PROYECTO DE TP


Expediente 7728-D-2014
Sumario: SOFTWARE LIBRE. REGIMEN.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


software libre
Artículo 1: Definiciones. A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley entiéndase por:
a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
e) Software Libre o Programa Libre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1. ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito. La licencia del software no debe incluir ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar, ni propósitos para el que se puede utilizar.
e.2. acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo. El programa debe incluir el código fuente completo en un formato abierto, y debe permitir la distribución en forma de código fuente y en forma compilada.
e.3. inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4. uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.
e.5. libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
e.6. confección y distribución pública de copias del programa.
e.7. modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.
f) Software Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado "e".
g) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
g.1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente
g.2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.
g.3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.
TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en el ámbito del Sector Público Nacional, y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.
Artículo 3°: Será obligatorio el uso de Software Libre con formato abierto en el intercambio, transmisión, almacenamiento y procesamiento electrónico de datos, información y documentos en el sector público nacional.
Artículo 4°: Reglas generales. Son reglas de aplicación de esta ley las siguientes:
a) Las entidades enunciadas en el artículo 8, deben exigirle a los proveedores el suministro de equipos informáticos con Software Libre con formato abierto. En su defecto, sin ningún tipo de software previamente instalado.
La exigencia de implementar Software Libre comprende fundamentalmente al Sistema Operativo de los equipos, hasta llegar a cada uno de los diferentes tipos de programas a utilizar en los mismos;
b) En el supuesto de contratación de programas informáticos, éstos deberán ser de formato libre.
c) El Estado Nacional debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos.
d) Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del Estado Nacional, supuesto en el que debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso por parte de personas no autorizadas.
e) Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos nacionales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación debe incentivar el desarrollo de la industria nacional del software.
En especial, debe instrumentar programas de beneficios e incentivos a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de software libre, en los términos de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software
Artículo 6°: La autoridad de aplicación debe ofrecer instancias de capacitación dirigidas al personal de la administración pública para operar con software libre de formato abierto.
Artículo 7°: El sistema educativo nacional, en sus distintos niveles, debe promover el uso de software libre, incorporando a los equipos informáticos programas de estas características, y la asignatura en las currículas de los distintos niveles.
TITULO III: AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 8°: Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Universidades Nacionales, empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria y organismos descentralizados, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos informáticos exclusivamente programas libres.
TÍTULO IV: EXCEPCIONES
Artículo 9°: En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución a un determinado requerimiento, se deberá en primera instancia optar por su desarrollo o por la adaptación de software libre existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante deberá ser software libre en los términos definidos en el Art. 1° de esta Ley.
Artículo 10°: Excepciones. Para el caso particular de software específico utilizado para el control de dispositivos, en caso de no existir programas de software libre adecuados para la función, la dependencia u organismo podrá solicitar una excepción, que autorizará la contratación de programas privativos para este supuesto.
El permiso otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, y sólo podrá ser renovado, por única vez, previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.
Artículo 11°: Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica, priorizando a las universidades nacionales y organizaciones no gubernamentales, acerca de la disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida. Esta consulta se podrá complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales independientes que entiendan en la temática.
Artículo 12°: Publicidad de las excepciones. La autoridad de aplicación de la presente Ley publicará en los medios que determine la reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de
software privativo, incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, y los requisitos que una alternativa libre debería cumplir para ser empleada.
Artículo 13°: Informe de riesgos. Si una dependencia u organismo fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar software privativo para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración pública, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software libre para esa aplicación en particular por los cuales se excepciona la obligatoriedad de su uso. Para la elaboración de este informe, la autoridad de aplicación deberá realizar una consulta técnica previa, priorizando a las universidades nacionales y organizaciones no gubernamentales.
TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Artículo 14°: En las contrataciones de software por parte de los organismos y dependencias mencionados en el artículo 8° se dará preferencia a Universidades Nacionales con las que se hayan suscripto convenios, y a las micro, pequeñas y medianas empresas locales. En caso de que se opte por proveedores internacionales se deberá fundamentar la causa que motiva tal decisión.
Artículo 15: Los requerimientos de software serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa el Estado Nacional.
Artículo 16°: Publicidad de las contrataciones. Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público Nacional con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación.
TITULO VI: DERECHOS
Artículo 17°: Derechos del licenciatario. Todo contrato de licencia de software en que las entidades comprendidas en el art. 4° sean parte licenciataria les otorgará los derechos de uso, reproducción, modificación y distribución, sin que para ello se requiera autorización del titular de los derechos de autor. Es nula cualquier disposición contractual en contrario.
Artículo 18°: Interoperabilidad. En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software para su consulta y/o procesamiento.
TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS y TELEMÁTICOS
Artículo 19°: Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados:
a. Los accesos telemáticos usarán los estándares abiertos que en el caso correspondan. No se exigirá por parte del público el empleo de programas de proveedores determinados;
b. En el caso en que el trámite se realice, o el servicio se preste, a través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.
TITULO VIII: CONVENIOS
Artículo 20°: Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir convenios con Universidades Nacionales u organizaciones no gubernamentales a los fines de:
a. Solicitar asesoramiento o colaboración para la implementación de una migración integral a Software Libre.
b. Capacitar al personal de la administración pública para operar el nuevo software.
TITULOIX: RESPONSABILIDADES
Artículo 21°: La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo nacional comprendido en los alcances del art. 4°, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta Ley.
TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 22°: Plazos de Transición. Las entidades enumeradas en el Art.4, tendrán un plazo de 180 días a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento.
Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción, por un plazo de 3 años. Al término de este periodo, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.
Por el lapso de 4 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para el que existan alternativas libres.
Artículo 23°: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 días las condiciones, plazos y forma en que se efectuará la transición de la situación actual
a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones de software y hardware realizadas a cualquier título.
TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 24°: La Jefatura de Gabinete de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 25°: Laboratorio de Software Libre. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Laboratorio de Software Libre en el cual deben investigarse productos en base a los requerimientos de la gestión pudiendo para ello realizar convenios con Universidades, asociaciones civiles, empresas y demás actores involucrados en la problemática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo la implementación pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en el Sector Público Nacional y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.
El Estado, en todos sus despliegues, es depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada por el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de políticas públicas y, por ello, resulta fundamental que sea consciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y remite.
En este sentido, al utilizar el Estado Nacional software privativo no garantiza actualmente aquellas premisas. Al emplear formatos cerrados genera una dependencia interminable hacia el proveedor de turno, al tiempo que no hay libertad de contratación en lo que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema utilizado. Se produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en condiciones de disponer unilateralmente de términos, plazos y precios de lo contratado. Por esto, consideramos esencial erradicar esta subordinación a través de la implementación de sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático sin tener que depender del proveedor. Este objetivo es posible de ser alcanzado mediante el software libre, que permite modificar y corregir libremente los sistemas operativos, formatos y aplicaciones utilizados por el Estado cuando las necesidades así lo requieran.
De hecho, esta libertad no está destinada solamente a los programadores; si bien son éstos los que pueden capitalizarla en primer lugar, los usuarios también se ven beneficiados fuertemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier programador para que corrija errores o añada funcionalidad. En consecuencia, el software libre garantiza al Estado utilizar los programas para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución libre, quedando de esta forma en manos del poder público la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.
Además de la autonomía y seguridad que la ejecución de las disposiciones de este proyecto supondría para el Estado, otro aspecto a tener en cuenta es el factor económico. La migración al software libre implica una clara reducción en los costos informáticos, ya que al ser libre no es necesario renovar periódicamente las licencias del caso para tener derecho a continuar utilizando los programas, tal como ocurre con el software privativo.
Otro punto a destacar se refiere al desarrollo tecnológico nacional que se impulsará mediante la aplicación del presente proyecto de ley. Dado que las licencias libres otorgan al Estado el derecho a contratar profesionales locales para
generar, modificar y adaptar sus sistemas, se fomentará la industria tecnológica, y se fortalecerá la economía y el empleo del sector.
El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la Ordenanza Nro. 77871/2004, sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Rosario el 2 de diciembre de 2004, a partir de una iniciativa que presentamos sobre un Plan de Migración a Software Libre para la Municipalidad de Rosario, siendo éste el primer municipio del país en adoptar una decisión de este naturaleza.
Asimismo, el proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de la Ley de Santa Fe Nro. 13139, aprobada en 2010 en base a una propuesta que impulsamos en la Legislatura provincial. En aquel momento, observamos los proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-0-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 25495-0-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202). Además, vale destacar que se ha consultado a personas e instituciones de la Provincia de Santa Fe vinculadas al estudio y promoción del software libre.
Es relevante también remarcar que existen experiencias públicas en esta materia, con objetivos idénticos a la presente iniciativa, en distintos niveles de administración de varios países, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros.
Por todo lo expuesto y porque estamos convencidos de las ventajas que la migración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más transparente, económico y seguro del Estado Nacional, sus órganos y entes centralizados y descentralizados, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA