos no deben afectar la salud de los trabajadores, ni tener impacto ambiental grave o irreversible sobre los suelos, ni en la sanidad de los alimentos.
8. Principio precautorio: es la adopción de medidas eficaces anticipatorias por parte del Estado para impedir cualquier acción que pueda producir daño grave o irreversible para la salud humana y el ambiente, aún en situación de ausencia de información o certeza científica sobre el mismo, de acuerdo al Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado por las Naciones Unidas.
9. Coordinación: todos los esfuerzos realizados en la lucha contra el hambre y para garantizar la vigencia plena del Derecho a la Alimentación adecuada, deberán realizarse de manera eficiente y eficaz procurando la coherencia de las políticas públicas alimentarias entre los diferentes organismos involucrados.
10. Participación: es el derecho de la población a diseñar, planificar, monitorear, controlar y evaluar las políticas y estrategias para la reducción del hambre, la pobreza y la malnutrición.
11. Transparencia: el Estado Nacional promoverá el acceso a la información de los recursos y gastos incurridos en la aplicación de las políticas de alimentación y la difusión de todos los actos y uso de los recursos económicos por parte de los funcionarios públicos, que puedan afectar los derechos consagrados en la presente Ley.
12. Información Pública: todo sujeto físico o jurídico, individual o colectivo, toda vez que lo requiera, tiene derecho al acceso a la información pública alimentaria generada por cualquier organismo público, privado o mixto, resultante de la implementación de políticas alimentarias relacionadas con cualquier aspecto de la presente Ley, debiendo ser clara, sencilla, oportuna, veraz, comprensible, con perspectiva de género y suficiente.
Artículo 9. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado, para asegurar la vigencia plena del Derecho a la Alimentación adecuada:
a) Garantizar el acceso equitativo a alimentos sanos, seguros, saludables y culturalmente apropiados para toda la población.
b) Priorizar la producción alimentaria destinada al mercado interno garantizando el acceso a los alimentos de todos los habitantes y reorientando el actual modelo de desarrollo agroalimentario hacia un modelo basado en la soberanía Alimentaria.
c) Garantizar el acceso al agua potable y sistema de saneamiento adecuado para toda la población.
d) Garantizar la vigencia del principio precautorio en materia de alimentación, especialmente en lo que atañe al uso de Organismos Genéticamente Modificados y agroquímicos en la producción primaria y a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.
e) Estimular la producción agroecológica a través de incentivos económicos, fiscales, financieros y tecnológicos destinados a ese tipo de producción alimentaria.
f) Fomentar la agricultura urbana con criterios agroecológicos a través de incentivos económicos, fiscales, financieros y tecnológicos destinados a ese tipo de producción alimentaria en todas sus etapas (producción, distribución, consumo y compostaje).
g) Incentivar el consumo de alimentos saludables y culturalmente apropiados a partir de una política fiscal que favorezca la accesibilidad a este tipo de alimentos.
h) Incentivar a las industrias agroalimentarias que producen alimentos saludables y culturalmente apropiados a través de una política fiscal y financiera.
i) Estimular emprendimientos que promuevan el uso sustentable de los suelos, preserven su función equilibrante del ambiente y/o que esté destinado a la reconversión de zonas destinadas actualmente a la siembra y producción de monocultivos, a través de incentivos de tipo económico, fiscal, financiera y tecnológica.
j) Fomentar la educación alimentaria y nutricional que incluya el conocimiento conceptual y práctico de las formas y técnicas de producción de alimentos, de la distribución segura y equitativa y del consumo responsable.
k) Priorizar y fomentar la producción y distribución de alimentos provenientes de pequeños y medianos productores locales, comunitarios, familiares, campesinos, de pueblos originarios y de pesqueros artesanales, incentivando su asociatividad y reciprocidad para fortalecer sus vinculaciones con las cadenas de valor de las que forman parte.
l) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico, de fabricación segura y saludable y de consumo responsable.
m) Propiciar el acceso de la población a información clara y precisa sobre la composición nutricional y la inclusión de Organismos Genéticamente Modificados en los alimentos y su forma de producción destinados al consumo humano, su rotulación y trazabilidad.
n) Organizar e integrar la información vinculada con el Derecho a la Alimentación en los ámbitos de aplicación que se definen en el art. 7 de la presente Ley, y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
o) Impulsar en el marco del Régimen de Promoción para la Producción y Uso sustentable de Biocombustibles, de acuerdo a la Ley 26.093, los biocombustibles elaborados a partir de materias primas que no tengan impacto negativo sobre la producción, la distribución y el consumo de alimentos, tanto en calidad como en cantidad.
p) Fomentar la creación de dispositivos y mecanismos institucionales de participación directa e indirecta de la población, en la planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas alimentarias nacionales, provinciales y municipales, con carácter vinculante.
q) Implementar dispositivos efectivos de control y reversión del daño causado por la producción alimentaria sobre la sustentabilidad ambiental y la salud humana.
r) Realizar estudios del impacto ambiental generado por grandes proyectos productivos o extractivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente, con el objetivo de propiciar un medio ambiente sano y protegido de los contaminantes ambientales.
s) Establecer mecanismos de monitoreo e información pública respecto del grado de concentración económica y participación del capital extranjero en el sistema alimentario.
t) Producir y publicar periódicamente información estadística y cualitativa referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Título II
Bienes naturales comunes esenciales para la alimentación humana
Artículo 10. Bienes naturales comunes esenciales para la alimentación humana. A los fines de la presente Ley se entienden como bienes naturales esenciales para la alimentación humana, al agua, la tierra y las semillas nativas y criollas.
Artículo 11. Acceso al agua. El acceso y uso del agua para el consumo humano y la producción alimentaria, es un derecho inalienable, inviolable, irrenunciable, imprescriptible, universal e inherente de toda la población en el ámbito del territorio nacional. Para garantizar el acceso al agua potable segura para el consumo humano y la producción alimentaria el Estado deberá:
a) promover la preservación del agua y su uso sostenible, su distribución equitativa y eficaz y su gestión participativa a fin de garantizar el mantenimiento o restablecimiento de los ecosistemas biodiversos;
b) restringir la exploración y explotación de proyectos que pudieran tener alto impacto ambiental y/o afectar la producción alimentaria, así como la privatización de los recursos hídricos de nuestro país, de acuerdo al principio precautorio establecido en el artículo 8 de la presente Ley y la Ley 25.675 y en el artículo 2 de la Ley General del Ambiente.
c) evaluar de forma permanente el acaparamiento y la contaminación de cursos de agua y afluentes proveedores de agua potable.
Artículo 12. Acceso y uso de la tierra. Con el objetivo de alcanzar una producción biodiversa de alimentos sanos y nutritivos, en correspondencia con el principio de sustentabilidad enunciado en el artículo 8 de la presente Ley, todo uso público o privado de la tierra deberá:
a) preservar su productividad, conservando la riqueza del agua, suelo, flora y fauna autóctona;
b) conservar la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas y las culturas sobre las que ella se sustentan, que permita la conservación y el manejo integral de cuencas hidrográficas, áreas forestales, bosques y ecosistemas frágiles como humedales y páramos, contribuyendo al mantenimiento del entorno, el paisaje y los servicios ambientales;
c) garantizar condiciones de trabajo dignas para los trabajadores rurales de acuerdo con las normas y convenios internacionales de la OIT.
Artículo 13. Estrategias de fomento de la biodiversidad. Con el fin de garantizar la conservación de la biodiversidad para la producción de alimentos sanos, seguros y saludables, el Estado fomentará la sanción de leyes y la planificación e implementación de planes y programas nacionales y provinciales, que garanticen la seguridad en la tenencia de la tierra y el arraigo por parte de pequeños y medianos productores, agricultores familiares, campesinos, pueblos originarios y mujeres productoras.
Artículo 14. Estrategias de remediación de suelos. El Estado impulsará estrategias para la remediación de suelos que permitan la recuperación y mejoramiento de la calidad del recurso ambiental tierra, a mediano y largo plazo, utilizando el Fondo de Compensación Ambiental creado por la Ley General del Ambiente 25.675.
Artículo 15. Semillas. El Estado promoverá y protegerá el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa y criolla, promoviendo su diversidad y los conocimientos ancestrales asociados que son patrimonio del pueblo argentino.
Artículo 16. Normas regulatorias. Las actividades de protección de recursos genéticos vinculados con la agricultura y la alimentación, así como la producción, certificación, procesamiento y comercialización de semillas para el fomento de la biodiversidad, se regularán en la ley correspondiente.
Artículo 17. Definición de Casas de semillas. Con el propósito de lograr la autosuficiencia en el almacenamiento de semillas nativas y criollas, es necesario incentivar la gestión colectiva y local de la reserva de semillas nativa y criollas, donde personas, familias, y grupos encuentren un espacio de trueque, préstamo, intercambio de saberes y disposición de semillas nativas y criollas administrado colectivamente por medio de organizaciones comunitarias. Este sistema de conservación y mejoramiento de semillas nativas y criollas se denomina Casa de Semillas.
Artículo 18. Creación de Casas de semillas nativas y criollas. El Estado creará Casas de semillas nativas y criollas, financiado por el Estado nacional y los Estados provinciales según corresponda, y cogestionado por las organizaciones de la agricultura familiar, campesinos y pueblos originarios en su caso, y los poderes ejecutivos nacionales y provinciales.
Artículo 19. Ferias de semillas nativas y criollas. El Estado apoyará, en sus diferentes niveles, logística y financieramente el desarrollo regional y municipal de ferias de semillas tradicionales que realizan organizaciones comunitarias y pueblos originarios en todo el territorio nacional, promoviendo la conservación de nuestra cultura criolla e indígena y la biodiversidad de los alimentos.
Título III
Protección del ambiente y la biodiversidad
Artículo 20. Definición de biodiversidad. La definición de biodiversidad abarca los distintos niveles de la organización biológica, abarcando la diversidad de especies de hongos, plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad genética, los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies, los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas y los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.
Artículo 21. Protección del ambiente y la biodiversidad. A los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada, el Estado protegerá y conservará los ecosistemas y promoverá la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la biodiversidad así como los saberes ancestrales o tradicionales vinculados a ella, de acuerdo al artículo 2 de la Ley General del Ambiente.
Artículo 22. Regulación de la biodiversidad. Las leyes que regulen la biodiversidad establecerán las medidas legales e institucionales necesarias para asegurar la biodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigación y sostenimiento de las especies de hongos, plantas y animales, la implementación de bancos de semillas y plantas y el apoyo mediante incentivos financieros y económicos a quienes promuevan y protejan la biodiversidad.
Artículo 23. Desmontes y Aprovechamiento sustentable de suelos de bosques nativos. A los efectos de regular la biodiversidad, el Estado protegerá los suelos de los bosques nativos y evaluará la presentación de Planes de Desmonte y/o de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo de acuerdo a la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la protección de los bosques nativos.
Artículo 24. Adaptación y control de las emisiones de gases de efecto invernadero. A los efectos de regular la biodiversidad, el Estado establecerá estrategias de adaptación y control de las emisiones de gases de efecto invernadero en la producción e industria alimentaria a través de incentivos fiscales, económicos, financieros y tecnológicos a todo emprendimiento que adopte dicha estrategia.
Artículo 25. Aplicación del principio precautorio. El Estado podrá dejar sin efecto o cancelar las concesiones de proyectos productivos que puedan afectar negativa e irreversiblemente al medio ambiente y los factores de producción que favorecen la conservación y desarrollo de la biodiversidad, en virtud de la aplicación del principio precautorio establecido en la presente Ley y la Ley General del Ambiente vigente.
Artículo 26. Legislación y programas nacionales en la lucha contra la desertificación. A los efectos de regular la biodiversidad, el Estado establecerá estrategias de protección ambiental para la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, a fin de disminuir los procesos causantes de desertificación en todo el territorio nacional.
Artículo 27. Desmontes en territorios en conflicto con pueblos originarios. El Estado arbitrará las medidas necesarias tendientes a regularizar la propiedad comunitaria de las tierras ancestrales que los pueblos originarios habitan en todo el país, prohibiendo cualquier modificación por parte de empresas públicas, organismos del estado o actores privados de acuerdo a los convenios internacionales adoptados por nuestro país y a la Ley 26.160 de Emergencia de Propiedad Comunitaria Indígena de la Tierra.
Título IV
Producción y comercialización.
Capítulo I. Condiciones de trabajo
Artículo 28. Trabajo digno en el sistema alimentario. El Estado propiciará condiciones de trabajo digno en todo el sistema alimentario, con especial atención a los trabajadores y trabajadoras rurales, sin discriminación de ningún tipo, de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 29. Derecho a la Alimentación adecuada y trabajo digno. Para la vigencia plena del Derecho a la Alimentación adecuada el Estado deberá garantizar condiciones de trabajo dignas, que garanticen el acceso a alimentos sanos, seguros y culturalmente apropiados, con especial atención a los trabajadores y trabajadoras rurales, sin discriminación de ningún tipo, de acuerdo a los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 30. Políticas para garantizar el trabajo digno. El Estado priorizará las siguientes políticas para garantizar el trabajo digno: la eliminación del trabajo infantil; el acceso igualitario a oportunidades de empleo; la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; la promoción de la estabilidad en el empleo; la implementación de seguros de desempleo diferenciados según la precariedad laboral de los trabajadores en situación de vulnerabilidad social; el fomento al trabajo asociativo y autogestivo; la protección al trabajador autogestionado, la prevención de contaminación ambiental en los ambientes de trabajo, con especial énfasis en el control del empleo de agroquímicos; la formación educativa y profesional así como la capacitación en tecnologías e información alimentaria que permitan la inserción y reinserción de los trabajadores en el mercado de trabajo; la participación directa o indirecta de los trabajadores en los convenios de negociación colectiva que los involucren, y la cobertura de los programas o planes relacionados con la distribución de alimentos, priorizando el acceso de las mujeres trabajadoras rurales y pesqueras de ribera y costera, a los mismos.
Capítulo II. Producción.
Artículo 31. Prioridad de la producción alimentaria. La producción agropecuaria, pesquera y agroindustrial priorizará la equidad en el acceso a la alimentación y el equilibrio ambiental en el territorio argentino y estará orientada a satisfacer en primer lugar al consumo interno y local de alimentos, y en segundo lugar, a generar saldos exportables, en las condiciones de calidad y sanidad establecidas en el Código Alimentario Argentino.
Artículo 32. Fomento a la producción agroalimentaria sustentable. El Estado impulsará la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales y explotaciones de monocultivos destinados al mercado externo, hacia modelos de producción agroecológica, orgánica, sustentable y diversificada, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación y líneas especiales de crédito destinados a la provisión local y regional de alimentos.
Artículo 33. Prioridad de los incentivos estatales a la producción alimentaria. Los incentivos estatales a la producción alimentaria estarán dirigidos prioritariamente a los emprendimientos de producción de alimentos en pequeña escala y locales, agricultores y agricultoras familiares, campesinos, pueblos indígenas y pescadores artesanales, que aseguren el abastecimiento local de alimentos, impulsen polos de desarrollo regionales con inclusión y equidad social, preserven la biodiversidad y produzcan alimentos con alto valor agregado de mano de obra y en condiciones sanitarias y de calidad compatibles con los estándares definidos por las reglamentaciones vigentes.
Artículo 34. Obligaciones del Estado para el fomento de la pequeña y mediana producción, la agricultura familiar, agricultura campesina, de pueblos originarios, pastoril y de recolectores. El Estado establecerá las siguientes políticas que tendrán como principales beneficiarios, a los pequeños y medianos productores locales de alimentos, agricultores familiares, agricultores campesinos, de pueblos originarios, pastores y recolectores, con especial atención a las mujeres productoras:
a) Otorgar subsidios y crédito público preferencial para inversión en infraestructura productiva: centros de acopio y transformación de productos, nuevas tecnologías aplicadas, equipos e insumos, sistemas de riego, reciclaje de residuos y tecnologías que promuevan la eficiencia energética, reduciendo los niveles de pérdidas postcosecha y el desperdicio de alimentos.
b) Desarrollar y transferir tecnologías que atenúen la dependencia en el uso de insumos tecnológicos, sean de bajo costo, atiendan la heterogeneidad regional en cuanto a clima y biodiversidad, y respondan a los patrones culturales de producción de cada zona.
c) Establecer planes o programas de inversión en infraestructura básica orientada al mercado local: provisión de energía eléctrica, comunicaciones, caminos, subsidios a transportes en la cadena productiva y recuperación del transporte ferroviario.
d) Estimular la asociatividad de los agricultores familiares y pequeños y medianos productores de toda la cadena de valor alimentaria, para la producción rural y agroindustrial, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización y consumo de sus productos, a fin de consolidar su inserción en las cadenas de valor locales y regionales, a través de líneas de crédito públicas o privadas.
e) Establecer sistemas de seguros agroalimentarios para asegurar cosechas destinadas al mercado local y de ganado mayor y menor, con el objeto de cubrir la producción y créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado.
f) Promover las producciones regionales, la generación de valor agregado en origen, la industrialización interna en la cadena agroalimentaria, la sanidad y calidad de los alimentos y la producción orgánica.
g) Facilitar procesos de certificación de alimentos producidos por la agricultura familiar, campesina, de pueblos originarios, pescadores artesanales, y la pequeña y mediana empresa, que reduzcan los costos para la habitación, fomenten su incorporación o consolidación en las cadenas de valor alimentarias y mejoren su competitividad respecto de las grandes empresas agroalimentarias.
h) Propiciar fuentes de financiamiento, incentivos de tipo fiscal, productivo y comercial, así como fondos de garantía, fondos de re-descuento y sistemas de seguros con destino a la población beneficiaria enumerada en el presente artículo.
i) Implementar todos los instrumentos financieros que se consideren pertinentes para alcanzar los objetivos de producción planteados en los artículos precedentes.
Artículo 35. Fondo Nacional para la Producción Biodiversa y Regional de los Alimentos. El Estado establecerá un Fondo Nacional para la Producción Agroecológica de Alimentos que será girado a las provincias a partir de la implementación de un Plan Estratégico Provincial para la producción agroecológica y regional de alimentos, que fomente la utilización de las semillas nativas y criollas, la producción, la comercialización y el consumo dentro de la provincia o región de origen de los mismos.
La autoridad de aplicación provincial girará los fondos a los sujetos beneficiarios: medianos y pequeños emprendimientos, agricultores familiares, campesinos y pueblos originarios que cumplan con éstos requisitos en su producción y se encuentren inscriptos como actores productivos del Plan Estratégico Provincial. La reglamentación que la autoridad de aplicación establezca, deberá contemplar la composición del fondo nacional así como su distribución según las actividades necesarias para promover la producción agroecológica de alimentos, considerando la compra de insumos, el proceso de producción, acopio y comercialización, y la capacitación permanente de los beneficiarios.
Capítulo III. Comercialización y distribución.
Artículo 36. Comercialización interna y externa de alimentos. El Estado promoverá las siguientes políticas públicas referidas a la comercialización interna y externa de alimentos:
a) Implementar políticas de abastecimiento alimentarias locales y regionales con el objetivo de acercar pequeños y medianos productores, agricultores familiares, campesinos y pueblos originarios a los comensales, a través de la organización de ferias francas, mercados locales, redes de comercio justo, circuitos pesqueros artesanales y otros mecanismos de venta directa.
b) Fomentar mecanismos asociativos de la pequeña y media producción, con el objeto de fortalecer su inserción en las cadenas de valor de comercialización de sus productos, y protegerlos de condiciones desfavorables, en relación a las imposiciones de las grandes cadenas de producción, industrialización y comercialización de alimentos.
c) Fortalecer la comercialización local y regional de los alimentos, con el objeto de fomentar el consumo local de los mismos.
d) Desarrollar programas de compras públicas destinadas a establecimientos públicos dando preferencia a campesinos, pueblos originarios, agricultores familiares, pequeños y medianos con producción agroecológica en condiciones sanitarias y de calidad compatibles con los estándares definidos por las reglamentaciones vigentes.
e) Impulsar dispositivos de monitoreo y regulación de precios donde participen los distintos actores del sector privado y los consumidores para evitar y sancionar, según la legislación vigente, la competencia desleal y las prácticas monopólicas, oligopólicas y especulativas.
f) Procurar eliminar la importación de alimentos de producción nacional así como prohibir el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producción y procesamiento establecidas en la legislación nacional.
g) Promover el acceso al mercado internacional de las producciones de alimentos, siempre que no esté amenazada la suficiencia, disponibilidad y estabilidad de alimentos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 35 de la presente Ley.
h) Fomentar la exportación de producciones regionales tradicionales, elevando la escala económica de los productores, a partir del asociativismo, adecuando la calidad y sanidad de la producción a los estándares internacionales, impulsando sistemas de "Denominación de Origen" de esos productos en el mercado mundial, siempre que no esté amenazada la suficiencia, disponibilidad y estabilidad de alimentos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 35 de la presente Ley.
i) Crear un organismo público en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el objetivo de intervenir en la comercialización de la producción agroalimentaria y asesorar a la pequeña y mediana producción local, agricultores y agricultoras familiares, campesinos y pueblos originarios.
Artículo 37. Obligaciones del Estado en situaciones de desabastecimiento de alimentos. En caso de que la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población residente en la Nación Argentina no pudiera ser garantizada en el corto plazo por el sistema alimentario proveedor del mercado interno de alimentos, ya sea por problemas de disponibilidad suficiente de alimentos o por dificultades de acceso al mercado interno por parte de la población, el Estado, en cumplimiento del deber de garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada, podrá:
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores, así como fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento;
b) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción;
c) Obligar a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución o prestación de servicios, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación;
d) Rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación; así como acordar subsidios y/o exenciones impositivas, así como también prohibir o restringir la exportación;
e) Intervenir temporariamente, para su uso, explotaciones agropecuarias, forestales, pesqueras; establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte; y disponer temporariamente, para su uso, de los elementos indispensables para garantizar el proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos.
f) Disponer que los medios de transporte del Estado Nacional o de sus empresas sean afectados al traslado de mercaderías y/o personal. Las empresas privadas de logística y transporte deberán participar en forma coordinada en casos de emergencia coordinada.
Capítulo IV. Promoción de la Pesca Sustentable
Artículo 38. Producción pesquera y acuícola. El Estado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, destinada prioritariamente al mercado interno para consumo humano, y establecerá las normas de protección de los ecosistemas.
Artículo 39. Regulación de la explotación industrial pesquera. Se prohíbe la explotación industrial de especies en ecosistemas sensibles y protegidos de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 40. Promoción de la pesca artesanal de ribera y costera sustentable. El Estado protegerá la pesca artesanal y estimulará la adopción de prácticas sustentables de reproducción en cautiverio de las especies de mar y río, a través de subsidios e incentivos fiscales, financieros y económicos, dirigidos prioritariamente a los pequeños y medianos productores pesqueros y productores artesanales.
Artículo 41. Evaluación de la situación de la pesca. El Estado realizará un diagnóstico y evaluación de las especies y ecosistemas amenazados fluviales y marítimos en todo el territorio nacional, en conjunto con las universidades nacionales, centros de investigación, y organizaciones de la producción pesquera industrial y artesanal, con el objeto de adoptar políticas de protección de las especies amenazadas y las cadenas tróficas implicadas así como establecer programas de producción sustentable de las especies nativas.
Título V
Sanidad e inocuidad de los alimentos
Artículo 42. Sanidad e Inocuidad Alimentarias. La sanidad e inocuidad alimentarias consiste en promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas, previniendo o eliminando la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados.
Artículo 43. Promoción de la sanidad animal y vegetal. El Estado promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que garanticen la inocuidad de los alimentos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medio ambiente. Los animales que se destinen a la alimentación serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar.
Artículo 44. Calidad nutricional de los alimentos. Las leyes vigentes sobre regulación del sistema de calidad de los alimentos establecen los mecanismos necesarios para determinar y certificar la calidad y contenido nutricional de los alimentos así como restringir la producción de alimentos de baja calidad nutricional.
Artículo 45. Regulación de la Biotecnología. El Estado impulsará la legislación nacional referente a bioseguridad que reglamente y controle el uso de Organismos Genéticamente Modificados y agroquímicos en la producción de alimentos y la cría de animales, basada en el principio precautorio.
Artículo 46. Etiquetado de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados. Los alimentos que contengan ingredientes y/o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados, elaborados, comercializados o distribuidos en todo el territorio nacional, serán etiquetados con una leyenda que exprese: "Alimento elaborado con Organismos Genéticamente Modificados". Esta leyenda deberá estar siempre visible y ser accesible por otros medios, como letreros en los estantes, cajones o góndolas de los establecimientos que los comercializan, así como figurar en todo tipo de publicidad del producto cualquiera sea el medio a través del que se difunda.
La reglamentación establecerá las características y detalle de la restante información que los responsables de cada una de los eslabones de la cadena de valor de alimentación, deberán incluir en el etiquetado o publicidad.
Título VI
Consumo y nutrición.
Artículo 47. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos. El Estado incentivará el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico, mediante el apoyo a su distribución y comercialización, la realización de programas de promoción y educación nutricional para el consumo sano, la identificación y el etiquetado de los contenidos nutricionales de los alimentos, con el fin de combatir la malnutrición de toda las personas bajo jurisdicción del Estado.
Artículo 48. Prevención y tratamiento de enfermedades relacionadas con la malnutrición. El Estado fomentará el fortalecimiento y la creación de programas de salud que propendan a la prevención y tratamiento de enfermedades relacionadas con la malnutrición, subnutrición y obesidad.
Artículo 49. Programas de alimentación dirigidos a población en situación de vulnerabilidad social. Los programas de alimentación dirigidos a población en situación de vulnerabilidad social, deberán contemplar prioritariamente a las mujeres en general, mujeres embarazadas, lactantes y niños hasta los catorce años de edad, discapacitados y ancianos; los programas de alimentación dirigidos a las poblaciones afectadas por desastres naturales y/o provocadas por el hombre como las sequías, inundaciones, aludes y otros que pudieran ocurrir, deberán comprender a la totalidad de las personas afectadas por los mismos.
Artículo 50. Calidad nutricional en los programas de alimentación. Los programas de alimentación dirigidos a grupos de atención prioritaria, serán abastecidos únicamente por alimentos de alto valor nutricional y acordes con las pautas de alimentación culturales de cada región.
Artículo 51. Abastecimiento de alimentos en comedores escolares y comunitarios. El Estado procurará la incorporación creciente de productos alimentarios provenientes de la agricultura familiar y campesina y explotaciones agroecológicas con destino a los comedores escolares y comunitarios, a través del Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional establecido en la ley 25.724.
Artículo 52. Información pública sobre abastecimiento de comedores escolares y comunitarios. El Estado brindará a individuos, organizaciones públicas o privadas y cualquier otro tipo de organización no gubernamental, la información apropiada y oportuna del volumen y distribución de las compras públicas destinados en éstos programas y respecto de la calidad y el contenido nutricional de los alimentos que se consumen en los comedores escolares y comunitarios.
Artículo 53. Reservas alimentarias regionales y nacionales. El Estado fomentará la creación y mantenimiento de reservas alimentarias nacionales, regionales y locales con productos de la canasta básica familiar, destinadas a la población afectada por desastres naturales como sequías, inundaciones, aludes o cenizas.
Artículo 54. Planes educativos de consumo responsable. El estado incorporará planes o programas de estudio, durante toda la etapa de escolaridad obligatoria, que contengan conceptos básicos sobre las distintas formas de producción de alimentos sanos, seguros y culturalmente apropiados así como prácticas sustentables sobre el desarrollo de huertas estudiantiles y/o comunitarias.
Artículo 55. Educación secundaria agrotécnica. El Estado instrumentará una evaluación de los planes de estudio correspondientes a los ciclos de educación técnico y agropecuario profesional, con el fin de implementar materias que aborden los conocimientos específicos de cada especialidad agrotécnica desde la perspectiva de la agroecología, la economía social y solidaria, y la seguridad y soberanía alimentaria.
El Estado a través de la autoridad de aplicación, establecerá los plazos para la evaluación, diseño e implementación de las materias específicas que incorporen las perspectivas mencionadas.
Artículo 56. Educación terciaria y universitaria. El Estado instrumentará una evaluación del diseño curricular de las carreras de instituciones superiores y universitarias, vinculadas con las temáticas de nutrición, economía, tecnología, ambiente, veterinaria, agronomía, derecho y sociología, con el fin de diseñar e implementar una oferta de cursos, asignaturas y carreras vinculadas con la agroecología, la economía social y solidaria, y la seguridad y soberanía alimentaria.
El Estado a través de la autoridad de aplicación, establecerá los plazos para la evaluación, diseño e implementación de cursos y carreras vinculadas con las temáticas mencionadas.
Artículo 57. Huertas comunitarias y familiares. El Estado ampliará el alcance de los planes y programas existentes de apoyo a las huertas periurbanas, urbanas y rurales, propiciando el autoconsumo familiar y comunitario local.
Artículo 58. Promoción del consumo local y regional. El Estado implementará campañas de información y educación sobre los productos alimentarios regionales y locales y los beneficios de las dietas tradicionales vinculadas a ellos, con el objeto de fortalecer el consumo local de alimentos nutritivos y culturalmente apropiados.
Título VII
Participación de la sociedad civil
Capítulo I. Derecho a la participación de personas individuales y colectivas
Artículo 59. Derecho de toda persona a la participación. Toda persona tiene derecho a ser informada, consultada y a opinar sobre procedimientos administrativos y/o legislativos que se relacionen con la producción de alimentos en todo el territorio nacional.
Artículo 60. Ejercicio de acciones legales por el Derecho a la Alimentación. Las personas tienen derecho a recibir ayuda legal gratuita en los procesos administrativos y judiciales de reclamos, por el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada como derecho básico y esencial de todo ser humano.
Artículo 61. Mecanismos de participación social. El Estado establecerá mecanismos de participación social directa e indirecta de la población en la elaboración de las leyes y la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas alimentarias nacionales, provinciales y distritales, facilitando la participación de la sociedad civil a través de sus organizaciones productivas, sociales, políticas, sindicales, campesinas, comunitarias, de pueblos originarios, de consumidores, rurales y urbanas del ámbito público, privado o mixto y a partir de mecanismos tales como audiencias y consultas públicas vinculantes.
Artículo 62. Participación de pequeños productores, agricultores familiares, campesinos, pesqueros artesanales y pueblos originarios, en programas y proyectos que los afecten. Los pequeños y medianos productores, agricultores familiares, campesinos, pueblos originarios y pesqueros artesanales participarán en forma efectiva, directa o indirectamente, del diseño, planificación, ejecución y evaluación de los programas, legislación y estrategias que los afecten directa o indirectamente en cualquier aspecto de la producción alimentaria, según los mecanismos o dispositivos que fije el Estado nacional o los Estados provinciales, según corresponda.
Artículo 63. Procedimientos de consultas o audiencias públicas vinculantes. El Estado deberá institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar impactos negativos y significativos sobre la seguridad y soberanía alimentaria. Los resultados de las opiniones y objeciones de los participantes será vinculante para las autoridades. En caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
Los procedimientos de consultas o audiencias públicas deberán garantizar que la iniciativa de convocatoria pueda ser ejercida por los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y/o municipales, poderes legislativos y la ciudadanía en general, fundamentando el pedido de realización de las mismas según los impactos negativos o significativos previstos de actividades productivas y extractivas en todo el territorio nacional. En el caso de solicitud de consulta o audiencia pública ejercida por la ciudadanía, los procedimientos deberán garantizar que la misma sea acompañada de un petitorio que fundamente la solicitud del procedimiento, firmado por el 10% de la población habitante del territorio afectado.
Capítulo II. Creación del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria
Artículo 64. Creación del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. Créase el Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de la Nación, como órgano rector de las políticas públicas destinadas a garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada.
Tendrá oficinas operativas en cada uno de los Ministerios de la Nación, con el objeto de coordinar y promover políticas transversales e integrales con eficacia y eficiencia.
Artículo 65.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Consejo Nacional Participativo por la Soberanía Alimentaria
Artículo 66. Composición. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria estará integrado por representantes de todos los Ministerios de la Nación, el Consejo Federal del Ambiente y otros consejos federales que funcionen en actividades conexas, las Universidades Nacionales en sus cátedras de Seguridad y Soberanía Alimentaria y toda otra cátedra vinculada con el Derecho a la Alimentación adecuada, las universidades privadas de reconocida trayectoria, las asociaciones nacionales de nutricionistas, así como representantes de organizaciones de trabajadores, políticas, religiosas, culturales, académicas, de género, productivas, de campesinos, agricultores familiares, pesqueros artesanales y pueblos originarios vinculadas con cualquier de los sectores de la cadena de la producción, distribución y comercialización de alimentos. Para asegurar una representación justa se tendrá en cuenta:
a) La capacidad del grupo de representar a las comunidades pertinentes.
b) El tamaño del grupo que representan.
c) Las características geográficas (urbana, rural, forestal, etc).
d) Las capacidades técnicas de la organización en el ámbito del derecho a la alimentación.
e) La capacidad organizacional del grupo.
f) El equilibrio en términos de género.
g) El equilibrio en la representación de las comunidades pertinentes y los intereses dentro de la sociedad (agricultores, pueblos indígenas, pescadores, comunidades locales, comunidades forestales, etc.)
La incorporación de otros integrantes, de forma permanente o transitoria, será aprobada por consenso de los participantes enumerados en el presente artículo. Asimismo podrá requerir la participación de instituciones académicas y/o comerciales públicas, privadas o mixtas, para el tratamiento de temas específicos que hacen a la evaluación de cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 67. Funcionamiento del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria elegirá mediante Asambleas participativas periódicas, un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Vicepresidente y secretarías temáticas. El Presidente será un miembro de las organizaciones sociales y el vicepresidente será designado por el Poder Ejecutivo, no pudiendo tener un rango inferior a Secretario de la Nación.
Artículo 68. Atribuciones del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer la creación y modificación de políticas públicas que incidan directa o indirectamente en las políticas alimentarias nacionales, provinciales o municipales, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a los alimentos adecuados de toda la población.
b) Colaborar en el diseño e implementación de las políticas públicas alimentarias aplicadas a través de los programas, planes y proyectos legislativos vinculados con la seguridad y soberanía alimentaria.
c) Implementar dispositivos de articulación permanentes entre organismos públicos dependientes de los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y municipales y la sociedad civil con el objetivo de promover el diálogo y la coordinación de acciones.
d) Realizar el seguimiento de la situación alimentaria y nutricional en todo el territorio nacional, considerando las herramientas conceptuales y estadísticas estandarizadas para el estudio de la situación socioeconómica de la población y la productividad real de las distintas cadenas de valor productoras y comercializadoras de alimentos destinadas al abastecimiento interno.
e) Evaluar anualmente el impacto de los planes y programas alimentarios destinados a población vulnerable en condiciones de malnutrición y por debajo de la línea de pobreza, en cumplimiento de los fines de la presente Ley.
f) Monitorear el estado de realización de la presente Ley a través de un observatorio especializado, cuya atribución principal sea la de proponer políticas alternativas y complementarias a las existentes en materia alimentaria para lograr el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada para toda la población.
g) Estimular el desarrollo de la investigación académica y la capacitación de funcionarios públicos orientada hacia una visión de derechos de la alimentación.
h) Evaluar el cumplimiento de la sanidad e inocuidad alimentario en todo el territorio nacional.
i) Participar con carácter vinculante del Sistema Unificado de Investigación e Información.
j) Implementar procesos y acciones de difusión y comunicación tendientes a crear una conciencia pública sobre la importancia de la participación ciudadana en la construcción de políticas públicas relacionadas directa o indirectamente con el efectivo cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
k) Sistematizar y difundir el conjunto de prácticas provenientes de la agricultura familiar, campesina, de los pueblos originarios, pastoril y de recolectores; acerca de la elaboración, producción, abastecimiento, comercialización y consumo de alimentos.
Artículo 69. Financiamiento del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Financiamiento del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria será establecido por las partidas presupuestarias anuales asignadas por el Congreso Nacional, y deberá garantizar su funcionamiento.
Artículo 70. Reglamentación del Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. El Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria dictará su propio reglamento a los efectos de satisfacer los requerimientos establecidos por la presente Ley.
Artículo 71. Consejos Provinciales y Municipales. Las provincias que adhieran a la presente Ley, podrán constituir a su vez Consejos Provinciales Participativos para la Soberanía Alimentaria integrados por representantes de todos los ministerios a nivel provincial y representantes de las organizaciones provinciales de nutricionistas, sociales, sindicales, políticas, religiosas, culturales, productivas, de agricultores familiares, pueblos originarios, pesqueros artesanales y de género vinculadas con cualquier aspecto de la cadena de la producción, distribución y comercialización de alimentos. Los municipios podrán constituir también Consejos Municipales Participativos para el Derecho a la Alimentación adecuada integrados por representantes de los ministerios y las organizaciones mencionadas en los Consejos Provinciales Participativos y el Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria. Su objetivo principal será participar y ser consultado en forma vinculante, en el diseño, implementación, control y evaluación de las políticas públicas vinculadas al cumplimiento efectivo del Derecho a la Alimentación adecuada, a nivel local.
Título VIII
Investigación científico técnica, conocimientos e información para la toma de decisiones
Capítulo I. Investigación, conocimientos, difusión y transferencia de tecnología
Artículo 72. Objeto de la investigación científico - tecnológica. El Estado desarrollará investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad con criterios agroecológicos, la sanidad alimentaria y la protección y enriquecimiento de la biodiversidad.
Artículo 73. Protección de conocimientos diversos y tradicionales. El Estado garantizará el respeto de los derechos de los pequeños productores, agricultores familiares, campesinos, pesqueros artesanales y pueblos originarios de conservar y promover sus conocimientos y prácticas de manejo de la biodiversidad y el ambiente, así como su libre determinación por el uso y posesión de semillas nativas y criollas, generando las condiciones necesarias para la protección y el desarrollo de sus saberes, ciencias, conocimientos colectivos y recursos genéticos que contienen la diversidad biológica, acumulados a través de generaciones, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, ambos ratificados por nuestro país.
Artículo 74. Programas de difusión y transferencia de tecnología. El Estado implementará planes y programas de investigación aplicada y participativa que transferirán tecnologías a fin de brindar asistencia técnica y tecnológica, sustentada en un intercambio de saberes y conocimientos, con el objeto de mejorar las tecnologías aplicadas, las estrategias de producción y/o distribución y su inserción en las cadenas de valor locales y regionales de alimentos. Los sujetos beneficiarios serán prioritariamente campesinos, pueblos originarios, agricultores familiares, pesqueros artesanales, pequeños y medianos productores locales, que producen con criterios agroecológicos.
Capítulo II. Sistema Unificado de Investigación e Información para la
Alimentación adecuada
Artículo 75. Creación del Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada. Créase el Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada para la evaluación e información de la situación alimentaria nacional, en el ámbito de la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo Nacional designe a tales efectos.
Artículo 76. Composición. El Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada contará con la participación del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación, el INDEC, el Consejo Nacional para la Soberanía Alimentaria, organizaciones académicas especializadas en nutrición y vinculadas a la alimentación, universidades nacionales e instituciones privadas de nivel superior o universitario, e institutos de investigación públicos y privados de reconocida trayectoria, vinculados con la problemática del Derecho a la Alimentación y la soberanía alimentaria.
La incorporación de otros integrantes, en forma transitoria, será aprobada por consenso de los integrantes enumerados en el presente artículo.
Artículo 77. Objetivo del Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada. El Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada tendrá como objetivo organizar y centralizar tanto la investigación como la información relacionada con la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, planes o programas alimentarios, con el objeto de facilitar la toma de decisiones, el control social y la transparencia en el manejo de la información pública alimentaria.
Artículo 78. Articulación del Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada con otras instituciones. El Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada articulará herramientas conceptuales y estadísticas analíticas con otros sistemas de información sectorizados de los ministerios, planes o programas alimentarios, que tengan incidencia directa o indirecta en el análisis de la situación alimentaria nacional. Asimismo podrá convenir con instituciones académicas y/o comerciales públicas, privadas o mixtas, el trabajo conjunto o la colaboración en determinados temas específicos que hacen a la evaluación de cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 79. Atribuciones del Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Unificado de Investigación e Información para la Alimentación adecuada tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y actualizar periódicamente un mapa nutricional por provincia y región geográfica, que incluya indicadores de pobreza, malnutrición, hambre, vulnerabilidad social y acceso a los alimentos desagregados por género como herramienta para el conocimiento de la situación nutricional en cada jurisdicción.
b) Elaborar y actualizar periódicamente un mapa de las capacidades productivas de cada provincia o región para dar cuenta de las características de la producción y provisión de alimentos con destino al mercado interno, regional y local.
c) Centralizar, analizar y evaluar periódicamente la información producida por los programas alimentarios nacionales, provinciales y municipales en relación con el tipo de beneficio, modalidad de aplicación, la población cubierta, el presupuesto destinado a los programas de alimentación en curso, los recursos disponibles y la evaluación que hacen los beneficiarios de los mismos.
d) Evaluar el impacto social, los procesos y los resultados de las políticas, los programas y los planes relacionados con la alimentación, con el objeto de medir los logros de los objetivos establecidos, subsanar los problemas posibles y mejorar las medidas gubernamentales, desde la perspectiva del Derecho a la Alimentación.
e) Evaluar la ejecución de las políticas, programas, planes y asignaciones presupuestarias afectadas a las políticas de alimentación nacionales, con el objeto de identificar limitaciones y oportunidades para garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada.
f) Realizar análisis y monitoreo de los resultados nutricionales e impactos sociales de los programas alimentarios, desde la perspectiva de género, incluyendo para ello el uso de indicadores apropiados para el estudio de impacto diferenciado por sexo con el objeto de reducir las desigualdades de género existentes.
g) Construir y proponer nuevas metodologías e indicadores básicos de población que den cuenta del consumo, las pautas culturales de nutrición, el control social de las políticas alimentarias y el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
h) Construir y proponer nuevas metodologías e indicadores básicos económicos que incorporen los efectos de la huella ecológica y la diversidad en la producción de alimentos en la medición del rendimiento y rentabilidad de las unidades productivas.
i) Generar esquemas de evaluación participativos, científicos y sociales, de las políticas y programas de alimentación, con la participación de los involucrados en los mismos: comunidades, organizaciones sociales e instituciones académicas locales y regionales.
j) Realizar diagnósticos de situación de las cadenas de valor del sistema agroalimentario y cadenas de valor conexas de cada región, con el objetivo de generar propuestas para una mejor inserción de pequeños y medianos productores en las mismas así como su consolidación.
k) Analizar en forma periódica, de las modificaciones en la estructura de la tenencia y propiedad de la tierra, superficies cultivadas y volúmenes de alimento desagregados por actividad y rubro, e importaciones destinados a garantizar la provisión interna equitativa de alimentos sanos, seguros y culturalmente apropiados.
l) Centralizar, articular y difundir información sobre el mercado agrícola para mejorar la información y transparencia del mercado alimentario.
m) Reformular, cuando sea necesario, indicadores y métodos de medición, que se adecúen a las necesidades de información para la formulación, aplicación y el seguimiento de las políticas alimentarias para el cumplimiento del Derecho a la Alimentación adecuada.
Título IX
Acceso a la información pública
Artículo 80. Acceso a la información alimentaria y nutricional. El Estado organiza e integra la información alimentaria y nutricional asegurando el libre acceso de las personas físicas o jurídicas, organizaciones públicas, privadas, o mixtas, así como de organizaciones no gubernamentales a cualquier aspecto de la misma, a excepción de los casos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto N°1172/2003.
Artículo 81. Ámbito de aplicación. Todos los sujetos físicos o jurídicos, públicos, privados o mixtos, contemplados en el Decreto 1172/2003 están sujetos al cumplimiento de los preceptos de acceso a la información pública, de acuerdo al Decreto 1172/2003.
Artículo 82. Definición de Información pública alimentaria. Se considera información pública alimentaria toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente financiada por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa con incidencia en las políticas públicas alimentarias.
Artículo 83. Sujetos de derecho. Toda persona física individual o jurídica colectiva pública, privada o mixta tiene derecho a solicitar la información alimentaria a los sujetos mencionados en el artículo anterior, únicamente con la solicitud escrita notificando la identidad de la persona, sin necesidad de especificar los motivos del requerimiento.
Artículo 84. Obligación del sujeto requerido de información. El sujeto requerido debe proveer la información alimentaria mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla de acuerdo a la Ley de Información Pública y la Ley de Información Pública Ambiental.
Artículo 85. Sanciones. Las sanciones que corresponden por el incumplimiento del artículo precedente, son las establecidas en el Decreto 1172/2003 y la Ley de Información Pública Ambiental 24.831.
Título X
Recursos administrativos
Artículo 86. Plazos y adecuación. El Estado deberá adoptar los mecanismos jurídicos regulatorios necesarios para hacer efectiva la ley marco dentro de un plazo razonable.
Todo órgano con potestad normativa de las jurisdicciones provinciales y municipales tendrán la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas al derecho a la alimentación previsto en la presente ley y en los tratados internacionales.
Artículo 87. Aplicación de la interpretación más favorable. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos.
Artículo 88.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La alimentación es una cuestión de máxima prioridad, indispensable para el desarrollo de una vida digna y plena para todas las personas. Sin alimento no es posible la vida misma. Sin alimentación adecuada no es posible la salud, el trabajo y el desarrollo pleno de todas las facultades. Obesidad y sobrepeso, enfermedades coronarias, anemia, o la forma más dramática e inadmisible de este problema en cualquier sociedad: el hambre y la desnutrición, son los estragos que genera un acceso deficiente a una alimentación adecuada.
El hambre puede definirse como la sensación individual biológica molesta y dolorosa causada por la falta de acceso recurrente e involuntario a alimentos suficientes y nutritivos. Quien ha transitado al menos una vez por esta línea dolorosa, desplegará sin duda diversas estrategias para lograr evitarla. En contextos de pobreza, la falta de acceso a alimentos adecuados se traduce entonces en una ingesta rica en hidratos y grasas, los cuales son muy útiles para alejar esa sensación dolorosa, pero que son absolutamente insuficientes para el desarrollo de una vida mínimamente digna. Los niños "acortados" (desnutrición crónica) y con sobrepeso, son la herencia de años de una malnutrición basada casi exclusivamente en los hidratos y grasas de los guisos y sopas que representan la dieta cotidiana en los sectores populares.
Otras estrategias han sido identificadas para paliar la falta de acceso a los alimentos, que tienen a la mujer jefa o cónyuge como la principal protagonista. La estrategia que las investigaciones denominan como "autoexplotación" consiste sencillamente en comer menos y redistribuir hacia los más vulnerables (los niños) al interior del hogar (1) .
En los sectores no pobres, la crisis del consumo no está motivada por un acceso deficitario sino por la calidad de los alimentos que se consumen. Hoy 250 empresas controlan qué se come en el mundo. Para la lógica del mercado, los alimentos deben ser buenos para vender y no necesariamente buenos para comer (2) . De este modo asistimos a cambios en el tipo y los modos de alimentarse, producto de la pérdida del patrimonio alimentario a favor de una oferta que el mercado uniformiza globalmente en las góndolas de los supermercados. Las nuevas epidemias son en este sentido, de enfermedades "no transmisibles" como la obesidad, las enfermedades coronarias y parte de las diabetes, y tienen su explicación en este patrón alimentario con alto costo en salud, en años de vida perdidos y calidad de vida.
En el ámbito de la generación de alimentos en nuestro país la actual producción agropecuaria no está dirigida a abastecer a nuestra población, sino a satisfacer las demandas de los países centrales, de los empresarios locales y del Estado con el fin de obtener divisas y proveer a un aparato productivo que necesita de ellas. De acuerdo con estas demandas, la amplia extensión dedicada a la agricultura está dedicada primordialmente a la producción de forrajeras para exportación. Ello ha quedado plasmado como política de Estado en el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial (PEA2), cuyo objetivo es consolidar la tendencia a partir de promover políticas que permitan un incremento de la producción de cereales (especialmente trigo y soja) a partir del incremento de la superficie sembrada. Desde el punto de vista del Derecho a la Alimentación, esta política implica una amenaza a la autonomía y la sustentabilidad, puesto que a la par que se pierde la variedad y la estacionalidad en la producción alimentaria, este tipo de agricultura que ha sido denominada "de minería" está generando un acelerado proceso de degradación de suelos y cuencas hidrográficas.
En resumen, las consecuencias más nocivas de este modelo son: la extinción de los circuitos económicos locales y regionales, la contaminación y degradación de aguas y suelos por el uso de agrotóxicos y el riesgo para la salud de los trabajadores rurales que ello trae aparejado, la extinción de los caladeros por sobreexplotación en la industria pesquera, el alza del precio de los alimentos por el costo del petróleo y sus derivados que se utilizan para el transporte y los agroquímicos, el desplazamiento de comunidades indígenas y campesinos de las tierras que poseen y un patrón alimentario con implicancias altamente nocivas para la salud y la calidad de vida de toda la población, con un impacto cada vez más visible.
El presente proyecto de ley tiene como eje una concepción de la alimentación, que interpela la concepción del alimento como mercancía, concepto rector del actual sistema alimentario argentino. Para ello es preciso plantear que este proyecto responde al paradigma de la soberanía alimentaria, entendida como "el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente apropiados producidos a través de métodos sostenibles y saludables, y su derecho a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas." (Declaración de Nyéléni, 2007)
De acuerdo con la declaración de Nyéleni, una concepción de la alimentación desde la perspectiva de la soberanía alimentaria implica el cumplimiento por parte del Estado, de seis principios fundamentales:
El primero de ellos plantea que los alimentos son para las personas y por ende rechaza la proposición de que el alimento es sólo una mercancía para el agronegocio internacional. La soberanía alimentaria enfatiza el derecho a alimentos suficientes, nutritivos y culturalmente adecuados y ello implica poner en el centro de las políticas de alimentación, de la agricultura, la ganadería y la pesca, a todos los individuos, pueblos y comunidades.
El segundo principio es aquel que reivindica el valor de los proveedores de alimentos. La soberanía alimentaria apoya las contribuciones, y respeta los derechos de las mujeres y hombres, campesinos y pequeños agricultores familiares de pequeña escala, pastores, pescadores artesanales, habitantes de los bosques, los pueblos indígenas y los trabajadores agrícolas y pesqueros, que cultivan, crían, cosechan y procesan los alimentos, y rechaza las políticas y acciones que amenazan sus medios de subsistencia y programas que los subestiman colocándolos sólo como poblaciones objetivo de políticas asistencialistas.
Como tercer principio, localiza los sistemas alimentarios. La soberanía alimentaria pone los proveedores de alimentos y a los consumidores en el centro de la toma de decisiones sobre cuestiones alimentarias; protege a los proveedores de alimentos del dumping de la ayuda alimentaria y los alimentos importados en los mercados locales, protege a los consumidores de alimentos poco saludables y de baja calidad, de alimentación inadecuada y de alimentos contaminados con organismos genéticamente modificados, y rechaza las estructuras de gobierno, acuerdos y prácticas que promueven el comercio internacional insostenible e injusto y da poder a las corporaciones remotas e irresponsables.
Como cuarto principio un sistema alimentario con soberanía alimentaria pone el control a nivel local. Es decir que son los proveedores locales de alimentos, la propia comunidad quienes tienen el control sobre el territorio, la tierra, pastos, agua, semillas, ganado y peces. Ellos pueden usar y compartir en forma social y ambientalmente sustentable estos bienes comunes en formas que conserven la diversidad; promueve la interacción positiva entre los proveedores de alimentos en distintas regiones y rechaza la privatización de los bienes naturales a través de leyes, contratos comerciales y regímenes de derechos propiedad intelectual.
Como quinto principio, la soberanía alimentaria recupera las habilidades y el conocimiento local de los proveedores de alimentos y de sus organizaciones locales, que conservan, desarrollan y gestionan una producción localizada de alimentos y sistemas de provisión de los mismos, desarrollando sistemas apropiados de investigación para apoyar la transmisión de estos saberes a las generaciones futuras; y rechaza las tecnologías y prácticas que erosionan la capacidad de producción alimentaria de las próximas generaciones, dañan el medioambiente y ponen en peligro nuestra salud.
Por último, un sistema alimentario en concordancia con la soberanía alimentaria interactúa con la Naturaleza, utilizando sus contribuciones como insumos de bajo impacto ambiental en métodos de producción y cosecha agroecológica diversa, que maximizan la contribución de los ecosistemas y mejoran la resiliencia y la adaptación. Especialmente de cara al cambio climático, busca "curar al planeta por lo que el planeta nos puede sanar", y rechaza los métodos que perjudican las funciones beneficiosas de los ecosistemas, que dependen de los monocultivos de uso intensivo de energía y explotaciones ganaderas de factoría, las prácticas pesqueras destructivas y otros métodos de producción industrializados, que dañan el medio ambiente y contribuyen al calentamiento global.
La promoción de un sistema alimentario bajo el paradigma de la Soberanía Alimentaria es una tarea que requiere cambios profundos y el desarrollo de múltiples herramientas en el plano de las políticas públicas, el sistema económico, la cultura del consumo y la organización del trabajo. Para ello, es condición indispensable para su progresiva implementación, aunque de ninguna manera suficiente, el desarrollo de un marco normativo que establezca las obligaciones del Estado y que dote a los gestores de políticas públicas de herramientas para una intervención positiva sobre el actual sistema alimentario, dominado por el poder económico concentrado transnacional.
A lo largo de las últimas décadas del siglo XX, el mundo ha dado un paso muy importante al colocar a la problemática de la alimentación como un derecho humano básico, y ello ha sido consecuencia directa de la lucha de organizaciones sociales ante los grandes cambios globales en la producción, comercialización, distribución y consumo de alimentos y ante la aceptación por parte de los organismos internacionales como la Organización para la Agricultura y la Alimentación de la ONU (FAO) del fracaso de la llamada "Revolución Verde", esto es, el supuesto de que el hambre y la malnutrición se resolverían con mayor producción de alimentos.
En la actualidad, el derecho humano a la alimentación adecuada se encuentra reconocido en numerosos instrumentos de derechos humanos jurídicamente vinculantes del Sistema de las Naciones Unidades y de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, en otros instrumentos de derechos humanos jurídicamente no vinculantes y en diversas constituciones y leyes nacionales (3) .
"Un Estado que es Parte de dichos tratados o que ha reconocido el Derecho a la Alimentación adecuada en su derecho interno -como el Estado argentino, se encuentra obligado a respetarlo, protegerlo, realizarlo y a adoptar medidas para hacerlo efectivo" (4) .
En Argentina, el reconocimiento del derecho humano a la alimentación con jerarquía constitucional queda expresado en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, donde son incorporados, entre otros, los siguientes pactos y declaraciones: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) y la Convención Internacional sobre los derechos del Niño. Adicionalmente algunos instrumentos legales internacionales vinculantes fueron reconocidos posteriormente mediante la sanción de leyes que ratificaron su vigencia en nuestro país, como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Pacto Internacional para la lucha contra la Desertificación.
En este sentido, el PIDESC consagra expresamente en su artículo 2.1. que los Estados parte tienen la obligación de "adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente por todos los medios apropiados inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos", con lo cual se encuentran compelidos a incorporar estas disposiciones en su legislación interna (5) . Asimismo en 1999 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General N° 12 sobre el Derecho a la Alimentación adecuada. La misma establece que el derecho a una alimentación adecuada se ejerce "cuando todo hombre, mujer o niño ya sea sólo o en común con otros tiene acceso físico y económico en todo momento a una alimentación adecuada o a medios para obtenerlo."
El Derecho a una Alimentación adecuada es definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como el derecho a estar libre de hambre con el acceso a una alimentación saludable según el cual todos los seres humanos, sin discriminación de ningún tipo, ni distinción de clase social, raza, credo religioso, opción política, género y/o generacional deben tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en cantidad y calidad suficiente para llevar una vida sana y plena acorde a la dignidad humana.
Asimismo, la Cumbre Mundial de la Alimentación de Roma de 1996, ha definido al Derecho a la Alimentación como "el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, directamente o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias y plenamente satisfactoria". En los últimos años, el concepto de alimentación adecuada ha incorporado la idea de que el Derecho a la Alimentación debe ser ejercido de acuerdo a las tradiciones culturales de los pueblos, debido a la importancia que tiene para los pueblos y las naciones conservar y preservar las formas de producción, distribución y consumo que le son propias.
El Estado, al reconocer el Derecho a la Alimentación adecuada, cumple su rol de garante de la disponibilidad, la accesibilidad física y económica, la adecuación y la sustentabilidad de la alimentación para todas las personas que se encuentran en su jurisdicción. La disponibilidad exige que haya alimentos suficientes para satisfacer las necesidades humanas de alimentación en todo momento y refiere a la capacidad de las personas de alimentarse directamente a través del trabajo sobre los bienes naturales que posibilitan su producción o a través de sistemas de elaboración y distribución de los alimentos. La accesibilidad física supone que los alimentos deben llegar a todas las personas que los necesitan y la accesibilidad económica implica que los costos personales o familiares de los alimentos no deben impedir la satisfacción de otras necesidades básicas. La adecuación refiere a que la alimentación debe satisfacer las necesidades alimentarias de las personas teniendo en cuenta la edad, el sexo, las condiciones de vida y ocupación y los hábitos alimentarios culturalmente apropiados según la Observación General N° 21 del Comité del PIDESC. La sustentabilidad requiere que la disponibilidad, accesibilidad y adecuación deben mantenerse en el tiempo, garantizando el Derecho a la Alimentación para las generaciones presentes y futuras (Filardi, op.cit.).
En nuestro país, sin embargo, el reconocimiento constitucional no está acompañado de un edificio normativo que encare el Derecho a la Alimentación cómo política de Estado. Actualmente, forman parte de la normativa vigente, la Ley 25.724 que crea el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria cuyo objetivo es cubrir los requisitos nutricionales de población bajo la línea de pobreza. También, el Ley 18.284 que crea el Código Alimentario Argentino, el cual regula las condiciones sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos para consumo humano. La Ley 25.630 por su parte, que establece la fortificación de la harina de trigo destinada al consumo interno, con hierro, ácido fólico y otros componentes, con el objeto de prevenir las anemias y malformaciones del tubo neural.
Sobre esta problemática, la legislación argentina es fragmentada, superpuesta, con un abordaje predominantemente focalizado a determinadas poblaciones, especialmente centrado en la asistencia alimentaria directa y con deficiencias en el acceso y producción de información oportuna para monitoreo y evaluación de dichas políticas (6) . La afirmación que sostiene la necesidad de aprobar este proyecto de ley se apoya en plantear que en este contexto, una Ley Marco de Derecho a la Alimentación constituiría una herramienta indispensable -mas no suficiente- para superar la fragmentación normativa, para romper con la lógica de la asistencia alimentaria y para resolver el espacio vacante entre el reconocimiento constitucional de este derecho humano y las políticas que deben plasmarse.
Se trata por tanto, de "pensar desde la lógica de derechos políticas sustentables que inviertan la dinámica prevaleciente en las últimas décadas, y por ende sean superadoras de las coyunturas políticas o de planes focalizados o de la búsqueda de otorgar cierta integralidad a acciones desintegradas y focalizadas; sino que se debe incorporar efectivamente el ejercicio de derechos a toda la ciudadanía. Por ende, es un proceso de transformación en relación a la actual lógica de diseño, implementación, evaluación y fiscalización de las políticas" (7) .
Un problema de tal complejidad requiere de un marco normativo que pueda hacer frente al desafío de dar respuestas al acceso desigual, a la pérdida de autonomía y a la amenaza de la falta de sustentabilidad de nuestro sistema alimentario nacional. Se trata de una normativa de corte universal, cuyo objetivo es señalar las políticas públicas que deben desplegarse para la plena vigencia de la alimentación como derecho humano, consagrada en nuestra Constitutión Nacional.
Dicho marco normativo debe expresar las políticas que son deberes indelegables del Estado en una multiplicidad de aspectos interrelacionados: a nivel del acceso a los bienes naturales indispensables para la producción de alimentos, en cuanto a la protección del ambiente y la biodiversidad, las condiciones sociales y materiales de producción y distribución, las necesidades nutricionales y las pautas de consumo, las condiciones de trabajo digno, la calidad de los alimentos, su sanidad e inocuidad, la participación de la sociedad civil en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con la alimentación; la investigación científico-técnica e intercambio de saberes y el sistema de información necesario para la toma de decisiones.
A nivel del acceso a los bienes naturales, las explotaciones agropecuarias que producen con criterios agroecológicos han demostrado un rendimiento eficaz, en cuanto a que proveen una mayor diversidad de alimentos, fomentando una dieta local y estacionada, promoviendo a su vez una utilización de los bienes -tierra, agua y semillas- amigable con los ciclos naturales que requiere su permanente regeneración. Políticas de estímulo al crédito que atiendan este tipo de emprendimientos, junto con políticas de mejoramiento permanente de las técnicas a partir de la recuperación de saberes tradicionales y ancestrales deben ser consideradas como herramientas indispensables para asegurar la producción de alimentos adecuados con sustentabilidad.
Siguiendo con este criterio, son prioritarias las políticas tendientes a la desconcentración de la tierra y a la regularización de la tenencia precaria de campesinas y campesinos, pueblos originarios, pequeños productores y colonos, que hagan un uso productivo de la tierra y/o que habiten en ella.
Asimismo, el pasaje hacia un sistema alimentario bajo el paradigma de la soberanía alimentaria deberá contemplar la implementación de estrategias para la remediación de suelos y recuperación de los caladeros que permita a mediano-largo plazo la recuperación de la biodiversidad dañada por el modelo de explotación vigente.
En el ámbito de la producción se debe dar paso a un conjunto articulado de políticas que tengan como propósito balancear la extrema desigualdad de condiciones que enfrentan los pequeños productores y la agricultura familiar, campesina, de los pueblos originarios, la pesca artesanal, las economías pastoriles y recolectoras, frente a la agroindustria concentrada.
Para ello es clave el desarrollo de una política crediticia integral, sostenible en el tiempo con destino a estos actores, que además contemple el fomento a la asociatividad y el desarrollo de programas de capacitación destinados a mejorar la organización, las tecnologías aplicadas y las estrategias de producción, promoviendo que puedan convertirse en actores activos de un nuevo sistema alimentario con desarrollo económico, cuyo motor sea la solidaridad y la reciprocidad.
Las políticas de crédito deberán ir acompañadas de políticas de inversión en infraestructura orientadas al mercado local. En este sentido, es necesario que el Estado asegure la provisión de energía eléctrica, caminos, subsidios a los transportes en la cadena productiva, recuperación del transporte ferroviario, centros de acopio y conservación.
Es fundamental que se implementen y fortalezcan políticas de abastecimiento alimentarias con el objetivo de acercar pequeños y medianos productores con los consumidores a través de experiencias como ferias francas, mercados locales, circuitos pesqueros, venta directa y la preferencia por la agricultura famiiar en las compras públicas de alimentos para abastecer comedores escolares y comunitarios. En este sentido la acción estatal resulta decisiva para disminuir el impacto que tiene el costo del transporte a grandes distancias sobre el precio de los alimentos, para recuperar el patrimonio alimentario de cada región y para eliminar el peso monopólico que tienen las grandes cadenas de hiper y super mercados en la fijación de precios y la oferta de alimentos, todas ellas condiciones indispensables para la sustentabilidad de nuestro sistema alimentario.
El carácter multidimensional del sistema alimentario implica un abordaje no sectorial, esto es, no solamente agronómico, ni solamente nutricional ni gastronómico, o de interés exclusivo de los programas sociales. Esto implica incorporar en la coordinación de dicho sistema a los actores provenientes de la salud, la educación, la cultura y el consumo.
Asimismo, un sistema alimentario bajo el paradigma de la soberanía alimentaria tampoco se agota en una propuesta que involucre las distintas áreas de gobierno, aún cuando se articulen con eficiencia todos los órganos sectoriales de los niveles nacionales, provinciales y municipales. Al respecto es vital un aprovechamiento de todo el aporte que pueda hacer la sociedad civil organizada en colectivos de trabajadores, organizaciones populares, académicas, universidades, con el fin de que las acciones que se implementen aseguren el derecho soberano de los pueblos a decidir qué y cómo comer y cómo producir el alimento. En Argentina, existe un espacio fecundo de organizaciones con una larga experiencia en iniciativas provenientes de la soberanía alimentaria, de hecho son ellas las gestoras de un paradigma que pugna por convertirse en política de Estado a partir del presente Proyecto de Ley.
Es por ello que este proyecto prevé la creación de un Consejo Nacional Participativo para la Soberanía Alimentaria como ámbito institucional en el que Estado y Sociedad Civil pongan en discusión, consensuen y coordinen las políticas públicas destinadas a garantizar el Derecho a la Alimentación adecuada en todos los niveles de aplicación.
En otro sentido, un sistema alimentario con soberanía alimentaria, demanda del Estado un soporte de información permanente que permita evaluar la marcha de las distintas acciones que requiere su implementación. En este sentido, será necesario disponer de información oportuna y de calidad acerca del estado nutricional de la población, el tipo y cantidad de alimentos indispensables para abastecerla; y el tipo y cantidad de alimentos que el país está en condiciones de producir y que no requieren ser importados.
Asimismo, es indispensable poner en discusión los conceptos e indicadores de medición del rendimiento y la rentabilidad de las unidades productivas, dando paso a nuevos enfoques que incorporen en la evaluación y el análisis cuestiones tales como la huella ecológica, la variedad en los alimentos producidos y que estén enmarcados en el principio de sostenibilidad.
El presente Proyecto de Ley tiene el propósito de ser una herramienta eficaz para fortalecer la institucionalidad de las políticas públicas con destino a la aplicación plena del Derecho a la Alimentación adecuada de acuerdo con lo expuesto hasta aquí, permitiendo su continuidad a través del tiempo y las futuras gestiones de gobierno. En el mismo sentido, busca institucionalizar definitivamente la problemática como cuestión de Estado, dando forma y contenido a su reconocimiento constitucional. Asimismo, orienta el sentido de las políticas públicas que deban implementarse a través de sus obligaciones, ámbito de aplicación y las nuevas instituciones que crea, de manera que la promoción y protección del Derecho a la Alimentación de todas las personas en el ámbito de la Nación Argentina se constituya en prioridad y columna vertebral de las políticas en su conjunto.
Este Proyecto de Ley reúne las contribuciones y experiencias de distintos colectivos, especialistas temáticos, organizaciones de campesinos, de trabajadores, pueblos originarios y de pescadores artesanales. Tiene su antecedente directo en la primera Audiencia Pública de Soberanía Alimentaria celebrada en octubre del 2010 en el Congreso de la Nación, y en la conformación de las Mesas de Trabajo que de aquel primer encuentro se derivaron. Entre ellas, la Mesa de Trabajo sobre Derecho a la Alimentación, elevó un informe recomendando el diseño de una Ley Marco sobre este derecho constitucional. También, recupera los antecedentes normativos de otros países de la región y de la recientemente aprobada Ley Marco de Derecho a la Alimentación del Parlamento Latinoamericano, que contó con el voto afirmativo de la representación argentina.
Finalmente, la propuesta del presente Proyecto de Ley ha sido posible a partir del trabajo realizado en el seno del Frente Parlamentario de Lucha contra el Hambre de la República Argentina (FPH), creado formalmente a partir de un acta suscrita el 16 de Marzo de 2011 por más de una decena de legisladores de ambas Cámaras y de diferentes fuerzas políticas, con el espíritu y los objetivos que aquí se transcriben:
"El mismo es producto de la voluntad y el desafío de incorporar en la agenda de nuestro parlamento la compleja problemática del hambre e incentivar la aprobación de presupuestos públicos, la creación de entidades gubernamentales e influir en las políticas públicas que tiendan a la Soberanía Alimentaria del país.
Para ello, en Argentina creemos que este espacio debe estar compuesto de la diversidad de miradas, a partir de un espacio plural y multipartidario, para delinear legislaciones y políticas públicas que trasciendan la contienda partidaria y pongan en discusión los problemas más acuciantes para nuestro pueblo.
Al mismo tiempo, comprendemos la necesidad de interpelar a las fuerzas, organizaciones y movimientos sociales que viene bregando por las mismas causas y para ello precisamos abrir un ámbito de participación social donde el pueblo sea protagonista verdadero de los cambios profundos que nuestro país precisa."
Por las razones expuestas, los parlamentarios abajo firmantes, miembros integrantes del Frente Parlamentario de Lucha contra el Hambre y de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, proponemos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES)