PROYECTO DE TP


Expediente 7708-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN DE PAVIMENTACION DEL CAMINO ALTERNATIVO ENTRE LA RUTA NACIONAL 8 Y RUTA PROVINCIAL N° 51, Y DEL CAMINO DE CIRCUNVALACION EN LA LOCALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 01/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación si, respecto al plan de pavimentación del camino alternativo entre Ruta Nacional 8 y Ruta Provincial Nº51 y del Camino de Circunvalación en la localidad de Capitán Sarmiento del partido homónimo de la provincia de Buenos Aires, se han realizado los pasos establecidos en la ley 11.723 -ley integral del medio ambiente y los recursos naturales de la Provincia de Buenos Aires-, a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental, antes de continuar con las obras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El plan de pavimentación de dichos caminos se encuentra enmarcado dentro del "Plan de Obras para todos los Argentinos", del actual Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
El art. 10 de la mencionada ley que establece: "Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley."
Por su parte la Constitución Nacional en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En el mismo sentido el Artículo 28 de la Constitución de Buenos Aires establece que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, y que, toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Es en este carácter de garante del derecho al ambiente sano para todos los habitantes, que requerimos el presente pedido de informe al PEN.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)